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<documento fecha_actualizacion="20241021173832">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2994/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2994/88 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1988, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 765/86, 2262/87, y 1383/88 en lo que respecta al plazo de toma a cargo o de retirada de existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/270/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1988.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80465" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4 del Reglamento 1383/88, de 20 de mayo</texto>
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          <texto>art. 7 ter del Reglamento 2262/87, de 29 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80332" orden="2015">
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          <texto>art. 10 del Reglamento 765/86, de 14 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  765/86  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2204/88  (4), establece  las  modalidades  de  venta  de  las  existencias  de intervención de mantequilla destinada a la exportación a determinados destinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2262/87  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1674/88  (6), establece  las  modalidades  de  exportación  de mantequilla de intervención con fines sociales a países en vías de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1383/88  de  la  Comisión  (7), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 1980/88 (8), establece las modalidades de   venta   especial   de   mantequilla  de  las  existencias  de  intervención destinada a la exportación a Bangladesh en forma de butteroil o ghee;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  mencionados  establecen el 15 de septiembre de  1988  como  fecha  límite  para  la  toma  a  cargo  o  la  retirada  de  la mantequilla;  que  es  conveniente  prorrogar  esa  fecha  en quince días con el fin  de  subsanar  ciertas  dificultades  administrativas que pueden comprometer el éxito de las operaciones de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 10 del Reglamento (CEE) no 765/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  segundo  guión del párrafo segundo, la fecha de « 15 de setiembre de 1988 » será sustituida por la de « 30 de septiembre de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6  del  Reglamento  (CEE)  no  2776/88  de  la  Comisión  ( ), el importe de las pérdidas  derivadas  de  las  retiradas  a  que  se refiere el segundo guión del párrafo   segundo   se   deducirá  de  los  gastos  que  han  de  declararse  de conformidad  con  el  Anexo  II  del Reglamento (CEE) no 3184/83 a razón del 100 %.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  7  ter  del  Reglamento  (CEE)  no 2262/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1,  la  fecha  de  «  16  de  septiembre  de  1988  » será sustituida por la de « 1 de octubre de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2,  la  fecha  de  «  15  de  septiembre  de  1988  » será sustituida por la de « 30 de septiembre de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">3. En el apartado 1 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6  del  Reglamento  (CEE)  no  2776/88  de  la  Comisión  (  ) el importe de las pérdidas  derivadas  de  la  toma a cargo a que se refiere el párrafo primero se deducirá  de  los  gastos  que  han de declararse de conformidad con el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3184/83 a razón del 100 %.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1383/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  primero,  la  fecha  de  «  15 de septiembre de 1988 » será sustituida por la de « 30 de septiembre de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6  del  Reglamento  (CEE)  no  2776/88  de  la  Comisión  ( ), el importe de las pérdidas  derivadas  de  las  retiradas  a  que se refiere el párrafo primero se deducirá  de  los  gastos  que  han de declararse de conformidad con el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3184/83 a razón del 100 %.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 195 de 23. 7. 1988, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 150 de 16. 6. 1988, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 128 de 21. 5. 1988, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 174 de 6. 7. 1988, p. 27.</p>
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