<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173832">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2993/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2993/88 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2183/81, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/270/L00061-00061.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80314" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.2 del Reglamento 2183/81, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en  particular, el Protocolo no 4 referente  al  algodón,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 4006/87 (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2169/81  del  Consejo, de 27 de julio de 1981, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de ayudas al algodón  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2261/88 (3), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 2183/81   de  la  Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2118/88  (5), prevé en especial que la solicitud de ayuda se  presentará,  a  más  tardar,  cuando  se presente la solicitud de sujeción a control;   que   esta   disposición   podría   dar  lugar  en  algunos  casos  a operaciones  especulativas  durante  la  campaña  actual;  que este riesgo puede evitarse  limitando  el  plazo  entre la presentación de la solicitud de ayuda y la  de  la  solicitud  de  sujeción  a  control  a  la  que  hace  referencia el apartado   2   del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  2183/81;  que,  por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente, procede modificar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CEE)  no 2183/81, se insertará el párrafo siguiente tras el párrafo primero del apartado 2 del artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  durante  la  campaña  de comercialización 1988/89 la solicitud de  sujeción  a  control  se  presentará,  a  más  tardar, 30 días después de la fecha  de  presentación  de  la  solicitud  de  ayuda.  Salvo  en caso de fuerza mayor,  cuando  se  supere  este  plazo se considerará que la solicitud de ayuda se  presentó  el  día  de  la  solicitud  de  sujeción a control, a menos que el importe  de  la  ayuda  vigente este último día sea superior al aplicable el día de la presentación de la solicitud de ayuda. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 26. 7. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 186 de 16. 7. 1988, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
