<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173826">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>493/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1988, por la que se modifica la Decisión 87/309/CEE por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/261/L00027-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3246" orden="1">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="3">Forrajes</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80643" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra C) del art. 1.2 de la Decisión 87/309, de 2 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva 88/380/CEE (2), y, en particular, la última frase de la letra a) del apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  principio,  las semillas de plantas forrajeras no pueden ser   comercializadas  a  menos  que  los  envases  dispongan  de  una  etiqueta</p>
    <p class="parrafo">oficial,   de  acuerdo  con  las  disposiciones  establecidas  en  la  Directiva 66/401/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  debe  ser  autorizada la impresión indeleble, en   el   envase,   de   las   indicaciones   requeridas,  siguiendo  el  modelo establecido para las etiquetas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  Decisión  87/309/CEE  (3),  la Comisión ya concedió tal autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  80/755/CEE  de  la  Comisión, de 17 de julio de 1980,  por  la  que  se  autoriza  la  colocación de las indicaciones requeridas sobre   los  envases  de  las  semillas  de  cereales  (4),  modificada  por  la Decisión  81/109/CEE  (5),  concedió  una  autorización similar para la semillas de   los  cereales;  que,  con  arreglo  a  dicha  Decisión,  las  informaciones prescritas,  que  deben  imprimirse  o  estamparse  cuando se realiza la toma de muestras,   son  más  escasas  que  cuando  se  trata  de  semillas  de  plantas forrajeras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  la  aplicación  de  la  Decisión  87/309/CEE, se ha planteado  la  conveniencia  de  modificar  dicha Decisión, para que las medidas contempladas  en  la  misma,  relativas  a las indicaciones prescritas que deben imprimirse  o  estamparse  en  el  envase cuando se realiza la toma de muestras, sean  las  mismas  que  las  establecidas  mediante la Decisión 80/755/CEE, para las semillas de cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité   permanente   de  las  semillas  y  plantas  agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  c)  del  apartado  2 del artículo 1 de la Decisión 87/309/CEE los términos  «  en  los  puntos 3, 3 bis y 6 de la letra a) de la Parte A del Anexo IV  »  se  sustituirán  por los términos « en los puntos 3 y 3 bis de l letra a) del punto I de la Parte A del Anexo IV ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 155 de 16. 6. 1987, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 207 de 9. 8. 1980, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 64 de 11. 3. 1981, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
