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<documento fecha_actualizacion="20241021173825">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>490/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 22 de julio de 1988, por la que se adapta, por décima vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/259/L00001-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/490/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="6814" orden="3">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82637</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y VI de la Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1990-29368" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 29 de noviembre de 1990</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  22  de  julio de 1988 por la que se adapta, por décima   vez,   al   progreso  técnico  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  en  materia  de  clasificación,  embalaje  y  etiquetado de las</p>
    <p class="parrafo">sustancias peligrosas (88/490/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y administrativas  en  materia  de  clasificación,  embalaje  y  etiquetado de las sustancias   peligrosas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  la Directiva 79/831/CEE(2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias   peligrosas,   junto   con  detalles  sobre  los  procedimientos  de clasificación  y  etiquetado  de  cada  sustancia ; que el examen de la lista ha mostrado  que  necesita  ser  adaptada  a  la  luz de los conocimientos actuales científicos y técnicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  VI,  D,  de  la  Directiva 67/548/CEE contiene una guía   para   la  clasificación  y  etiquetado  de  sustancias  y  preparaciones peligrosas  ;  que  es  necesario  corregir  en este Anexo los criterios para la elección  de  una  determinada  frase  de seguridad (frase S) en lengua francesa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva se ajustan al dictamen  del  Comité  para  la adaptación al progreso técnico de las Directivas encaminadas  a  la  eliminación  de  las barreras técnicas a los intercambios en el sector de las sustancias y preparaciones peligrosas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 67/548/CEE quedará modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1. Anexo I (lista de sustancias peligrosas) :</p>
    <p class="parrafo">1.1.  En  el  prólogo  del  Anexo  I,  después  de  la  Nota  E,  se  añadirá la siguiente Nota F :</p>
    <p class="parrafo">" Nota F</p>
    <p class="parrafo">Esta  sustancia  puede  contener  un  estabilizante.  Si el estabilizante cambia las   propiedades   de  peligrosidad  de  la  sustancia,  tal  como  se  indican respecto   al   etiquetado   en  el  Anexo  I,  la  etiqueta  deberá  redactarse siguiendo las reglas de etiquetdo de las preparaciones peligrosas. "</p>
    <p class="parrafo">1.2.  La  denominación,  el  número Cas, la clasificación y el etiquetado de las sustancias  que  figuran  en  el  Anexo I de la presente Directiva sustituirán a los  que  figuran  en  el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE con el mismo número CEE.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Las  sustancias  enumeradas  en  el  Anexo  II de la presente Directiva se añadirán al Anexo I de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Anexo  VI,  letra  d) (Guía para la clasificación y etiquetado de sustancias y preparaciones peligrosas) :</p>
    <p class="parrafo">En  el  capítulo  4  (elección  de frases de seguridad), en lengua francesa, S16 (Tenir  à  l'écart  de  toute  source d'ignition - ne pas fumer), en el apartado "applicabilité",  la  frase  "substances  et préparations susceptibles de réagir ou  de  se  décomposer  spontanément  sous  l'effet de la chaleur" se sustituirá por   la   frase   "Liquides  et  gaz  extrêmement  inflammables  ou  facilement inflammables".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán,  a más tardar el 1 de enero de 1990,  las  disposiciones  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva  e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  disposiciones  serán  aplicables  a partir del 1 de julio de 1990, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artí  culo  3  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stanley CLINTON DAVIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 259 de 15. 10. 1979, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
