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<documento fecha_actualizacion="20241021173823">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2870/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2870/88 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1244/82, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías y por el que se establecen excepciones a dicho Reglamento por lo que respecta a los plazos de pago.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/257/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  17 de septiembre de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1244/82, de 19 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el  que  se  establece  un  régimen  de prima para el mantenimiento del censo de vacas  que  amamanten  a  sus  crías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1244/82  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1588/87  (4), establece   que  el  período  para  la  presentación  de  solicitudes  de  prima finalizará  el  30  de  noviembre  de  cada  año;  que  a  causa  de  las nuevas técnicas  que  se  utilizan  para  la cría de vacas que amamantan a sus terneros resulta deseable una prolongación de dicho período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  resultas  de  una prevista modificación del importe de la prima,  a  España  no  le es posible respetar el plazo de pago establecido en el apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1244/82  en lo que se refiere  a  las  solicitudes  presentadas  para  la  campaña de comercialización 1987/88; que procede establecer una excepción a dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  párrafo  del  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1244/82,  los  términos  «  30  de noviembre » se sustituirán por los términos « 31 de enero ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1244/82,  España  estará  autorizada para pagar los importes de prima relacionados  con  las  solicitudes  presentadas  para la campaña 1987/88 en los veinte  meses  siguientes  al  inicio del período a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 143 de 20. 5. 1982, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 26.</p>
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