<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173823">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2869/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2869/88 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1432/88, por el que se establecen las Modalidades de aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/257/L00022-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="4062" orden="4">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4932" orden="5">Mercados</materia>
      <materia codigo="6528" orden="6">Semillas</materia>
      <materia codigo="6836" orden="7">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  17 de septiembre de 1988.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80485" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.1 del Reglamento 1432/88, de 26 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  2221/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5  de  su  artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 4 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las modalidades de aplicación de la tasa de corresponsabilidad  en  el  sector  de  los cereales, previstas en el Reglamento (CEE)   no  2040/86  de  la  Comisión  (3),  los  cereales  de  semillas  quedan exonerados  de  hecho  de  la  citada  tasa,  salvo  los  cereales  de  semillas exportados;   que   dicha  exoneración  quedó  establecida  expresamente  en  el Reglamento  (CEE)  no  1432/88  (4),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 2324/88  (5)  y  que  sustituye  al  Reglamento  (CEE) no 2040/86 a partir de la campaña  de  1988/89;  que,  por  consiguiente, es preciso exonerar los cereales de  semillas  que  los  operadores tengan almacenados a finales de la campaña de 1987/88,  siempre  y  cuando  se  trate  de  cereales de semillas listos para su uso   y  cuya  tasa  de  corresponsabilidad  no  haya  corrido  por  cuenta  del productor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 1432/88 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  existencias  de  cereales  que  se encuentren en poder de los operadores distintos  de  los  productores,  con  excepción  de  las  que  se encuentren en poder  de  los  operadores  en Italia y Francia, y que les pertenezcan el día en que  comience  a  ser  aplicable el presente Reglamento, se considerarán salidas al  mercado  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  1.  No  obstante, las existencias  de  semillas  certificadas  no  se  considerarán salidas al mercado cuando  se  trate  de  existencias  de  semillas listas para su uso como tales y cuya  tasa  de  corresponsabilidad  no  haya  corrido  por cuenta del productor. Las  personas  en  cuya  posesión  se  encuentren  las  existencias  de cereales deberán  pagar  la  tasa  de  corresponsabilidad válida el día anterior al de la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento, a más tardar, al final del mes de julio de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1  de  junio  de  1988 en Italia, Grecia y España respecto de todos los cereales distintos del maíz y del sorgo,</p>
    <p class="parrafo">- a partir de la segunda etapa, en Portugal,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1  de julio de 1988 en los demás Estados miembros así como en los  Estados  miembros  contemplados  en  el primer guión, en los casos del maíz y del sorgo.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 131 de 27. 5. 1988, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
