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    <identificador>DOUE-L-1988-81047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2831/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2831/88 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1988, por el que se fijan los precios que han de utilizarse para calcular el valor de los productos agrícolas que se hallen en existencia de intervención y que deban traspasarse a las cuentas del ejercicio de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  18 de septiembre de 1988.</nota>
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          <texto>Reglamento 1870/87, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1322/85, de 23 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 3184/83, de 31 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 3247/81, de 9 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales  sobre la financiación de las intervenciones por   el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agraria,  sección  « Garantía  »  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2050/88 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3183/87  del  Consejo,  de  19  de octubre  de  1987,  por  el  que se establecen las normas especiales relativas a la   financiación   de  la  política  Agraria  común  (3),  ha  introducido  una modificación  del  régimen  de  anticipos; que el Reglamento (CEE) no 3184/83 de la  Comisión  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no   3188/87  (5),  prevé  para  los  gastos  relativos  a  las  operaciones  de almacenamiento  público,  la  declaración  de  éstos mediante cuentas cerradas a 30  de  septiembre;  que,  como  consecuencia,  el  valor  de las existencias al final  del  ejercicio  debe  calcularse  sobre  la base de las existencias al 30 de septiembre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  general,  los productos almacenados se valoran a un precio  de  traspaso  que  corresponde  a  su  precio  medio de compra; que, con este  fin,  procede  basarse  en  los  precios  de compra reales pagados por los organismos  de  intervención  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de octubre  de  1987  y  el  30  de  septiembre  de 1988, incluidas las existencias arrastradas  del  año  1987  y  contabilizadas  el  1  de  octubre  de 1987 a su precio   de   traspaso;   que   se  han  tenido  en  cuenta  las  depreciaciones efectuadas en el curso del ejercicio 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  precios  de traspaso han de fijarse por los organismos pagadores  cuando  se  trate  de  productos  de intervención almacenados bajo su responsabilidad  y  respecto  de  los  cuales  deban  aclararse los gastos en la cuenta  anual  mencionada  en  el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  traspaso  que  habrán  de utilizarse para calcular el valor de los  productos  agrícolas  que  se  hallen  en existencias de intervención y que deban  pasar  al  ejercicio  1989  se  registrarán  por los organismos pagadores respecto  a  los  productos  agrícolas  que  el  30  de  septiembre  de  1988 se encuentren   en   régimen  de  existencias  de  intervención  pública,  bajo  su responsabilidad.   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a  más tardar el 30 de noviembre de 1988, los precios de traspaso registrados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  traspaso  de un producto almacenado corresponderá al valor medio contable  al  30  de  septiembre  de  1988  que  figura  en  el  Anexo  III  del Reglamento (CEE) no 3184/83.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  los  precios  que deban aplicarse con arreglo a lo dispuesto,  para  los  casos  de  siniestro, en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento   (CEE)   no   3247/81   del   Consejo,   (6),   así  como  para  las transferencias  de  productos  agrícolas  entre  dos organismos de intervención, previstos  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1322/85 del Consejo (7), 1341/86 del Consejo  (8)  y  1870/87  del  Consejo  (9), la Comisión establecerá los precios de  traspaso  en  ECU  basándose  en  los  precios  de  traspaso  registrados de acuerdo con el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 304 de 27. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 320 de 17. 11. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 304 de 27. 10. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 176 de 1. 7. 1987, p. 31.</p>
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