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<documento fecha_actualizacion="20241021173819">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2821/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2821/88 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1070/87 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 775/87, relativo a la suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>5</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/254/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  14 de septiembre de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80420" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1, 3 y 4 del Reglamento 1070/87, de 15 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80293" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 775/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  775/87  del  Consejo,  de 16 de marzo de 1987, relativo   a   la  suspensión  temporal  de  una  parte  de  las  cantidades  de referencia   contempladas   en   el   apartado  1  del  artículo  5  quater  del Reglamento  (CEE)  no  804/68  por  el que se establece la organización común de mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1931/88 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  suspensión  temporal  de  una  parte de las cantidades de referencia  inicialmente  prevista,  con  arreglo al Reglamento (CEE) no 775/87, para  el  cuarto  y  quinto  período  de doce meses de la aplicación del régimen de  tasa  suplementaria,  se  ha  ampliado,  como  el  propio  régimen,  a  ocho períodos  de  doce  meses;  que  es  conveniente  adaptar  como  corresponda  el Reglamento (CEE) no 1070/87 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4 del Reglamento (CEE) no 1070/87 prevé que los Estados  miembros  afectados  deberán  comunicar  a  la Comisión, en un plazo de tres  meses  a  partir  del  final  de  cada período de doce meses, determinados datos  sobre  la  aplicación  de los regímenes de cesación y de suspensión; que, habida  cuenta  de  las  dificultades  administrativas que se plantearon durante el   cuarto   período,   a   causa,  fundamentalmente,  del  elevado  número  de solicitudes  presentadas,  resulta  necesario  prorrogar  por  tres  meses dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1070/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo  1,  los  términos  « del cuarto y quinto período  de  doce  meses  » se sustituirán por los términos « de cada período de doce meses ».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  indemnización  se  convertirá en moneda nacional utilizando el  tipo  de  conversión  agrícola  vigente  el  31  de  marzo  del  año natural anterior  al  año  natural  en  que  se  efectúe el pago de la indemnización con arreglo  al  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 775/87. »</p>
    <p class="parrafo">3. En el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">-  la  frase  introductoria  del  apartado  1  se  sustituirá  por  la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  plazo  de  seis  meses  a partir del final del cuarto período de doce meses,  y  de  tres  meses  a  partir  del  final  de  cada  uno de los períodos siguientes: »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  3,  los  términos  «  de  cada  uno  de los cuarto y quinto</p>
    <p class="parrafo">períodos  de  doce  meses  »  se  sustituirán por los términos « de cada período de doce meses ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 170 de 2. 7. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 104 de 16. 4. 1987, p. 15.</p>
  </texto>
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