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<documento fecha_actualizacion="20241021173817">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2791/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2791/88 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880909</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 24.5 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Título  III  del  Reglamento  (CEE)  no  685/69 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 420/88   (4),   se  establecen  las  normas  para  la  concesión  de  ayudas  al almacenamiento  privado  de  mantequilla  y  nata;  que,  en  virtud  del  texto actual  del  artículo  24,  no  pueden  pagarse  anticipos en el caso de que las operaciones  de  almacenamiento  se  hayan  efectuado con posterioridad al 15 de agosto;  que  es  conveniente  completar  el  apartado  5 del artículo 24 con el fin de evitar toda discriminación entre los almacenistas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al  apartado  5  del  artículo 24 del Reglamento (CEE) no 685/69, se le añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  el  caso  de  que  las  operaciones  de  almacenamiento se efectúen  con  posterioridad  al  15  de  agosto,  la  fecha de 15 de septiembre sustituirá a la de 15 de agosto que se contempla en el párrafo precedente. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 42 de 16. 2. 1988, p. 11.</p>
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