<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173815">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>487/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1988, relativa a la creación de un Consejo consultivo de los entes regionales y locales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/247/L00023-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940315</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2478" orden="2">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="5068" orden="3">Municipios</materia>
      <materia codigo="5942" orden="4">Regiones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80568" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/209, de 21 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  los entes regionales y locales participen en  mayor  medida  que  hasta  el  presente en la elaboración y aplicación de la política  regional  de  la  Comunidad,  incluidas las repercusiones regionales y locales de las otras políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tales  efectos,  es  necesario que los entes regionales y locales  puedan  ser  consultados  por  la Comisión, en el marco de un organismo abierto  a  los  entes  territoriales  existentes,  en  sus diversos niveles, en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Resolución de 13 de abril de 1984 (1), el Parlamento Europeo  solicitó  que  la  Comisión  hiciera  oficiales  sus relaciones con los representantes de los entes regionales y locales,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Comité  consultivo,  adjunto  a  la Comisión, denominado « Consejo consultivo  de  los  entes  regionales  y  locales  »,  en lo sucesivo « Consejo consultivo ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  consultar  al  Consejo  consultivo sobre cualquier cuestión relacionada  con  el  desarrollo  regional  y, en especial, con la elaboración y aplicación   de   la   política   regional   de   la  Comunidad,  incluidas  las repercusiones regionales y locales de las otras políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  consultivo  estará  formado  por  42  miembros  que  tengan  un mandato   electivo,   a  nivel  regional  o  local;  serán  nombrados  a  título personal,  la  mitad  de  ellos  por sus conocimientos y experiencia específicas en  cuestiones  relativas  a  problemas  de desarrollo de las regiones y la otra mitad   por   sus   conocimientos   y  experiencias  expecificos  en  cuestiones relativas  al  desarrollo  de  los  municipios  y  de  los entes existentes a un nivel  intermedio  entre  los  municipios  y las regiones (départements, kreise, nomos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  del  Consejo  consultivo  serán nombrados por la Comisión por un  período  de  tres  años, a propuesta conjunta de la Asamblea de las regiones de  Europa,  de  la  Unión internacional de ciudades y autoridades locales y del Consejo  de  municipios  y  regiones  de  Europa.  Los  puestos se atribuirán de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo  con  la  distribución  prevista en el Anexo. El mandato de los miembros podrá ser renovado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  procederá  al  nombramiento  de  miembros  suplentes por cada uno de los miembros   del   Consejo   consultivo,   realizándose   aquél   en   las  mismas condiciones  que  las  expuestas  en  los  apartados  1  y 2. Los suplentes sólo asistirán  a  las  reuniones  en caso de que les resulte imposible hacerlo a los miembros a los que deban suplir.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  lista  de  miembros  y  de suplentes será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las  funciones  ejercidas  en  el  Consejo  consultivo  no  darán  lugar  a remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  consultivo  elegirá  entre  sus  miembros  un presidente por un período  de  18  meses.  La  elección  se  efectuará por mayoría de los miembros presentes.   Se   podrá   elegir,  en  las  mismas  condiciones,  uno  o  varios vicepresidentes.  El  mandato  del  presidente  y  de  los  vicepresidentes será renovable.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  presidentes  de  las  secciones a las que hace referencia el artículo 5 serán vicepresidentes natos del Consejo consultivo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  presidente  y  los  vicepresidentes  integrarán  la  mesa  del  Consejo consultivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  seno  del Consejo consultivo se crearán dos secciones, una integrada por  representantes  de  las  regiones  y  otra  integrada por representantes de los entes locales.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  consultivo  podrá  crear  en  su seno una comisión de los entes existentes a un nivel intermedio entre los municipios y las regiones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  una  de  las secciones elegirá entre sus miembros un presidente por un período  de  18  meses.  La  elección  se  realizará por mayoría de los miembros presentes. El mandato será renovable.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  someter  una cuestión, bien al Consejo consultivo en su conjunto, bien, previo dictamen de la mesa, a una de las secciones.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  mesa  podrá  pedir  a la Comisión que consulte al Consejo consultivo o a una de sus secciones sobre asuntos de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cualquier  miembro  de  una  sección podrá, mediante invitación o a petición propia, participar en una reunión de la otra sección sin derecho de voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Consejo  consultivo o de sus secciones tratarán de las peticiones de dictamen formuladas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  dictámenes  sobre  los  que  se  haya  podido  obtener  un acuerdo y, en su caso,  las  opiniones  divergentes  se adjuntarán a las actas de las actividades del Consejo consultivo o de sus secciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Consejo   consultivo,  sus  secciones  y,  en  su  caso,  la  comisión contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo  5  se  reunirá en la sede de la Comisión  y  previa  convocatoria  de esta última. La mesa será convocada por el presidente, de conformidad con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  representantes  de  los  servicios  competentes  de  la  Comisión y los</p>
    <p class="parrafo">secretarios  generales  de  las  organizaciones  a  las  que  hace referencia el apartado  2  del  artículo  3,  o  sus  suplentes, participarán en las reuniones del Consejo consultivo, de las secciones y de la mesa.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   servicios   de   la  Comisión  asumirán  la  secretaría  del  Consejo consultivo, de las secciones y de la mesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 214 del Tratado, los miembros del  Consejo  consultivo  y  los  secretarios  generales  de  las organizaciones mencionadas  en  el  apartado  2  del  artículo  3,  o  sus suplentes, no podrán difundir  las  informaciones  de  las  que hayan tenido conocimiento con ocasión de  los  trabajos  del  Consejo  consultivo,  cuando  la Comisión indique que el dictamen  solicitado  trata  de  una cuestión de carácter confidencial. En estos casos,  sólo  los  miembros  del  Consejo  consultivo,  o  sus  suplentes, y las personas citadas en el apartado 2 del artículo 7 asistirán a las sesiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter SCHMIDHUBER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 127 de 14. 5. 1984, p. 240.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución de puestos del Consejo consultivo de entes locales y regionales</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Bélgica:  //  2 puestos // Dinamarca: // 2 puestos // República Federal de  Alemania:  //  6  puestos // Grecia: // 2 puestos // España: // 5 puestos // Francia:  //  6  puestos  //  Irlanda:  //  2 puestos // Italia: // 6 puestos // Luxemburgo:  //  1  puesto  //  Países  Bajos:  //  2  puestos // Portugal: // 2 puestos // Reino Unido: // 6 puestos // Total: // 42 puestos</p>
  </texto>
</documento>
