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<documento fecha_actualizacion="20241021173803">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80986</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880822</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2609/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2609/88 de la Comisión, de 22 de agosto de 1988, por el que se establece, por lo que se refiere a la campaña 1987/88, la inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) nº 441/88 en lo que se refiere a la fecha de entrega del vino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/233/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880823</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2491" orden="3">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="5">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de julio de 1988.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80122" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>excepcionalmente, para la campaña 1987/88, los Plazos Contemplados en el art. 12.4 del Reglamento 441/88, de 17 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2253/88 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  441/88  de  la  Comisión, de 17 de febrero  de  1988,  por  el  que  se establecen las normas de aplicación para la destilación  obligatoria  que  se  establece  en  el  artículo 39 del Reglamento (CEE)  no  822/87  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  1596/88  (4),  dispone en el apartado 4 de su artículo 12 que el vino deberá  entregarse,  a  más  tardar, el 31 de julio de la campaña en curso en la destilería   o,   a   más   tardar,  el  15  de  julio  al  elaborador  de  vino alcoholizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  determinadas  regiones de la Comunidad, las dificultades que  se  han  presentado  en  el sector de los transportes pueden impedir que se respeten  tales  fechas;  que,  con  el fin de que pueda llevarse a buen término la  destilación  obligatoria,  es  conveniente aplazar quince días dichas fechas por lo que se refiere a la campaña 1987/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aplazadas  quince  días,  por  lo  que  se refiere a la campaña 1987/88, las  fechas  que  figuran  en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 441/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 9. 6. 1988, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
