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<documento fecha_actualizacion="20241021173800">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80974</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2580/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2580/88 de la Comisión, de 17 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 3878/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/230/L00008-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880822</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19951230</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre; DOUE-L-1995-82033</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81568" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo B del Reglamento 3878/87, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81446" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1, por Reglamento 3939/88, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3878/87  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1987,  relativo  a  la  ayuda  a  la  producción para determinadas variedades de arroz  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1424/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3878/87   establece   las   características   morfológicas  a  las  que  deberán ajustarse  las  variedades  de  arroz  para  poder beneficiarse de la ayuda a la producción,  y  que  el  apartado  2  del mismo artículo establece que, a partir de  la  campaña  1988/89,  dichas  variedades  deberán  ajustarse  además a unas características  bromatológicas,  en  particular  por  lo  que  se  refiere a su viscosidad, consistencia y contenido en amilosis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   fijar   los   valores  relativos  a  las características  bromatológicas  al  nivel  de  los  valores comprobables en las variedades   importadas   de  las  zonas  tradicionales  de  producción  de  las variedades « indica »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   oportuno  fijar  los  métodos  de  análisis  para</p>
    <p class="parrafo">determinar las características morfológicas y bromatológicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  de  la  lista  de  determinadas  variedades establecidas  en  el  Anexo  B  del  Reglamento  (CEE) no 3878/87 debe seguir un procedimiento  de  verificación  de  cadencia  anual, que establezca un muestreo para permitir los análisis necesarios de las variedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  campaña  1988/89  sólo  podrán  figurar en el Anexo B del Reglamento  (CEE)  no  3878/87  las  variedades  de  arroz  que  respondan a las características  morfológicas  que  se  establecen en el apartado 1 del artículo 2   de   dicho   Reglamento,  así  como  a  las  características  bromatológicas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- viscosidad no superior a 2,50 gcm,</p>
    <p class="parrafo">- consistencia no inferior a 0,85 kg/cm2,</p>
    <p class="parrafo">- contenido en amilosis no inferior al 21 %.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  métodos  de  análisis para verificar las características morfológicas y bromatológicas de las variedades de arroz se recogen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  la  inclusión  de las variedades de arroz que pueden figurar en   el   Anexo  B  del  Reglamento  (CEE)  no  3878/87,  los  Estados  miembros presentarán  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el  31  de julio de cada año, una solicitud  en  la  que  se  indicará  el nombre de la variedad y las referencias de  la  inscripción  en  el  catálogo  nacional de variedades de las especies de las plantas agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  más  tardar  el  31  de  diciembre  de cada año, los Estados miembros que hayan   presentado   una  solicitud,  en  aplicación  de  los  dispuesto  en  el apartado  1,  suministrarán  a  uno  solo  de los laboratorios que figuran en el Anexo  II  y  que  indicarán  los  servicios  de  la  Comisión,  una  muestra de simiente  certificada  en  la  fase  de  arroz cáscara de cada variedad que haya sido objeto de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  muestra,  de  por  lo  menos  5 kilogramos deberá haber sido producida en el  transcurso  del  año  en  una  de  las  zonas  que figuran en el Anexo A del Reglamento (CEE) no 3878/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  laboratorio  encargado  del  tratamiento  mecánico del arroz, después de haber  efectuado  una  prueba  de  germinabilidad  y dicho tratamiento mecánico, enviará  las  muestras  codificadas  a  todos los laboratorios que figuran en el Anexo  II  y  remitirá  a  los servicios de la Comisión una comunicación sellada que permita la decodificación de las muestras.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  muestra  que  debe  enviarse a los laboratorios para los análisis estará constituida  por  100  gramos,  como  mínimo, de arroz descascarillado y por 750 gramos,  como  mínimo,  de  arroz  blanco. Las muestras estarán constituidas por arroz  de  granos  enteros,  con  exclusión de los granos enteros yesosos en las muestras de arroz blanco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  servicios  de  la  Comisión  establecerán  las  características  de las</p>
    <p class="parrafo">variedades  en  función  de  la  media  aritmética  de  los  resultados  de  los análisis efectuados, excluyendo los dos resultados extremos.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  caso  de  que  la  misma  variedad  haya  sido  objeto  de  dos  o  más solicitudes,  para  establecer  las  características de la variedad se tomará en consideración  la  media  de  los  resultados, previa aplicación de lo dispuesto en el apar- tado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión  informarán  a  los Estados miembros de los resultados de los análisis antes del 31 de marzo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 131 de 27. 5. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">METODOS DE ANALISIS</p>
    <p class="parrafo">A. CARACTERISTICAS MORFOLOGICAS</p>
    <p class="parrafo">La  medición  de  los  granos, así como la comprobación de que carecen de perlas y de estrías, se efectuarán de acuerdo con el método siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Seleccionar una muestra de la muestra para operar con granos enteros;</p>
    <p class="parrafo">2. Efectuar dos mediciones de 100 granos cada una y establecer la media;</p>
    <p class="parrafo">3. Determinar el resultado, redondeado en un decimal.</p>
    <p class="parrafo">B. CARACTERISTICAS BROMATOLOGICAS</p>
    <p class="parrafo">a)  Protocolo  para  determinar  la  viscosidad  del  arroz cocido por medio del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">1. Finalidad</p>
    <p class="parrafo">El  presente  protocolo  describe  un  método de evaluación de la viscosidad del arroz cocido por medio del Instron Food Tester.</p>
    <p class="parrafo">2. Campo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Arroz blanco cocido.</p>
    <p class="parrafo">3. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco   del   presente   protocolo  serán  aplicables  las  siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Viscosidad: aptitud del arroz cocido para pegarse.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Arroz  blanco:  definición  que  figura  en la letra d) del apartado 1 del Anexo A del Reglamento (CEE) no 1418/76.</p>
    <p class="parrafo">4. Principio</p>
    <p class="parrafo">Medida  del  trabajo  que  debe  realizarse  para  vencer  la  resistencia  a la separación  de  las  dos  superficies  planas de acero entre las cuales se hayan comprimido  previamente,  según  una  fuerza  y  durante un tiempo determinados, los granos de arroz cocido.</p>
    <p class="parrafo">5. Material</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Instron   Food   Tester  que  funcione  bien  por  compresión,  bien  por</p>
    <p class="parrafo">tracción,  a  una  velocidad  constante  de  0,5  cm/minuto  y  provisto  de una célula de carga con campo de medida de 0 a 5 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Embolo  adaptable  a  la  célula  de  carga del Instron Food Tester (5.1), provisto de una base cuadrada de acero liso.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Placa  de  acero  de  superficie lisa, colocada en el eje del émbolo (5.2) y solidaria con la base del Instron Food Tester.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Copas aforadas de una capacidad de 25 mililitros.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Baño  calefactor  eléctrico,  provisto  de  una tapadera no hermética y de una  placa  perforada  sobre  la  cual puedan colocarse las copas (5.4) y debajo de  la  cual  el  agua  llegará  a un nivel tal que no pueda desbordarse durante la ebullición a través de la placa perforada anteriormente citada.</p>
    <p class="parrafo">5.6. Balanza de una precisión de 0,1 gramos.</p>
    <p class="parrafo">5.7. Varilla de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">5.8. Vidrios de reloj de 6 centímetros de diámetro.</p>
    <p class="parrafo">5.9. Cronómetro.</p>
    <p class="parrafo">5.10. Espátula.</p>
    <p class="parrafo">5.11.  Sacos  de  plástico  u  otros  recipientes que puedan contener dos gramos de arroz cocido y evitar su deshidratación.</p>
    <p class="parrafo">6. Método</p>
    <p class="parrafo">6.1. Calefacción del baño</p>
    <p class="parrafo">Regular  el  sistema  de  calefacción  del  baño  (5.5)  de modo que el agua que contenga se mantenga en ebullición constante.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Preparación para la cocción</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  que  sea  la  característica  que  se  quiera analizar, preparar dos copas  aforadas  (5.4)  introduciendo  en  cada  una  de ellas 8 gramos de arroz blanco  (sólo  granos  enteros),  pesados  con  una precisión de 0,1 gramos y 12 mililitros  de  agua  destilada.  Agitar  suavemente  con  la  varilla de vidrio (5.7) y cubrir las copas aforadas con un vidrio de reloj (5.8). 6.3. Cocción</p>
    <p class="parrafo">Retirar  la  tapa  del  recipiente  de cocción, poner los vidrios sobre la placa perforada   y  volver  a  colocar  rápidamente  la  tapa.  Poner  en  marcha  el cronómetro  (5.9).  Al  cabo  de  20  minutos,  suprimir la fuente de calor y no tocar  nada  durante  10  minutos.  Quitar  las copas aforadas del recipiente de cocción  y  ponerlas  boca  abajo  sobre  el  vidrio  de  reloj.  Dejar  enfriar durante una hora por lo menos.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Regulación del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">Regular  el  Instron  Food  Tester  (5.1) según las indicaciones del fabricante, verificando   en  particular  la  respuesta  de  la  célula  de  carga  (valores comprendidos   entre  0  y  640  gramos)  y  la  velocidad  de  movimiento  (0,5 cm/minuto).</p>
    <p class="parrafo">6.5. Medición por medio del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">Extraer  de  cada  copa  el  arroz  cocido  y  quitar  las  partes  superiores e inferiores  con  la  espátula  (5.10). Preparar ocho muestras de dos gramos cada una,  cuatro  por  cada  copa,  pesadas  con  una  precisión  de  0,1  gramos  y conservarlas  en  los  sacos  (5.11)  hasta  el  momento de la medición. Colocar una  muestra  sobre  la  placa  de  vidrio  (5.3)  en  el  eje del émbolo (5.2), amontonándola  todo  lo  posible  pero  sin comprimirla. Hacer bajar el émbolo a la   velocidad  constante  de  0,5  cm/minuto  hasta  registrar  una  fuerza  de compresión  sobre  el  arroz  de  640 gramos. Detener el movimiento del émbolo y</p>
    <p class="parrafo">hacerlo   subir   de   nuevo  a  la  misma  velocidad.  Calcular  la  superficie delimitada  por  la  curva  definida  en  el  eje  de ordenadas por la fuerza de tracción  (en  gramos)  y  en  el eje de abscisas por la distancia recorrida por el  émbolo  (en  cm)  durante la fase de registro de los valores positivos de la fuerza  de  tracción.  La  superficie  obtenida  representa el trabajo efectuado expresado en g x cm.</p>
    <p class="parrafo">7. Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">La   diferencia   entre   los   resultados  de  dos  análisis  (2  series  de  8 mediciones) no debe exceder del 15 % de su valor medio.</p>
    <p class="parrafo">b)  Protocolo  para  determinar  la  consistencia del arroz cocido por medio del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">1. Asunto</p>
    <p class="parrafo">El  presente  protocolo  indica  un  método de evaluación de la consistencia del arroz cocido por medio del Instron Food Tester.</p>
    <p class="parrafo">2. Campo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Arroz blanco cocido.</p>
    <p class="parrafo">3. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco   del   presente   protocolo  serán  aplicables  las  siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Consistencia: resistencia a la masticación del arroz cocido.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Arroz  blanco:  tal  como  se  define  en  la  letra d) del apartado 1 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1418/76.</p>
    <p class="parrafo">4. Principio</p>
    <p class="parrafo">Medida  de  fuerza  que  debe  ejercerse  para  proceder a la extrusión de arroz blanco cocido a través de una placa perforada.</p>
    <p class="parrafo">5. Material</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Instron   Food  Tester,  que  funcione  por  compresión  a  la  velocidad constante de 10 cm/m.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Ottawa  Texture  Measuring  System  cell, modelo de 50 cm2, modificado, en su  caso,  de  modo  que  se  reduzca  su  sección  en  un 15 % de la superficie original, con « perforated plate insert ».</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Embolo  adaptado  a  la  célula  de  carga  utilizada  por el Instron Food Tester (5.1).</p>
    <p class="parrafo">5.4. Copas aforadas de una capacidad de 100 mililitros, altas.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Baño  calefactor  eléctrico,  provisto  de  una tapa no hermética y de una placa  perforada  sobre  la  que  puedan  colocarse  las  copas aforadas (5.4) y debajo  de  la  cual  el  agua  alcance  un  nivel  tal que no pueda desbordarse durante la ebullición a través de la citada placa perforada.</p>
    <p class="parrafo">5.6. Balanza de una precisión de 0,1 gramos.</p>
    <p class="parrafo">5.7. Varilla de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">5.8. Vidrios de reloj de 6 cm de diámetro.</p>
    <p class="parrafo">5.9. Cronómetro.</p>
    <p class="parrafo">5.10. Espátula.</p>
    <p class="parrafo">5.11.  Sacos  de  plástico  u otros recipientes que puedan contener 17 gramos de arroz cocido y evitar su deshidratación. 6. Método</p>
    <p class="parrafo">6.1. Regulación de la temperatura del baño</p>
    <p class="parrafo">Regular  la  temperatura  del  baño  (5.5)  de  modo que el agua que contenga se mantenga en ebullición constante.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Preparación para la cocción</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  que  sea  el  análisis  que  se  quiera efectuar, preparar dos copas aforadas  (5.4)  introduciendo  en  cada  una de ellas 20 gramos de arroz blanco (únicamente  granos  enteros),  pesados  con  una  precisión  de 0,1 gramos y 38 mililitros  de  agua  destilada.  Agitar suavemente con la varilla (5.7) y tapar las copas con vidrios de reloj (5.8).</p>
    <p class="parrafo">6.3. Cocción</p>
    <p class="parrafo">Retirar  la  tapa  del  baño,  poner las copas aforadas sobre la placa perforada y  volver  a  colocar  rápidamente la tapa. Poner en marcha el cronómetro (5.9). Al  cabo  de  20  minutos,  apagar la fuente de calor y no tocar nada durante 10 minutos.  Quitar  las  copas  del baño y volverlas a colocar boca abajo sobre el vidrio de reloj. Dejar enfriar a temperatura ambiente.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Regulación del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">Regular  el  Instron  Food  Tester  (5.1) según las indicaciones del fabricante, verificando  en  particular  el  ajuste  de  los  valores (entre 5 y 10 kg) y la velocidad de movimiento (10 cm/minuto).</p>
    <p class="parrafo">6.5. Medición con ayuda del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">Extraer  el  arroz  cocido  y  preparar  6  muestras de 17 gramos cada una, tres para  cada  una  de  las  dos  copas  aforadas, pesadas con una precisión de 0,1 gramos  y  volverlas  a  colocar  en  los  sacos  (5.11)  hasta el momento de la medición.  Colocar  una  muestra  en  la  célula  Ottawa  (5.2) y hacer bajar el émbolo  (5.3)  a  la  velocidad de 10 cm/minuto, registrando de un modo continuo la  fuerza  necesaria  para  proceder  a  la  extrusión  de  la muestra de arroz cocido.</p>
    <p class="parrafo">La  consistencia  de  la  muestra  debe  ser igual a la fuerza (en kg) expresada por el valor medio de la meseta de la curva de extrusión.</p>
    <p class="parrafo">7. Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  resultados  de  ambos  análisis  (seis mediciones en cada caso) no deberá exceder del 10 % de su valor medio.</p>
    <p class="parrafo">c) Contenido en amilosa</p>
    <p class="parrafo">Según la norma ISO no 6647.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LABORATORIOS</p>
    <p class="parrafo">1. INSTITUUT VOOR GRAAN, MEEL EN BROOD TNO</p>
    <p class="parrafo">Lawickse Allee 15</p>
    <p class="parrafo">6701 AN WAGENINGEN (Nederland)</p>
    <p class="parrafo">2. IRAT-INRA DE TECHNOLOGIE DES CEREALES</p>
    <p class="parrafo">ENSAM</p>
    <p class="parrafo">9, place Viala</p>
    <p class="parrafo">MONTPELLIER (France)</p>
    <p class="parrafo">3. INSTITUTO DE AGROQUIMICA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS</p>
    <p class="parrafo">C/Jaime Roig, 11</p>
    <p class="parrafo">VALENCIA (España)</p>
    <p class="parrafo">4. ENTE NAZIONALE RISI - CENTRO DI RICERCHE SUL RISO</p>
    <p class="parrafo">MORTARA (Italia)</p>
    <p class="parrafo">5. INSTITUTO DE QUALIDADE ALIMENTAR (IQA)</p>
    <p class="parrafo">Rua Castilho Nº 36 - R/C</p>
    <p class="parrafo">LISBOA (Portugal)</p>
    <p class="parrafo">6. FLOUR MILLING AND BAKING RESEARCH ASSOCIATION</p>
    <p class="parrafo">Chorleywood</p>
    <p class="parrafo">Rickmansworth</p>
    <p class="parrafo">HERTFORDSHIRE (United Kingdom)</p>
  </texto>
</documento>
