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<documento fecha_actualizacion="20241021173758">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80968</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880810</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2550/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2550/88 de la Comisión, de 10 de agosto de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2347/84 relativo a las pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/228/L00005-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880820</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5419" orden="4">Pasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80468" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y los Anexos I a IV del Reglamento 2347/84, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/88  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2247/88  (2),  y,  en particular,  el  apartado  4  de  su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2242/88 del Consejo (3) amplía a las pasas  de  las  variedades  «  Moscatel  »  el  régimen de ayuda a la producción aplicable a determinadas variedades de pasas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  aplicar  dicha  ampliación  del régimen de ayuda,  es  necesario  definir  las  características  y  las  normas  mínimas de calidad  de  tales  variedades;  que  es  conveniente fijar el precio mínimo que deba  pagarse  al  productor  y la ayuda a las categorías más representativas de tales variedades; que es preciso definir dichas categorías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2347/84  de  la Comisión, de 31 de julio  de  1984,  relativo  a las pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no  2399/86  (5),  establece  unos coeficientes y unas normas de calidad mínimos para   las  Sultaninas  y  las  Corinto;  que  es  conveniente  completar  tales disposiciones con las relativas a las variedades « Moscatel »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2347/84 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituye  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  las  demás  categorías  de  pasas  Sultaninas, de pasas de Corinto y de pasas  "Moscatel",  el  precio  mínimo  se  multiplicará  por el coeficiente que figura en el Anexo I. »</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituye  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo 2 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  las  demás  categorías de pasas Sultaninas, para las pasas de Corinto y para  las  pasas  "Moscatel",  el  importe  de  la  ayuda se multiplicará por el coeficiente que figura en el Anexo I. »</p>
    <p class="parrafo">3. Se modifica el Anexo I « Coeficientes » del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  Capítulo  I  « Coeficientes aplicables al precio mínimo », se añade, in fine, el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« PASAS "MOSCATEL"</p>
    <p class="parrafo">1.2,4  //  //  //  Categoría  // Coeficientes // // 1.2.3.4 // // En grano // En racimo  para  grano  //  En  racimo  para racimo // // // // // Extra // 1,15059 //  0,80064  //  1,44603  // I // 1,00390 // 0,69854 // 1,26107 // II // 0,60556 // 0,42138 // 0,76084 » // // // //</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  Capítulo  II « Coeficientes aplicables a la ayuda a la producción », se añade, in fine, el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« PASAS "MOSCATEL"</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Categoría  // Coeficiente // // // Extra // 1,146 // I // 1,000 // II // 0,603 » // //</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  modifica  el  Anexo  II « Normas de calidad y clasificación de las pasas no transformadas » del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   parte   «   Normas   de  calidad  y  clasificación  de  las  pasas  no transformadas » irá precedida de los términos « Parte A »;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  añade  in  fine  la  « Parte B: Normas de calidad y clasificación de las pasas  "Moscatel"  no  transformadas  »  que  figura  en el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  añade  in  fine  del Anexo III, « Normas mínimas de calidad aplicables a</p>
    <p class="parrafo">las  pasas  »,  el  apartado  «  C. Pasas "Moscatel" » que figura en el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  inserta  in  fine del Anexo IV, « Acta de comprobación », el cuadro « C. Para   las  pasas  "Moscatel"  »  que  figura  en  el  Anexo  III  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 219 de 16. 8. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« PARTE B</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD Y CLASIFICACION DE LAS PASAS ''MOSCATEL" NO TRANSFORMADAS</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  normas  se  refieren  a  las pasas, sometidas a secado natural o artificial  hasta  la  obtención  de  un  estado  que  permita su conservación y comercialización  para  consumo  directo,  obtenidas  a  partir  de  los  frutos maduros de los cultivares de Vitis Vinifera L., variedad Moscatel.</p>
    <p class="parrafo">2. OBJETO DE LAS NORMAS</p>
    <p class="parrafo">Las   presentes   normas  tienen  por  objeto  definir  las  características  de calidad  que  deben  reunir  los  racimos  y/o  granos  de  pasas  al  final del proceso  de  secado,  con  vistas  a  su adecuada comercialización en el mercado de la transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">3. CARACTERISTICAS MINIMAS</p>
    <p class="parrafo">En   todas  las  categorías,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  especiales previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Los racimos y los granos de pasas deberán estar:</p>
    <p class="parrafo">- bien secos, con un contenido en humedad inferior al 30 %-35 %;</p>
    <p class="parrafo">-  sanos,  sometidos  a  fumigación o desinfectación. Quedan excluidos, en todos los  casos,  los  frutos  con síntomas activos y afectados de moho, podredumbre, fermentación,  etc.,  y,  en  general,  de  alteraciones  tales  que  los  hagan inadecuados para el consumo;</p>
    <p class="parrafo">-  prácticamente  exentos  de  residos  visibles  o  invisibles  de productos de tratamiento tóxicos para el hombre;</p>
    <p class="parrafo">-   limpios,   prácticamente  exentos  de  materias  extrañas  visibles  (polvo, arena,  fragmentos  metálicos,  etc.,  y, en general, de cualquier otra impureza mineral o vegetal);</p>
    <p class="parrafo">-  exentos  de  insectos  o  ácaros  vivos,  cualquiera  que  sea  su  estado de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">- exentos de olores y/o sabores extraños;</p>
    <p class="parrafo">- exentos de humedad exterior anormal.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Los granos de pasa deberán:</p>
    <p class="parrafo">- estar enteros, bien formados y suficientemente desarrollados;</p>
    <p class="parrafo">-   tener   prácticamente   la   pulpa   elástica   y  flexible  que  impida  su endurecimiento o su cristalización.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Además,  aunque  sujetos  a  tolerancias,  los  racimos y/o granos de pasa deberán estar exentos de:</p>
    <p class="parrafo">- síntomas no activos de moho, de prodredumbre, de fermentación, etc.;</p>
    <p class="parrafo">-  daños  visibles  debidos  a  insectos, ácaros u otros parásitos animales, así como especímenes muertos o fragmentos de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">- heridas debidas a una inadecuada manipulación.</p>
    <p class="parrafo">4. CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Las pasas se clasificarán del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">4.1. En grano</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. Categoría extra</p>
    <p class="parrafo">Las pasas clasificadas en esta categoría serán de calidad superior.</p>
    <p class="parrafo">Los  granos,  de  coloración  uniforme,  presentarán  la  forma  y el desarrollo típicos  de  la  variedad,  teniendo  en  cuenta  la  zona de producción, con un sabor   y   textura   buenos   y   característicos.  Los  granos  deberán  estar prácticamente   exentos   de   todo   defecto,   a   excepción  de  muy  ligeras alteraciones   superficiales,  a  condición  de  que  éstas  no  afecten  ni  al aspecto  general  del  producto,  ni  a su calidad, ni a su conservación ni a su presentación.</p>
    <p class="parrafo">El pedúnculo tendrá una longitud máxima de 5 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Las pasas clasificadas en esta categoría serán de buena calidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  granos,  de  coloración  uniforme,  presentarán  la  forma  y el desarrollo típicos  de  la  variedad,  teniendo  en  cuenta  la  zona de producción, con un sabor y textura razonablemente buenos.</p>
    <p class="parrafo">Los  granos  podrán  presentar  ligeras alteraciones a condición de que éstas no afecten  ni  al  aspecto  general  del  producto,  ni  a  su  calidad,  ni  a su conservación ni a su presentación.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3. Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta   categoría   comprende  las  pasas  que  no  pueden  clasificarse  en  una categoría   superior  pero  que  cumplen  con  las  características  mínimas  de calidad que se definen en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Los  granos  serán  de  una  calidad  aceptable, manteniendo sus características varietales, con un sabor y textura suficientemente buenos.</p>
    <p class="parrafo">Los  granos  podrán  presentar  alteraciones a condición de que no afecten ni al aspecto  general  del  producto,  ni  a su calidad, ni a su conservación ni a su presentación.</p>
    <p class="parrafo">4.2. En racimo</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Categoría extra</p>
    <p class="parrafo">Los   racimos   de  pasas  clasificadas  en  esta  categoría  serán  de  calidad superior,  presentando  sus  granos  la  forma  y  el  desarrollo  típicos de la variedad,  teniendo  en  cuenta  la  zona  de producción, con un sabor y textura buenos y característicos.</p>
    <p class="parrafo">Sus   granos,   de   coloración   uniforme,  estarán  prácticamente  exentos  de cualquier  defecto,  a  excepción  de  muy ligeras alteraciones superficiales, a condición  de  que  éstas  no  afecten  ni al aspecto general del producto, ni a su calidad, ni a su conservación ni a su presentación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  racimo  estará  formado  por  granos  de  diversos tamaños, que puedan ser clasificados  en  las  tres  primeras  categorías  definidas  en  el punto 4.1., pero  con  un  máximo  del  20  %  de granos correspondientes a la categoría I y del 5 % de granos correspondientes a la categoría II.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Los  racimos  de  pasas  clasificadas  en esta categoría serán de buena calidad, presentando  sus  granos  la  forma  y  el  desarrollo  típicos  de la variedad, teniendo   en   cuenta   la   zona   de  producción,  con  un  sabor  y  textura razonablemente buenos.</p>
    <p class="parrafo">Sus  granos,  de  coloración  uniforme, podrán presentar ligeras alteraciones, a condición  de  que  éstas  no  afecten  ni al aspecto general del producto, ni a su calidad, ni a su conservación ni a su presentación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  racimo  estará  formado  por  granos  de  diversos tamaños, que puedan ser clasificados  en  las  tres  categorías  que  se  definen en el punto 4.1., pero con un máximo del 25 % de granos correspondientes a la categoría II.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3 Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  racimos  de  pasas  de  calidad  aceptable que, manteniendo   sus  características  varietales,  con  un  sabor  y  una  textura bastante buenos, no puedan clasificarse en una categoría superior.</p>
    <p class="parrafo">Sus   granos,   de   diversos   tamaños,   pero  que  deberán  cumplir  con  las características  mínimas  de  calidad  que  se  definen en el apartado 3, podrán presentar  alteraciones  a  condición  de que éstas no perjudiquen ni al aspecto general  del  producto,  ni  a  su  calidad,  ni  a  su  conservación  ni  a  su presentación.</p>
    <p class="parrafo">5. CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">En  cada  categoría,  el  calibrado  se  determinará por el número de granos sin pedúnculo  contenidos  en  cada  100  gramos  de  producto,  según  el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Categoría  // Número de granos por 100 gramos // // // Extra // hasta 70 // I // de 70 a 100 // II // de 100 a 130 // //</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  se  evaluará  sobre  una  muestra  suficientemente representativa del   conjunto  del  lote,  extraída  aleatoriamente  de  distintas  partes  del mismo. 6. TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">6.1. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  que  no  se  ajusten  a  las  exigencias  de  la categoría indicada,   pero   que   se   ajusten   a  los  de  la  categoría  siguiente  o, excepcionalmente,  a  las  tolerancias  admitidas  para dicha categoría (para la categoría   II,   la   tolerancia  comprende  frutos  que  no  responden  a  las características  mínimas  pero  que  son  aptos para el consumo), en cada lote o partida  se  admitirán  como  máximo las tolerancias que figuran en el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">1.2,4  //  //  //  Defectos  //  Tolerancias  (%  en  peso)  // // 1.2.3.4 // // Categoría  Extra  //  Categoría  I  //  Categoría  II  //  // // // // Granos de coloración   no   uniforme   //   5   //   10  //  -  //  Granos  no  maduros  o</p>
    <p class="parrafo">insuficientemente  desarrollados  //  1  // 2 // 4 // Granos mohosos, podridos o fermentados  //  -  //  1 // 2 // Granos dañados, con heridas o partidos // - // 2  //  4  //  Granos  con  azúcar  cristalizado  //  1  //  2 // 3 // Granos con ataques  de  insectos,  ácaros  u  otros  parásitos  animales  // - // 1 // 2 // Granos con materias extrañas visibles // 0,5 // 1 // 1,5 // // // //</p>
    <p class="parrafo">6.2. Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorías,  10  %  de  granos  que  no  correspondan  con los mínimos y/o máximos establecidos para cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">7. HOMOGENEIDAD</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  lote  será  homogéneo y sólo contendrá racimos de pasas del mismo origen y de la misma variedad. »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« C. PASAS ''MOSCATEL"</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">Las   presentes   nomas   se   refieren   a   las  pasas,  desecadas  natural  o artificialmente    hasta    un    grado    que   permita   su   conservación   y comercialización  para  consumo  directo,  obtenidas  a  partir  de  los  frutos maduros   de  los  cultivares  de  la  Vitis  Vinifera  L.,  variedad  Moscatel, destinadas a ser entregadas al consumidor.</p>
    <p class="parrafo">2. OBJETO DE LAS NORMAS</p>
    <p class="parrafo">Las   presentes   normas  tienen  por  objeto  definir  las  características  de calidad,  envasado  y  presentación  que  deben reunir los racimos y/o granos de pasas,   después  de  su  acondicionamiento  y  manipulación  para  su  adecuada comercialización en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Los racimos y los granos de pasas deberán estar:</p>
    <p class="parrafo">- bien secos, con un contenido en agua comprendido entre el 20 % y el 30 %;</p>
    <p class="parrafo">-  sanos,  fumigados  o  desinfectados.  Excluyéndose  en  todos  los  casos los frutos   con   síntomas   activos   y   en  estado  de  evolución  de  moho,  de podredumbre,  de  fermentación,  etc.,  y,  en  general,  con alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo;</p>
    <p class="parrafo">-  prácticamente  exentos  de  residuos  visibles  o  invisibles de productos de tratamiento de carácter tóxico para la especie humana;</p>
    <p class="parrafo">-   limpios,   prácticamente  exentos  de  materias  extrañas  visibles  (polvo, arena,   fragmentos   metálicos,   etc.,   y,  en  general,  cualesquiera  otras impurezas minerales o vegetales);</p>
    <p class="parrafo">-  exentos  de  insectos  o  ácaros  vivos  cualesquiera  que  sea  su estado de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">- exentos de olores y/o sabores extraños;</p>
    <p class="parrafo">- exentos de humedad exterior anormal.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Los granos de las pasas deberán:</p>
    <p class="parrafo">- estar enteros, bien formados y suficientemente desarrollados;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  prácticamente  la  pulpa  elástica  y  flexible, por lo que no estarán endurecidos o azucarados.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Además,  aunque  sujetos  a tolerancias, los racimos y/o los granos de las pasas deberán estar exentos de:</p>
    <p class="parrafo">- síntomas no activos de moho, de podredumbre, de fermentación, etc.;</p>
    <p class="parrafo">-  daños  visibles  debidos  a  insectos,  ácaros  o a otros parásitos animales, así como especímenes muertos o fragmentos de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">- heridas debidas a una inadecuada manipulación.</p>
    <p class="parrafo">4. CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Las pasas se clasificarán:</p>
    <p class="parrafo">4.1. En grano</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. En grano con semillas</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1. Categoría extra</p>
    <p class="parrafo">Las pasas clasificadas en esta categoría serán de calidad superior.</p>
    <p class="parrafo">Los  granos,  de  coloración  uniforme,  presentarán  la  forma  y el desarrollo típicos  de  la  variedad,  teniendo  en  cuenta  la  zona de producción, con un sabor y textura buenos y característicos.</p>
    <p class="parrafo">Estarán  prácticamente  exentos  de  todo  defecto  a  excepción  de muy ligeras alteraciones  superficiales  a  condición  de  que  no  afecten  ni  al  aspecto general  del  producto,  ni  a  su  calidad,  ni  a  su  conservación  ni  a  su presentación.</p>
    <p class="parrafo">El pedúnculo tendrá una longitud máxima de 5 mm en su caso.</p>
    <p class="parrafo">No   se  considera  herida,  la  rotura  parcial  que  pueda  producirse  en  la epidermis   como   consecuencia   de   la   supresión  del  pedúnculo.  4.1.1.2. Categoría primera</p>
    <p class="parrafo">Las pasas clasificadas en esta categoría serán de buena calidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  granos,  de  coloración  uniforme,  presentarán  la  forma  y el desarrollo típicos  de  la  variedad,  teniendo  en  cuenta  la  zona de producción, con un sabor y textura razonablemente buenos.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  presentar  ligeras  alteraciones  a  condición  de  que no afecten ni al aspecto  general  del  producto,  ni  a su calidad, ni a su conservación ni a su presentación.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.3. Categoría segunda</p>
    <p class="parrafo">Esta   categoría   comprende  las  pasas  que  no  pueden  clasificarse  en  una categoría  superior,  pero  que  cumplen  las características mínimas de calidad definidas en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Los  granos  serán  de  una  calidad  aceptable, manteniendo sus características varietales, con un sabor y textura bastante buenos.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  presentar  alteraciones  a  condición  de  que  no afecten ni al aspecto general  del  producto,  ni  a  su  calidad,  ni  a  su  conservación  ni  a  su presentación.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. En grano desemillado mecánicamente</p>
    <p class="parrafo">Se  establecen  las  mismas  categorías que las descritas en el apartado 4.1.1., exigiéndose  las  mismas  condiciones  que  las expuestas en dicho punto, con la particularidad  de  que  no  se  considerarán heridas las lesiones producidas en la  epidermis,  dado  que  es  necesario  la rotura de la misma para efectuar el desemillado mecánico del grano.</p>
    <p class="parrafo">4.2. En racimo</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Categoría extra</p>
    <p class="parrafo">Los  racimos  de  las  pasas  clasificadas  en  esta  categoría serán de calidad superior   presentando   sus   granos  la  forma  y  desarrollo  típicos  de  la variedad,  teniendo  en  cuenta  la  zona  de producción, con un sabor y textura</p>
    <p class="parrafo">buenos y característicos.</p>
    <p class="parrafo">Sus  granos,  de  coloración  uniforme,  estarán  prácticamente  exentos de todo defecto  a  excepción  de  muy ligeras alteraciones superficiales a condición de que  no  perjudiquen  ni  al aspecto general del producto, ni a su calidad, ni a su conservación ni a su presentación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  racimo  estará  formado  por  granos  de  diversos tamaños, que puedan ser clasificados  en  las  dos  primeras  categorías  definidas anteriormente, en el punto  4.1.1.,  pero  con  un  máximo  del  20 % de granos correspondientes a la categoría primera.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. Categoría primera</p>
    <p class="parrafo">Los  racimos  de  las  pasas  clasificados  en  esta  categoría  serán  de buena calidad  presentando  sus  granos  la  forma  y  el  desarrollo  típicos  de  la variedad,  teniendo  en  cuenta  la  zona  de producción, con un sabor y textura razonablemente buenos.</p>
    <p class="parrafo">Sus  granos,  de  coloración  uniforme,  podrán presentar ligeras alteraciones a condición  de  que  no  afecten  ni  al  aspecto  general  del producto, ni a su calidad, ni a su conservación ni a su presentación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  racimo  estará  formado  por  granos  de  diversos tamaños, que puedan ser clasificados  en  las  tres  categorías  definidas  anteriormente,  en  el punto 4.1.1.,   pero  con  un  máximo  del  30  %  de  granos  correspondientes  a  la categoría segunda.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3. Categoría segunda</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  racimos  de  pasas  de  calidad  aceptable que, manteniendo  sus  características  varietales  con  un  sabor y textura bastante buenos, no hayan podido clasificarse en una categoría superior.</p>
    <p class="parrafo">Sus  granos  de  diversos  tamaños,  pero  cumpliendo  con  las  características mínimas  de  calidad  definidas  en el apartado 3, podrán presentar alteraciones a  condición  de  que  no  afecten  ni  al aspecto general del producto, ni a su calidad, ni a su conservación ni a su presentación.</p>
    <p class="parrafo">5. CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">En  cada  categoría,  el  calibrado  se  determinará  por  el  número  máximo de granos  sin  pedúnculo  contenidos  en cada 100 gramos de peso de dichos granos, según el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Categoría  // Número de granos por 100 gramos // // // Extra // hasta 65 // I // de 66 a 90 // II // 91 y más // //</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  se  evaluará  sobre  una  muestra  suficientemente representativa del  conjunto  de  la  partida  o  lote  extraída  aleatoriamente  de  distintas partes del mismo. 6. TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">6.1. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  no  conformes con las exigencias de la categoría indicada, pero    que   son   conformes   con   las   de   la   categoría   siguiente   o, exceptionalmente,  con  las  tolerancias  admitidas  en  esta categoría (para la categoría   II   la   tolerancia   comprende  frutos  que  no  responden  a  las características  mínimas  pero  son  aptos  para  el  consumo),  en  cada lote o partida  se  admitirán  como  máximo las tolerancias que figuran en el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">1.2,4  //  //  //  Defectos  //  Tolerancias // // 1.2.3.4 // // Categoría Extra //  Categoría  I  //  Categoría  II  //  // // // // 1. En número: // // // // -</p>
    <p class="parrafo">Restos  de  pedúnculo  (por  kg)  //  1  //  2 // 2 // - Pedúnculos desprendidos (por  100  g)  //  8  //  10  //  12 // 2. En porcentaje del peso: // // // // - Granos  de  coloración  no  uniforme  //  5  // 10 // - // - Granos no maduros o insuficientemente  desarrollados  //  1  // 2 // 4 // - Granos mohosos, podridos o  fermentados  //  -  //  1 // 2 // - Granos dañados, con heridas o partidos // -  //  2  //  4  // - Granos con azúcar cristalizado: // // // // - con semillas //  1  //  2  //  3  // - desemillados // 2 // 4 // 6 // - Granos con ataques de insectos,  ácaros  y  otros  parásitos  animales  // - // 1 // 2 // - Granos con materias   extrañas   visibles   //  0,5  //  1  //  1,5  //  -  Granos  sueltos (presentación  en  racimos)  //  10  //  15  // 20 // - Presencia de semillas en granos desemillados // 5 // 7 // 10 // // // //</p>
    <p class="parrafo">6.2. Tolerancia de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorías,  10  %  de  granos  que  no  correspondan  con los mínimos y/o los máximos establecidos para cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">7. ENVASADO</p>
    <p class="parrafo">7.1. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  será  homogéneo  y  contendrá  pasas  del mismo origen,    variedad   y   categoría   comercial.   Todas   las   capas   tendrán aproximadamente  el  mismo  espesor  y  la superior debe representar al conjunto del contenido del envase.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Presentación</p>
    <p class="parrafo">Las pasas podrán presentarse en una de las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) granos sueltos:</p>
    <p class="parrafo">- en paquetes de hasta 2,5 kg de peso neto,</p>
    <p class="parrafo">- en cajas de hasta 20 kg de peso neto;</p>
    <p class="parrafo">b) racimos:</p>
    <p class="parrafo">-  racimos  acondicionados  en  grupo,  dentro  de  un  molde  y  sometidos a un ligero  prensado.  Se  presentarán  en  lecho de 2,5 kg, separados unos de otros mediante  envolturas  adecuadas  y  moldes  de cada lecho mediante almohadillas. Se envasarán en las cajas mencionadas anteriormente,</p>
    <p class="parrafo">-   racimos   enteros   sin   otra   manipulación  que  la  limpieza  de  granos defectuosos. Se envasarán en los paquetes y cajas ya mencionados.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  estarán  acondicionadas  de  forma  que  se  asegure  una protección conveniente.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales,  y  especialmente  los papeles utilizados en el interior de los envases,  deben  ser  nuevos,  limpios y fabricados con materiales que no puedan causar  a  los  frutos  alteraciones  externas o internas. Se autoriza el empleo de   materiales   y   especialmente   de   papeles  y  sellos  con  indicaciones comerciales,  siempre  que  la  impresión  o el etiquetado se efectúe con tintas o  colas  no  tóxicas.  Si  los  envases  empleados tienen partes transparentes, éstas serán incoloras para no inducir a error al comprador.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  pasas  se  envasen a granel, las cajas, siempre que sean de madera, deberán  recubrirse  interiormente  con  papel  o  polietileno  autorizados para uso  alimentario,  para  que  los  granos  no  estén en contacto con el material del envase.</p>
    <p class="parrafo">Los envases carecerán de todo cuerpo extraño.</p>
    <p class="parrafo">No podrán mezclarse dentro de un mismo envase pasas de distinta cosecha.</p>
    <p class="parrafo">8. ETIQUETADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  llevará  en  caracteres  legibles  e indelebles, visibles desde el exterior   y   agrupadas  en  el  mismo  lado  del  envase  o  en  una  etiqueta convenientemente unida al mismo, las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">Embalador   y/o   expedidor  (nombre  y  dirección  o  identificación  simbólica expedida o reconocida por un servicio oficial).</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">''Pasas Moscatel", si el contenido no es visible desde el exterior.</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País  de  origen  y  zona  de  producción  o  denominación  nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- categoría comercial,</p>
    <p class="parrafo">- número de frutos por 100 gramos (facultativo),</p>
    <p class="parrafo">- peso neto,</p>
    <p class="parrafo">- año de recolección.</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial de control (facultativo). »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« C. PARA LAS PASAS ''MOSCATEL"</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  //  //  //  Nombre  del transformador // Categoría de las pasas   //  Peso  de  la  muestra  //  Identificación  del  lote  o  período  de transformación  //  Cantidad  a  la  que se refiere la muestra // // // // // // //  //  //  //  1.2 // // // Detalle de la verificación // Resultado // // // // Número  //  1.  Partes  de pedúnculo por cada 2,5 kg // // // // // % en peso // 2.  Contenido  en  agua  //  //  //  //  //  % en número // 3. Materias extrañas admitidas  distintas  de  los  pedúnculos  // // 4. Granos finos // // 5. Granos dañados  //  //  6.  Granos  gruesos  // // // // // Normas cumplidas (sí/no) // 7.  Color  y  homogeneidad  de  color  // // 8. Calibrado // // 9. Marcado // // //</p>
    <p class="parrafo">Otras observaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.2 // Fecha: // Firma: »</p>
    <p class="parrafo">_ Granos de coloracion no uniforme</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">_ Granos no maduros o insuficientemente desarrollados</p>
    <p class="parrafo">_ Granos mohosos, podridos o fermentados</p>
    <p class="parrafo">_ Granos danados, con heridas o partidos</p>
    <p class="parrafo">_ Granos con azucar cristalizado : // // //</p>
    <p class="parrafo">_ con semillas</p>
    <p class="parrafo">_ desemillados</p>
    <p class="parrafo">_ Granos con ataques de insectos, acaros y otros parasitos animales</p>
    <p class="parrafo">_ Granos con materias extranas visibles</p>
    <p class="parrafo">0,5</p>
    <p class="parrafo">1,5</p>
    <p class="parrafo">_ Granos sueltos ( presentacion en racimos )</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">_ Presencia de semillas en granos desemillados</p>
    <p class="parrafo">10 // // // //</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Tolerancia de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorias,  10  %  de  granos  que  no  correspondan  con los minimos y/o los maximos establecidos para cada una de ellas .</p>
    <p class="parrafo">7 . ENVASADO</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  sera  homogéneo  y  contendra  pasas  del mismo origen,   variedad   y   categoria   comercial   .   Todas   las  capas  tendran aproximadamente  el  mismo  espesor  y  la superior debe representar al conjunto del contenido del envase .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Presentacion</p>
    <p class="parrafo">Las pasas podran presentarse en una de las formas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) granos sueltos :</p>
    <p class="parrafo">_ en paquetes de hasta 2,5 kg de peso neto,</p>
    <p class="parrafo">_ en cajas de hasta 20 kg de peso neto;</p>
    <p class="parrafo">b ) racimos :</p>
    <p class="parrafo">_  racimos  acondicionados  en  grupo,  dentro  de  un  molde  y  sometidos a un ligero  prensado  .  Se  presentaran en lecho de 2,5 kg, separados unos de otros mediante  envolturas  adecuadas  y  moldes de cada lecho mediante almohadillas . Se envasaran en las cajas mencionadas anteriormente,</p>
    <p class="parrafo">_   racimos   enteros   sin   otra   manipulacion  que  la  limpieza  de  granos defectuosos . Se envasaran en los paquetes y cajas ya mencionados .</p>
    <p class="parrafo">7.3 . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  estaran  acondicionadas  de  forma  que  se  asegure  una proteccion conveniente .</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales,  y  especialmente  los papeles utilizados en el interior de los envases,  deben  ser  nuevos,  limpios y fabricados con materiales que no puedan causar  a  los  frutos  alteraciones externas o internas . Se autoriza el empleo de   materiales   y   especialmente   de   papeles  y  sellos  con  indicaciones comerciales,  siempre  que  la  impresion  o el etiquetado se efectue con tintas o colas no toxicas .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  envases  empleados  tienen  partes transparentes, éstas seran incoloras para no inducir a error al comprador .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  pasas  se  envasen a granel, las cajas, siempre que sean de madera, deberan  recubrirse  interiormente  con  papel  o  polietileno  autorizados para uso  alimentario,  para  que  los  granos  no  estén en contacto con el material del envase .</p>
    <p class="parrafo">Los envases careceran de todo cuerpo extrano .</p>
    <p class="parrafo">No podran mezclarse dentro de un mismo envase pasas de distinta cosecha .</p>
    <p class="parrafo">8 . ETIQUETADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  llevara  en  caracteres  legibles  e indelebles, visibles desde el exterior   y   agrupadas  en  el  mismo  lado  del  envase  o  en  una  etiqueta convenientemente unida al mismo, las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificacion</p>
    <p class="parrafo">Embalador  y/o  expedidor  (  nombre  y  direccion  o  identificacion  simbolica expedida o reconocida por un servicio oficial ).</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">""Pasas Moscatel", si el contenido no es visible desde el exterior .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">Pais  de  origen  y  zona  de  produccion  o  denominacion  nacional, regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Caracteristicas comerciales</p>
    <p class="parrafo">_ categoria comercial,</p>
    <p class="parrafo">_ numero de frutos por 100 gramos ( facultativo ),</p>
    <p class="parrafo">_ peso neto,</p>
    <p class="parrafo">_ ano de recoleccion .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativo ). "</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">" C . PARA LAS PASAS ""MOSCATEL"</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5Nombre del transformador</p>
    <p class="parrafo">Categoria de las pasas</p>
    <p class="parrafo">Peso de la muestra</p>
    <p class="parrafo">Identificacion del lote o periodo de transformacion</p>
    <p class="parrafo">Cantidad a la que se refiere la muestra // // // // //</p>
    <p class="parrafo">1.2Detalle de la verificacion</p>
    <p class="parrafo">Resultado // // //</p>
    <p class="parrafo">Numero</p>
    <p class="parrafo">1 . Partes de pedunculo por cada 2,5 kg // // // //</p>
    <p class="parrafo">% en peso</p>
    <p class="parrafo">2 . Contenido en agua // // // //</p>
    <p class="parrafo">% en numero</p>
    <p class="parrafo">3 . Materias extranas admitidas distintas de los pedunculos //</p>
    <p class="parrafo">4 . Granos finos //</p>
    <p class="parrafo">5 . Granos danados //</p>
    <p class="parrafo">6 . Granos gruesos // // // //</p>
    <p class="parrafo">Normas cumplidas ( si/no )</p>
    <p class="parrafo">7 . Color y homogeneidad de color //</p>
    <p class="parrafo">8 . Calibrado //</p>
    <p class="parrafo">9 . Marcado // // //</p>
    <p class="parrafo">Otras observaciones :</p>
    <p class="parrafo">1.2Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Firma : "</p>
  </texto>
</documento>
