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    <identificador>DOUE-L-1988-80961</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>451/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Acta acordada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria negociado en virtud del artículo XXVIII del GATT respecto de determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
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      <materia codigo="3898" orden="2">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,Visto  el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  113,Vista  la propuesta   de   la   Comisión,Considerando   que   la   República  de  Austria, recurriendo  al  artículo  XXVIII  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y  Comercio  (GATT),  ha  dado  a conocer su intención de modificar o de retirar concesiones  arancelarias  para  determinados  productos  agrícolas  respecto de los  cuales  la  Comunidad  es  el  principal  proveedor de Austria;Considerando que  la  Comisión  ha  entablado  negociaciones  con  la República de Austria en virtud  del  artículo  XXVIII  del  GATT  y que ha llegado con ella a un acuerdo satisfactorio;    que    es   conveniente,   por   consiguiente,   aprobar   tal acuerdo,DECIDE:  Artículo  1  Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el Acuerdo  en  forma  de  Acta  acordada entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Austria,  negociado  en  virtud  del  artículo  XXVIII  del  GATT respecto  de  determinados  productos  agrícolas.El texto del Acuerdo se adjunta a  la  presente  Decisión.  Artículo  2  Se  autoriza  al Presidente del Consejo para  que  designe  a  la  persona  facultada  para  firmar  el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  30  de  junio de 1988.Por el Consejo El Presidente Ch. SCHWARZ-SCHILLING</p>
    <p class="parrafo">ACUERDOen  forma  de  Acta  acordada  entre  la Comunidad Económica Europea y la República   de  Austria  negociado  en  virtud  del  artículo  XXVIII  del  GATT respecto de determinados productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">Viena,  4  de  julio  de  1988.La  Comunidad Económica Europea y la República de Austria,  han  concluido  sus  negociaciones  en  virtud del artículo XXVIII del GATT,  relativas  a  la  modificación  o retirada de concesiones arancelarias de la    Lista    XXXII-Austria    y    han    convenido    en    los    siguientes puntos:aNotificación  conjunta  al  Director  General  del  GATT  relativa  a la Lista  XXXII-Austria;bCanje  de  Notas  por  el  que  se  modifica y completa el Canje   de   Notas  de  21  de  julio  de  1972,  cuya  última  modificación  la constituye   el  Canje  de  Notas  de  14  de  julio  de  1986;cCanje  de  Notas previendo  un  acuerdo  sobre  la  supresión de los derechos convencionales GATT</p>
    <p class="parrafo">para el chocolate.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  de  la  República  de  Austria  En  nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
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