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    <identificador>DOUE-L-1988-80954</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880808</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2511/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2511/88 de la Comisión, de 8 de agosto de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1686/72 relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/220/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880811</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 3.1 del Reglamento 1686/72, de 2 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2358/71  del  Consejo, por el que se establece una  organización  común  de  mercados  en  el  sector de las semillas (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3997/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1674/72 del Consejo (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3795/85 (4), establece las normas  generales  de  concesión  y  de financiación de la ayuda en el sector de las  semillas;  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1686/72 de la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1382/74 (6), fija determinadas modalidades relativas a la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  únicamente  pueden  beneficiarse  de  la  ayuda  las semillas destinadas  a  la  siembra;  que, en el caso de semillas que podrían tener otras utilizaciones,  cuando  existe  el  riesgo  de  que  una  parte de la producción pueda  beneficiarse  indebidamente  de  la ayuda, es conveniente disponer que el beneficiario  aporte  la  prueba  de  la  utilización  efectiva  de las semillas para   las   que  solicita  una  ayuda;  que,  dado  el  fraccionamiento  de  la comercialización  de  las  semillas,  podría  resultar difícil aportar la prueba para   la   totalidad  de  las  semillas  comercializadas,  conviene  por  tanto atenuar las exigencias relativas a la prueba;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   producción   comunitaria   de  semillas  de  arroz  ha registrado  un  aumento  importante  durante  las  tres  últimas  campañas; que, debido  a  ello,  se  presenta  el  riesgo  de  que  una  parte de la producción podría  tener  un  destino  distinto  de  la  siembra;  que,  por  lo  tanto, es preciso  establecer  medidas  de  control  sobre  el  destino  efectivo de dicho producto;  que,  por  consiguiente,  es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 1686/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de las semillas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1686/72, se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  caso  de  las  semillas  de  arroz,  la ayuda únicamente se abonará a condición  de  que  el  beneficiario  aporte  la  prueba y que sea satisfactoria para   el   Estado   miembro  de  que  se  trate,  que  las  semillas  han  sido efectivamente  comercializadas  para  la  siembra. Esta condición se considerará cumplida  cuando  el  beneficiario  demuestre  que  al  menos  el  95  %  de las semillas  para  las  que  se  solicita  la  ayuda  se han comercializado para la siembra.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  las  medidas  que hubieran adoptado  para  comprobar  el  destino  de  las semillas que hubieran disfrutado de  la  ayuda.  En  caso necesario, los Estados miembros efectuarán inspecciones entre  los  obtentores  o  los  productores  de  semillas,  así  como  entre los usuarios ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 177 de 4. 8. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 177 de 4. 8. 1972, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 148 de 5. 6. 1974, p. 9.</p>
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