<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173754">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80953</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2508/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2508/88 del Consejo, de 4 de agosto de 1988, relativo a la ejecución de acciones de cofinanciación de compras de productos alimenticios o de semillas efectuadas por organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/220/L00004-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880814</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960708</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5271" orden="1">Organismos internacionales</materia>
      <materia codigo="5328" orden="2">Organizaciones No Gubernamentales</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81082" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1292/96, de 27 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80860" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 9 y SE PRORROGA su VALIDEZ, por Reglamento 1930/1990, de 29 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80589" orden="4">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 30 de junio de 1990, por Reglamento 1752/89, de 19 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81839" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 147, de 31 de mayo de 1989</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  puede  proporcionar  ayuda  a  las poblaciones necesitadas  de  los  países  en  desarrollo  participando en la financiación de compras  de  productos  alimenticios  o  de  semillas  efectuadas por organismos internacionales y por organizaciones no gubernamentales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  definir  las  medidas  que  deben  adoptarse para la ejecución de dichas acciones de cofinanciación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene prever con este fin un procedimiento de decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  podrá  participar  en la financiación de compras de productos alimenticios  que  figuran  en  la  Decisión  de  la  Comisión,  por  la  que se establece  anualmente  la  lista  de los productos que deberán proporcionarse en concepto  de  ayuda  alimentaria  así  como  de  compras de semillas, efectuadas por  los  organismos  internacionales  y  organizaciones  no  gubernamentales en favor de las poblaciones necesitadas de los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cofinanciación podrán ejecutarse a petición de organismos internacionales  y  de  organizaciones  no  gubernamentales a fin de contribuir, cuando  dicha  acción  parezca  la  más  apropiada,  a  cubrir  las  necesidades nutritivas  de  los  grupos  de  población que no estén en condiciones de cubrir un déficit alimentario mediante sus propios medios y recursos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  organizaciones  no  gubernamentales  deberán  cumplir  los  siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a) poseer un estatuto característico de una organización de este tipo;</p>
    <p class="parrafo">b)  tener  su  sede  en  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  o, con carácter excepcional, en un tercer país;</p>
    <p class="parrafo">c)  demostrar  su  capacidad  para  llevar  a  efecto  acciones  del tipo de las contempladas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contribución  comunitaria  podrá extenderse a la compra, en la Comunidad o  en  los  países  en  desarrollo, de productos alimenticios contemplados en el artículo 1 y de semillas así como a su transporte al lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  contribución comunitaria a la compra y al transporte de productos  alimenticios  o  de  semillas será como mínimo del 25 % y como máximo</p>
    <p class="parrafo">del 75 % del importe total de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  decisiones  por  las  que se conceda a los organismos internacionales y a  las  organizaciones  no  gubernamentales  una  contribución para la compra de productos alimenticios o semillas serán tomadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  estará  asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesto de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del Comité o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión sometará sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  dos  meses  a  partir  del  momento  en  que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Comité  podrá  examinar  cualquier otra cuestión relativa a la puesta en marcha  de  las  acciones  contempladas  por  el  presente  Reglamento  que  sea evocada  por  su  presidente,  bien  a  iniciativa de éste, bien a petitición de un representante de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para  la  concesión  de  contribuciones  en  casos  de  urgencia,  derivados  de desastres   naturales  o  de  circunstancias  excepcionales  comparables  a  los desastres  naturales,  así  como  de  contribuciones  de  un  importe inferior o igual  a  400  000  ECU,  las  decisiones  serán  tomadas  por  la Comisión, que informará de ello inmediatamanete a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión  tomará  las  decisiones  por  las  que  se  establezcan  las condiciones de utilización de una contribución.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  contribuciones  sólo  se  concederán a los organismos internacionales y a  las  organizaciones  no  gubernamentales  si  éstos se comprometen a respetar las condiciones de ejecución que les comunique la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  encargar  a un mandatario la celebración de los acuerdos de cofinanciación en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Parlamento  Europeo  y  el Consejo serán informados, desde el momento de su adopción, de las decisiones tomadas de acuerdo con los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  remitirá  anualmente  al  Parlamento  Europeo  y al Consejo un</p>
    <p class="parrafo">informe  sobre  el  estado  de  progreso  de  las  diferentes  acciones para los respectivos ejercicios.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comisión   procederá  regularmente  a  evaluaciones  de  las  acciones significativas  con  objeto  de  establecer  si  los  objetivos  definidos en el momento  de  la  instrucción  de  dichas  acciones  han  sido  alcanzados  y  de facilitar  directrices  para  la  mejora de la eficacia de las acciones futuras. Dichas  informes  de  evaluación  serán  comunicados al Comité contemplado en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">L  Comisión  tomará  todas  las disposiciones necesarias para la buena ejecución de las acciones previstas en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  los  Estados  miembros  prestarán  asistencia  a  la Comisión y le facilitarán, en particular, toda la información necesaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  8  de  julio  de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
