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    <identificador>DOUE-L-1988-80947</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>440/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1988, por la que se aprueba un programa relativo al sector de la carne de Consejo en España con arreglo al Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  al  Reglamento  (CEE)  no  355/77  del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo  a  una  acción  para  la mejora de las condiciones de transformación y de  comercialización  de  los  productos agrarios y de los productos de la pesca (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  23  de  julio  de  1987, el Gobierno español comunicó un programa   referente   al   sector   de   la   carne  de  conejo  y  que  aportó informaciones  complementarias  el  4  de  octubre  de  1987 y el 26 de enero de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  dicho programa es racionalizar y modernizar las  instalaciones  de  sacrificio,  despiece  y  otras instalaciones conexas de transformación  y  utilización  se  subproductos,  con  el  fin  de  aumentar la competitividad  del  sector,  de  valorizar  sus  productos y de que alcancen el nivel  prescrito  por  las  directivas  comunitarias  en materia sanitaria; que, por  consiguiente,  es  un  programa en el sentido definido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  este  programa  no puede extenderse a los productos  que  no  esten  incluidos  en  el  Anexo  II  del  Tratado  ni  a los productos de la caza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  contiene  un  número  suficiente  de  los datos mencionados  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 355/77 que demuestran que  es  posible  alcanzar  los  objetivos del artículo 1 de dicho Reglamento en el  sector  de  la  transformación  de  la  carne de conejo; que el plazo fijado para  la  realización  del  programa  no  excede  del  período establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado  el  programa  relativo  a  la transformación de la carne de conejo,  comunicado  por  el  Gobierno  español,  el  23  de  julio  de  1987, y completado,  el  4  de  octubre de 1987 y el 26 de enero de 1988, con arreglo al Reglamento  (CEE)  no  355/77,  siempre  que  sean  respetadas  las  condiciones sanitarias prescritas en la materia por las directivas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  aprobación  no  comprende  los  productos  que  no estén incluidos en el Anexo II ni los productos de la caza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.</p>
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