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    <identificador>DOUE-L-1988-80946</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>439/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1988, por la que se aprueba un programa comunicado por el Gobierno español relativo al sector de las aves de corral con arreglo al Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/218/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(88/439/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  355/77  del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo   a   una   acción   común   para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los  productos  agrarios  y  de los productos   de   la  pesca  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  23  de  julio  de  1987, el Gobierno español comunicó un programa  referente  al  sector  de las aves de corral y que, el 4 de octubre de 1987, comunicó informaciones complementarias sobre el mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  dicho programa es racionalizar y modernizar la  transformación  y  la  comercialización  de las aves de corral para aumentar la  competitividad  de  este  sector,  valorizar  su  producción  y  alcanzar el nivel  prescrito  por  las  directivas  comunitarias  en materia sanitaria; que, por  consiguiente,  es  un  programa en el sentido definido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  aprobación  de  este  programa  no  puede  abarcar  las inversiones  relacionadas  con  productos  que no estén incluidos en el Anexo II del Tratado, ni los productos de la caza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  contiene  un  número  suficiente de los datos</p>
    <p class="parrafo">contemplados  en  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 355/77 que demuestran que  es  posible  alcanzar  los  objetivos  del artículo 1 del citado Reglamento en el sector de las aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plazo  fijado  para la realización del programa no excede del  período  establecido  en  la  letra  g)  del  apartado 1 del artículo 3 del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado  el  programa  relativo  al  sector  de  las  aves  de  corral, comunicado  por  el  Gobierno  español, el 23 de julio de 1987, y completado, el 4  de  octubre  de  1987, con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77, exceptuando las  inversiones  relacionadas  con  productos  que  no  estén  incluidos  en el Anexo  II  del  Tratado  y los productos de la caza, siempre que sean respetadas las  condiciones  sanitarias  prescritas  por las directivas comunitarias en tal materia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.</p>
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