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<documento fecha_actualizacion="20250310135601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80942</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>436/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 16 de junio de 1988, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores con los que están equipados los vehículos a motor (limitación de las emisiones de particulas contaminantes por los motores diesel).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/214/L00001-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20130102</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/436/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="619" orden="2">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="1628" orden="3">Contaminación</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5159" orden="5">Normalización</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80025" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>, con rectificación del título, la Directiva 70/220, de 20 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81078" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos del 2 de enero de 2013, por Reglamento 715/2007, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81785" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 303, de 8 de noviembre de 1988</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  16  de  junio  de  1988  por  la que se modifica la Directiva  70/220/CEE  relativa  a  la  aproximación de las legislaciones de los Estados   miembros   en  materia  de  medidas  que  deben  adoptarse  contra  la contaminación  del  aire  causada  por  los gases procedentes de los motores con los  que  están  equipados  los  vehículos  a motor (limitación de las emisiones de partículas contaminantes por los motores diesel) (88/436/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  aprobar  las  medidas  destinadas  a  establecer progresivamente  el  mercado  interior  en  el  transcurso  de  un  período  que terminará  el  31  de  diciembre  de  1992;  que  el mercado interior implica un espacio  sin  fronteras  interiores,  dentro  del cual esté garantizada la libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  primer  programa  de  acción  de la Comunidad Europea para  la  protección  del  medio  ambiente,  aprobado el 22 de noviembre de 1973 por  el  Consejo,  se  invita  ya  a los Estados miembros a que tengan en cuenta los   últimos   avances   científicos   en  la  lucha  contra  la  contaminación atmosférica  causada  por  los  gases  de  escape  de vehículos de motor y a que adapten  en  este  sentido  las  directivas  ya  adoptadas;  que  en  el  tercer programa  de  acción  se  han  previsto  otros  esfuerzos a fin de conseguir una</p>
    <p class="parrafo">reducción  importante  del  nivel  actual  de  las emisiones de contaminantes de los vehículos de motor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  divergencias  que  pueden  surgir  en  las  normativas nacionales,   relativas   a   los  límites  para  las  emisiones  de  partículas contaminantes  de  los  motores  de  encendido  por  compresión (motores diesel) establecidos  como  criterios  para  la  autorización de los vehículos equipados con   tales   motores,   pueden  obstaculizar  la  libre  circulación  de  estos productos  en  la  Comunidad;  que,  por  tanto,  resulta necesario establecer a este respecto normas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/220/CEE  (4)  fija  valores límite para las emisiones  de  monóxido  de  carbono  y  de hidrocarburos no quemados por dichos motores;  que  dichos  valores  límite  fueron  reducidos por primera vez por la Directiva  74/290/CEE  (5)  y  completados,  de  conformidad  con  la  Directiva 77/102/CEE  de  la  Comisión  (6),  por  los  valores  límite para las emisiones admisibles  de  óxidos  de  nitrógeno;  que  los  valores límite para estos tres contaminantes  han  sido  rebajados  sucesivamente  por  la Directiva 78/665/CEE de  la  Comisión  (7)  y  las  Directivas 83/351/CEE (8) y 88/76/CEE del Consejo (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  ámbito  de  aplicación  de  la Directiva 70/220/CEE se ha ampliado   con   la   Directiva  83/351/CEE  a  los  vehículos  de  determinadas categorías  con  motor  de  encendido  por  compresión ("motor diesel") sin que, sin   embargo,   se   hayan   establecido   disposiciones   para  las  emisiones específicas   de   estos  motores;  que  sólo  las  emisiones  de  hollín  están sometidas   a  las  disposiciones  de  la  Directiva  72/306/CEE  (10);  que  es preciso,  sin  embargo,  con  vistas a una mejor protección de la salud pública, limitar  las  emisiones  totales  de  partículas contaminantes de estos motores; que  conviene  establecer  valores  límite  para las emisiones de partículas que correspondan  al  estado  de  la mejor técnica de motores diesel hoy disponibles en  la  ;  ;  ;  ; ; ; Comunidad y complementar el procedimiento de prueba de la Directiva  70/220/CEE  mediante  disposiciones  sobre  la  toma de muestras y el análisis  de  la  emisiones  de  partículas  inspiradas  en  la  correspondiente normativa americana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  en  1,1  gramos y en 1,4 gramos por prueba como valores   límite   para   las  emisiones  de  partículas  contaminantes  de  los vehículos  equipados  con  motores  diesel  no representa más que un primer paso hacia la limitación de dichas emisiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  visto  asimismo  el  dictamen  del  Parlamento  Europeo,  es necesario  establecer,  a  la  mayor brevedad, una segunda etapa de reducción de las  emisiones  de  partículas  contaminantes  y que convendría alcanzar niveles de  0,8  y  de  1,0  gramos por prueba; que los niveles adoptados deben tener en cuenta las posibilidades técnicas y económicas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 Se modifica la Directiva 70/220/CEE como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El título pasa a ser el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Directiva  del  Consejo,  de  20  de  marzo de 1970, relativa a la aproximación de  las  legislaciones  de  los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación  atmosférica  causada  por  las  emisiones  de  los  vehículos  de motor."  2.  Se  modifican  los  Anexos  I,  III  y  III  A según el Anexo de la</p>
    <p class="parrafo">presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  1.  A  partir  del  1  de  octubre  de 1988 los Estados miembros no podrán,  por  motivos  relativos  a la contaminación atmosférica causada por las emisiones de partículas contaminantes procedentes del motor:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  para  un  tipo  de vehículo con motor de encendido por compresión la homologación  CEE  o  la  expedición del certificado previsto en el último guión del  apartado  1  del  artículo  10  de  la  Directiva  70/156/CEE  (11),  o  la homologación   de   alcance  nacional,  ni  -  prohibir  la  primera  puesta  en circulación de vehículos con motor de encendido por compresión,</p>
    <p class="parrafo">siempre  y  cuando  las  emisiones  de  partículas contaminantes del citado tipo de  vehículo  o  de  los  citados  vehículos  cumplan  las  disposiciones de los Anexos  de  la  Directiva  70/220/CEE,  tal  y  como  queda  modificada  por  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 1989, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  expedir  el  certificado previsto en el último guión del apartado 1  del  artículo  10  de  la  Directiva  70/156/CEE  para  tipos de vehículos de encendido por compresión,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  de  ámbito  nacional  para  los  tipos  de vehículos de motor de encendido por compresión,</p>
    <p class="parrafo">cuando  las  emisiones  de  partículas  contaminantes de los vehículos de que se trata  no  cumplan  las  disposiciones de los Anexos de la Directiva 70/220/CEE, tal y como queda modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  lo  que  respecta  a  los  tipos  de  vehículos  de  motor de encendido  por  compresión  y  de  inyección  directa,  dicha fecha será el 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  del  1  de  octubre de 1990, los Estados miembros podrán prohibir la  primera  puesta  en  circulación  de  estos vehículos con motor de encendido por  compresión  cuyas  emisiones  de  partículas  contaminantes  no cumplan las disposiciones  de  los  Anexos  de  la  Directiva  70/220/CEE,  tal y como queda modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  lo  que  respecta  a los vehículos con motor de encendido por compresión y de inyección directa dicha fecha será el 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  Estados  miembros  adoptarán,  a más tardar el 1 de octubre de 1988,  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas necesarias para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Antes  de  que  finalice  el año 1989, el Consejo, sobre la base de una  propuesta  de  la  Comisión,  deberá  decidir  la aplicación de la ulterior reducción de los valores límite para la emisión de partículas contaminantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   5  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  K.  TOEPFER EWG:L111UMBS00.96 FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 878 mm; 169 Zeilen; 8179 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: WILU Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:  42161  Montan  Spanien  00  (1) DO No C 174 de 12. 7. 1986, p. 3. (2) DO No  C  190  de  20.  7.  1987, p. 178, y DO No C 167 de 27. 6. 1988. (3) DO No C 333  de  29.  12.  1986,  p.  17.(4)  DO No L 76 de 6. 4. 1970, p. 1.(5) DO No L</p>
    <p class="parrafo">159  de  15.  6.  1974,  p.  61.(6)  DO No L 32 de 3. 2. 1977, p. 32.(7) DO No L 223  de  14.  8.  1978,  p.  48.(8) DO No L 197 de 20. 7. 1983, p. 1.(9) DO No L 36  de  9.  2.  1988,  p.  1. (10) DO No L 190 de 20. 8. 1972, p. 1.(11) DO No L 42  de  23.  2.  1970,  p. 1. ANEXO Modificaciones de los Anexos de la Directiva 70/220/CEE   ANEXO   I   AMBITO   DE   APLICACION,   DEFINICIONES  SOLICITUD  DE HOMOLOGACION  CEE,  HOMOLOGACION  CEE,  NORMATIVA  DE  LAS PRUEBAS, EXTENSION DE LA    HOMOLOGACION    CEE,   CONFORMIDAD   DE   LA   PRODUCCION,   DISPOSICIONES TRANSITORIAS El punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.</p>
    <p class="parrafo">AMBITO  DE  APLICACION  La  presente  Directiva  se  aplicará a las emisiones de gases   contaminantes   procedentes   de   todos  los  vehículos  con  motor  de explosión  y  a  las  emisiones  de gases y partículas contaminantes procedentes de  vehículos  con  motor  de  encendido  por  compresión de las categorías M1 y N1, de conformidad con el artículo 1".</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.1. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.1.</p>
    <p class="parrafo">Por  ´´tipo  de  vehículo''  en lo referente a la limitación de las emisiones de gases  y  partículas  contaminantes  procedentes  del  motor, aquellos vehículos de  motor  que  no  presenten  entre sí diferencias esenciales en los siguientes aspectos:".</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.4. se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.4.</p>
    <p class="parrafo">Por  ´´partículas  contaminantes'',  los  componentes  de  los  gases  de escape separados  a  una  temperatura  de  como  máximo  52°C  de  los  gases de escape diluidos, mediante filtros que se ajusten a lo indicado en el Anexo III".</p>
    <p class="parrafo">El punto 3.1. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3.1.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  de  un  tipo  de vehículo en lo referente a las emisiones  de  gases  y  partículas  contaminantes  procedentes  del  motor será presentada por el constructor o su representante".</p>
    <p class="parrafo">En el punto 5.1.1. la primera frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  elementos  que  pudieran  influir  en  las emisiones de gases y partículas contaminantes  deberán  diseñarse,  construirse  y montarse de tal manera que el vehículo   pueda   cumplir   las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  en condiciones  normales  de  utilización  y  a  pesar de las vibraciones a las que pudiera estar sometido".</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.2.1.1. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Prueba  del  tipo  I  (control  de  las  emisiones  medias de gases y partículas contaminantes después de un arranque en frío)".</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.2.1.1.2. se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Se  calcularán  las  emisiones  de  monóxido  de carbono, de hidrocarburos y de óxidos  de  nitrógeno  en  vehículos  de  motor  con encendido por compresión, y además las emisiones de partículas".</p>
    <p class="parrafo">En   el   punto   5.2.1.1.3.  la  segunda  frase  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  métodos  de  recogida  y  análisis  de  los  gases  y  los de separación y pesado de las partículas serán los prescritos".</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.2.1.1.4. se sustituirá por el presente texto:</p>
    <p class="parrafo">"5.2.1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  lo  dispuesto  en  los  puntos  5.2.1.1.4.2  y  5.2.1.1.5.,  la prueba se realizará  tres  veces.  La  masa  establecida de monóxido de carbono, las sumas de  las  masas  de  hidrocarburos  y  óxidos  de nitrógeno, la masa de óxidos de nitrógeno  y,  para  vehículos  con motores de encendido por compresión, la masa de   partículas   deberán   ser   inferiores   para   los   tipos  de  vehículos correspondientes a los valores que figuran en el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">Cilindrada  C  (en  cm3)  Masa  de  monóxido  de  carbono L1 (gramos por prueba) Suma  de  las  masas  de  hidrocarburos  y  óxidos  de  nitrógeno L2 (gramos por prueba)   Masa   de   óxidos  de  nitrógeno  L3  (gramos  por  prueba)  Masa  de partículas  (1)  L4  (gramos  por prueba) C &gt;2 000 25 6,5 3,5 1 400 §C §2 000 30 8,</p>
    <p class="parrafo">C &lt; 1 400 45 15,</p>
    <p class="parrafo">6,</p>
    <p class="parrafo">aa  A  a  A  s  1,1  (1)  En  el  caso  de  vehículos de motor con encendido por compresión.</p>
    <p class="parrafo">6.  8.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas Los vehículos con un motor  de  encendido  por  compresión  de  una  cilindrada  superior a 2 000 cm3 deberán   satisfacer,   en   lo   que   respecta   a   las  emisiones  de  gases contaminantes,  los  límites  de  la categoría de cilindrada situada entre 1 400 cm3 y 2 000 cm3".</p>
    <p class="parrafo">En el punto 5.2.1.1.4.1. se suprimirá la frase entre paréntesis.</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.2.1.1.4.2. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5.2.1.1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  constructor,  el  número  de  pruebas  prescrito  en el número 5.2.1.1.4.   podrá   elevarse  a  un  máximo  de  diez,  siempre  que  la  media aritmética  (x-1)  de  los  tres  resultados  obtenidos  para  cada contaminante limitado  o  para  la  suma limitada de dos contaminantes esté comprendida entre el  100  %  y  el  110  %  del  valor  límite. En tal caso, la decisión a tomar, después  de  las  pruebas,  dependerá  exclusivamente  de  los resultados medios obtenidos para el conjunto de las diez pruebas (x- &lt; L)".</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.2.1.1.5.1. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5.2.1.1.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Se   realizará   una   única   prueba   si   los  valores  obtenidos  para  cada contaminante  limitado  o  para  la  suma  de  dos  contaminantes  son iguales o inferiores a 0,70 L".</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.2.1.1.5.2. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5.2.1.1.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  únicamente  dos  pruebas si para todos los contaminantes o sumas de  contaminantes  V1  §0,85  L,  y  si,  al  mismo  tiempo, al menos uno de los contaminantes  o  sumas  de  contaminantes  presenta un valor V1 &gt;0,70 L. Además deberán cumplirse las condiciones V1 + V2 § 1,70 L y V2 § L".</p>
    <p class="parrafo">El punto 7.1. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"7.1.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  la  conformidad  de  la  producción  en  lo referente a la limitación  de  las  emisiones  de  gases y partículas contaminantes procedentes del  motor  se  comprobará  tomando  como  base  la descripción facilitada en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  VII  y,  en  caso  necesario,  tomando  como  base todas o algunas de las pruebas de los tipos I, II y III mencionadas en el número 5.2.".</p>
    <p class="parrafo">El punto 7.1.1.1. se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Cilindrada  C  (en  cm3)  Masa  de  monóxido  de carbono L1 (gramos por prueba) Suma  de  las  masas  de  hidrocarburos  y  óxidos  de  nitrógeno L2 (gramos por prueba)   Masa   de   óxidos  de  nitrógeno  L3  (gramos  por  prueba)  Masa  de partículas  (1)  L4  (gramos  por prueba) C &gt;2 000 30 8,1 4,4 1 400 §C §2 000 36 10,</p>
    <p class="parrafo">C &lt; 1 400 54 19,</p>
    <p class="parrafo">7,5  aa  A  a  A  s  1,4  (1) En el caso de vehículos de motor con encendido por compresión.</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  con  motor  de encendido por compresión de cilindrada superior a 2   000   cm3   deberán   satisfacer,   en  cuanto  a  las  emisiones  de  gases contaminantes,  los  valores  límite  de  la  categoría de cilindrada de entre 1 400 cm3 y 2 000 cm3".</p>
    <p class="parrafo">En el punto 7.1.1.2. se sustituirá el segundo párrafo por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  resultado  que  habrá  de  tenerse  en  cuenta  para  el  vehículo  probado inicialmente  será  la  media  aritmética  de los resultados de las tres pruebas del  tipo  I  efectuadas  con  dicho vehículo. A continuación se calculará, para las  emisiones  de  monóxido  de  carbono,  para  la  suma  de  las emisiones de hidrocarburos  y  de  óxidos  de  nitrógeno,  para  las  emisiones  de óxidos de nitrógeno  y  para  las  emisiones  de  partículas,  la media aritmética (x-) de los  resultados  obtenidos  con  la  muestra, así como la desviación tipo S (1). La  producción  de  la  serie  se considerará conforme si se cumple la siguiente condición:</p>
    <p class="parrafo">x-+ k · S §L en donde:</p>
    <p class="parrafo">L = valor límite, según 7.1.1.1.;</p>
    <p class="parrafo">k = factor estadístico dependiente de n, dado en la tabla siguiente:".</p>
    <p class="parrafo">El punto 8.3.1.1. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"8.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  límite  que  figuran  en  el  cuadro del número 5.2.1.1.4. para la homologación   de   un   tipo   de  vehículo  se  sustituirán  por  los  valores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Masa de monóxido de carbono:</p>
    <p class="parrafo">- Masa de monóxido de carbono:</p>
    <p class="parrafo">2,11 g/km,</p>
    <p class="parrafo">- Masa de hidrocarburos:</p>
    <p class="parrafo">0,25 g/km,</p>
    <p class="parrafo">- Masa de óxidos de nitrógeno:</p>
    <p class="parrafo">0,62 g/km,</p>
    <p class="parrafo">- Masa de partículas (1) 0,124 g/km.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  se  respetan  dichos  valores  límite cuando éstos no sean sobrepasados  por  los  resultados  de  la  prueba  para  un tipo de vehículo al multiplicar  las  masas  de  cada  contaminante por el correspondiente factor de empeoramiento dado en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Sistema  de  depuración  de  gases  de  escape Factor de empeoramiento CO HC NOx Partículas  (1)  1.  Motor  de  explosión  con  catalizador de oxidación 1,2 1,3 1,0  -  2.  Motor  de  explosión  sin  catalizador  1,2  1,3  1,0  - 3. Motor de</p>
    <p class="parrafo">explosión  con  catalizador  de  tres  vías  1,2 1,3 1,1 - 4. Motor de encendido por  compresión  1,1  1,0  1,0 1,2 (1) Para vehículos con motor de encendido por compresión.</p>
    <p class="parrafo">En   el  caso  de  que  un  constructor,  basándose  en  los  procedimientos  de certificación  de  los  mercados  de  exportación de la Comunidad, haya obtenido la  prueba  de  que  existen  factores de empeoramiento específicos para el tipo de  vehículo,  dichos  factores  podrán  sustituir  al  factor  antes mencionado para  determinar  si  se  respetan  los  valores límite definidos en el presente punto".</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS01.95  FF:  1USP;  SETUP:  01;  Hoehe:  765  mm;  211  Zeilen;  8487 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:  42161  l111umbs01  ANEXO  III PRUEBA DEL TIPO I (Prueba de las emisiones medias  de  gases  contaminantes  y  de  partículas  tras  arranque  en  frío en lugares  con  alta  densidad  de  circulación) El punto 4.2.1. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  recogida  de  los  gases  de  escape  deberá permitir medir las masas  de  contaminantes  realmente  emitidas en los gases de escape. El sistema que  se  utilizará  será  el  de  la toma de muestras de volumen constante. Para ello,  los  gases  de  escape  del  vehículo deberán diluirse de manera continua con  el  aire  ambiente,  bajo  condiciones  controladas.  Para  medir las masas emitidas  mediante  dicho  procedimiento  deberán  cumplirse dos condiciones: se medirá  el  volumen  total  de  la  mezcla  de  gases  de  escape  y  de aire de dilución  y  se  recogerá  para  su  análisis  una muestra proporcional de dicho volumen.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  gases  contaminantes  emitidas  se determinarán a partir de las   concentraciones   presentes   en   la   muestra,  teniendo  en  cuenta  la concentración  de  dichos  gases  en el aire ambiental, y en función también del flujo a lo largo de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  emitida  de  partículas contaminantes se determinará separando las partículas   mediante   filtros  idóneos  a  partir  de  una  corriente  parcial proporcional  durante  toda  la  duración  de  la prueba, midiéndose la cantidad gravimétricamente de conformidad con el punto 4.3.2.".</p>
    <p class="parrafo">El punto 4.3.1.1. se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Partículas:</p>
    <p class="parrafo">Determinación  gravimétrica  de  las  partículas  separadas.  Las  partículas se separan  mediante  dos  filtros  dispuestos  consecutivamente  a  lo largo de la corriente  del  gas  de  muestra.  La  cantidad  separada de partículas por cada par de filtros será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Mlimit:</p>
    <p class="parrafo">- Vep:</p>
    <p class="parrafo">flujo a través de los filtros,</p>
    <p class="parrafo">- Vmix:</p>
    <p class="parrafo">flujo a través del túnel,</p>
    <p class="parrafo">- M:</p>
    <p class="parrafo">masa de partículas (g/prueba),</p>
    <p class="parrafo">- Mlímite:</p>
    <p class="parrafo">masa límite de partículas (masa límite en vigor g/prueba),</p>
    <p class="parrafo">- m:</p>
    <p class="parrafo">masa de las partículas recogidas por los filtros (g).</p>
    <p class="parrafo">M  =  Vmix  m  m  =  Vmix  M M = Vmix Vep m m = Vep Vmix M La tasa de muestra de partículas (Vep/Vmix) se ajustará a fin de que M = Mlímite, 1 §m §5 mg.</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  del  filtro  deberá  estar compuesta por un material hidrófobo e inerte  frente  a  los  componentes  del  gas  de  escape  (PTFE  o  un material equivalente)".</p>
    <p class="parrafo">El punto 4.3.1.2. se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El pesado de las partículas separadas deberá ser de una precisión de 1 mg".</p>
    <p class="parrafo">El punto 4.3.2. se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"La  unidad  de  toma  de  muestras  de  partículas  se compondrá de un túnel de dilución,  una  sonda  de  toma de muestras, un elemento de filtro, una bomba de corriente  parcial  y  de  dispositivos  de  regulación y medición del flujo. Se hará  pasar  la  corriente  parcial  de  toma de muestras de partículas a través de  dos  filtros  dispuestos  consecutivamente.  La  sonda  de  toma de muestras para  la  corriente  de  partículas  del  gas de escape se dispondrá en el canal de  dilución  de  tal  manera  que  pueda  extraerse  una  corriente  de  gas de muestra  representativa  de  la  mezcla homogénea aire/gas de escape, y de forma que  en  el  punto  de extracción la temperatura de la mezcla aire/gas de escape no  sobrepase  los  52  gC. La temperatura de la corriente del gas de muestra no deberá  oscilar  en  el  elemento  de  medición  del  flujo en más de ±3 K, y la tasa  del  flujo  de  la masa no deberá oscilar en más del ± 5 %. En caso de que el  volumen  del  flujo  cambiara  de  manera  inaceptable  debido  a  una carga excesiva   del   filtro,  la  prueba  deberá  interrumpirse.  Al  repetir  dicha prueba,  deberá  reducirse  la  tasa  de  flujo  o utilizarse un filtro mayor, o ambas  cosas.  Los  filtros  deberán retirarse de la cámara como máximo una hora antes de que comience la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Los  filtros  de  partículas  necesarios  deberán  acondicionarse  (temperatura, humedad)  antes  de  la  prueba  durante  un mínimo de 8 horas y un máximo de 56 en  un  recipiente  abierto,  protegido contra la entrada del polvo y situado en una cámara climatizada.</p>
    <p class="parrafo">Tras  este  acondicionamiento  se  pesarán  los  filtros  vacíos  y se guardarán hasta el momento de la utilización".</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Acondicionamiento   del   vehículo  El  punto  5.3.1.  se  modificará  del  modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Para  los  vehículos  con  motor  de  encendido  por  compresión, y para que se pueda  llevar  a  cabo  la  medición  de  las  partículas,  deberá realizarse el preacondicionamiento  descrito  en  el  Apéndice  9  como máximo 36 horas y como mínimo 6 horas antes de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Tras  este  preacondicionamiento  y  antes  de  la prueba, el vehículo con motor de  encendido  por  compresión  o  con  motor de explosión deberán permanecer en un  local  con  temperatura  constante entre 20 y 30° C. Dicho acondicionamiento deberá  durar  al  menos  seis  horas  y continuará hasta que la temperatura del aceite  del  motor  y  del líquido de enfriamiento (si lo hay) estén a ± 2g C de la del local.</p>
    <p class="parrafo">Si  lo  pide  el  constructor, se efectuará la prueba dentro del plazo máximo de</p>
    <p class="parrafo">treinta  horas  después  de  que  el  vehículo haya funcionando a su temperatura normal".</p>
    <p class="parrafo">El punto 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"7.</p>
    <p class="parrafo">TOMA  DE  MUESTRAS  DE  GASES Y DE PARTICULAS Y ANALISIS DE LAS MISMAS" El punto 7.1. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"7.1.</p>
    <p class="parrafo">Toma  de  muestras  La  toma  de  muestras  comenzará, tal como se definió en el número  6.2.2.,  al  inicio  del  primer  ciclo de prueba y concluirá al término del último período de ralentí del cuarto ciclo".</p>
    <p class="parrafo">El punto 7.2.1. se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  filtros  de  partículas  cargados  deberán  introducirse en la cámara como máximo   una   hora  después  del  final  de  la  prueba  de  gases  de  escape, acondicionándose  en  dicha  cámara  durante  un  período  de  2  a  56 horas. A continuación se pesarán".</p>
    <p class="parrafo">El punto 8. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"8.</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  DE  LA  CANTIDAD  DE  GASES  Y PARTICULAS CONTAMINANTES EMITIDOS" El punto 8.2. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"8.2.</p>
    <p class="parrafo">Masa  total  de  gases  y  partículas  contaminantes  emitidos La masa M de cada contaminante  gaseoso  emitido  por  el  vehículo  en el transcurso de la prueba se  determinará  calculando  el  producto  de la concentración por volumen y del volumen  de  gas  considerado,  basándose en los valores de densidad que figuran a continuación para las condiciones de referencia anteriormente mencionadas:</p>
    <p class="parrafo">- para el monóxido de carbono (CO): d = 1,25 g/l,</p>
    <p class="parrafo">- para los hidrocarburos (CH1,85): d = 0,619 g/l,</p>
    <p class="parrafo">- para los óxidos de nitrógeno (NO2): d = 2,05 g/l.</p>
    <p class="parrafo">La  masa  m  de  las  partículas  contaminantes emitidas por el vehículo durante la  prueba  se  calculará  a  partir del peso de las partículas recogidas en los dos filtros: m1 en el primer filtro y m$ en el segundo:</p>
    <p class="parrafo">- si 0,95 (m1 + m$) §m;, m = m;,</p>
    <p class="parrafo">- si 0,85 (m; + m$) §m; &lt; 0,95 (m; + m$), m = m; + m$,</p>
    <p class="parrafo">- si m; &lt; 0,85 (m; + m$), se anulará la prueba.</p>
    <p class="parrafo">El   Apéndice   8  contiene  los  cálculos  correspondientes  a  los  diferentes métodos   con   ejemplos   para  la  determinación  de  las  masas  de  gases  y partículas contaminantes emitidas".</p>
    <p class="parrafo">APENDICE 5 El título de este apéndice pasará a ser:</p>
    <p class="parrafo">"DESCRIPCION  DE  LOS  SISTEMAS  DE  TOMA  DE  MUESTRAS  DE  GASES DE ESCAPE" El punto 2.1.3. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Deberá   recogerse   para  el  análisis  una  muestra  de  proporción  constante compuesta por gases de escape diluidos y aire de dilución.</p>
    <p class="parrafo">Se  determinarán  las  masas  de  los contaminantes gaseosos emitidos en función de  las  concentraciones  de  la muestra proporcional y del volumen total medido durante   el   período   de   prueba.  Las  concentraciones  de  la  muestra  se corregirán  con  arreglo  al  contenido  de contaminantes del aire ambiental. En el  caso  de  vehículos  con  motor  de  encendido  por compresión se calcularán</p>
    <p class="parrafo">también las emisiones de partículas".</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.2.2. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  toma  de  muestras de los gases de escape deberá estar diseñado de  tal  manera  que  permita  la  medición  de las concentraciones volumétricas medias  de  los  componentes  CO2, CO, HC, NOx contenidos en los gases de escape emitidos  durante  el  ciclo  de  prueba  del  vehículo, así como, en el caso de los  vehículos  con  motor  de  encendido  por  compresión,  de  la  emisión  de partículas".</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.4. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.4.</p>
    <p class="parrafo">Aparatos  para  la  toma  de  muestras  complementarias  para  someter  a prueba vehículos con motor de encendido por compresión 2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">A  diferencia  de  la  toma  de  muestras  para  gases  de  escape en el caso de vehículos  con  motor  de  explosión,  los  puntos  de  toma  de las muestras de hidrocarburos y de partículas se encuentran en un túnel de dilución.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  reducir  las  pérdidas térmicas en los gases de escape desde el tubo de  escape  hasta  la  entrada  en  el  túnel  de dilución, el conducto empleado para  este  paso  debe  presentar una longitud máxima de 3,6 m (6,1 m en el caso de  que  esté  aislado  térmicamente).  Su  diámetro interior máximo será de 105 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.</p>
    <p class="parrafo">En  el  túnel  de  dilución,  un  tubo  rectilíneo  de  material conductor de la electricidad,   deben   dominar   las   relaciones   de  corrientes  turbulentas (índices  de  Reynold  ·4  000),  a fin de que los gases de escape diluidos sean homogéneos  en  los  puntos  de toma de muestras y de que la toma de muestras de gases  y  de  partículas  sea  representantiva.  El  túnel  de  dilución  deberá presentar  un  diámetro  mínimo  de  200 mm. El sistema deberá estar conectado a tierra.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  toma  de  muestras de partículas estará compuesto por una sonda de  toma  de  muestras  dentro  del  tubo  de  dilución y dos filtros dispuestos consecutivamente.  En  la  dirección  de  la  corriente, se dispondrán delante y detrás del par de filtros válvulas de conexión rápida.</p>
    <p class="parrafo">2.4.5.</p>
    <p class="parrafo">La sonda de toma de partículas deberá presentar la siguiente estructura:</p>
    <p class="parrafo">Se  hallará  acoplada  cerca  de  la línea central del túnel, a una distancia de aproximadamente   diez   veces  el  diámetro  del  túnel,  en  dirección  de  la corriente,  a  partir  de  la  entrada  de  gases  de  escape  y con un diámetro interno mínimo de 12 mm.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  desde  la  punta de la sonda de toma de muestras hasta el soporte del  filtro  será  como  mínimo de 5 veces el diámetro de la sonda y como máximo de 1 020 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.</p>
    <p class="parrafo">La  unidad  de  medición  de  la  corriente  de gases de prueba estará compuesta por bombas, reguladores de cantidad de gas y aparatos de medición del flujo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.7.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  toma  de  muestras  de  hidrocarburos  se compondrá de sonda de toma  de  muestras,  conducto,  filtro  y  bomba de toma de muestras calentadas. La  sonda  de  toma  de  muestras  deberá estar acoplada a la misma distancia de la  entrada  de  gases  de  escape  que  la sonda de toma de partículas y de tal manera   que  se  evite  un  efecto  recíproco  sobre  las  tomas  de  muestras. Presentará un diámetro interno mínimo de 4 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.4.8.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  calefactor  deberá  mantener  todas  las  piezas  calentadas  a una temperatura de 190 gC ±10 gC.</p>
    <p class="parrafo">2.4.9.</p>
    <p class="parrafo">Si   no   fuera   posible   compensar   las  variaciones  de  flujo,  resultarán necesarios  un  intercambiador  de  calor  y  un dispositivo de regulación de la temperatura  que  tengan  las  características  especificadas  en 2.3.3.1, a fin de  garantizar  un  flujo  constante  a  través del sistema y, en consencuencia, la proporcionalidad del flujo de la muestra".</p>
    <p class="parrafo">El punto 3.1.4. se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Sistema  de  toma  de  muestras  de  partículas - S4: sonda de toma de muestras en el túnel de dilución;</p>
    <p class="parrafo">-    FP:    unidad   de   filtro,   compuesta   por   dos   filtros   dispuestos consecutivamente;   dispositivo   de   conexión  para  otros  pares  de  filtros dispuestos en paralelo;</p>
    <p class="parrafo">- conducto de toma de muestras;</p>
    <p class="parrafo">- bombas, reguladores de flujo, aparatos de medición del flujo".</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá la figura 1 por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS02.96  FF:  1USP;  SETUP:  01;  Hoehe:  762  mm;  150  Zeilen; 11772 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: WILU Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:  L  111  SP  02  -  42161  El  punto  3.2.4.  se  completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Sistema  de  toma  de  muestras  de  partículas - S4: sonda de toma de muestras en el túnel de dilución;</p>
    <p class="parrafo">-    Fp:    unidad   de   filtro,   compuesta   por   dos   filtros   dispuestos consecutivamente;   dispositivo   de   conexión  para  otros  pares  de  filtros dispuestos en paralelo;</p>
    <p class="parrafo">- conducto de toma de muestras;</p>
    <p class="parrafo">- Bombas, reguladores de flujo, aparatos de medición del flujo".</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá la figura 2 por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS03.95 FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 9 Zeilen; 543 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 42161 L111umbs03 El punto 3.3. se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"(sólo para vehículos con motor de explosión)".</p>
    <p class="parrafo">APENDICE 8:</p>
    <p class="parrafo">Este apéndice se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"APENDICE 8 CALCULO DE LAS CANTIDADES DE CONTAMINANTES EMITIDAS 1.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES 1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las   cantidades  emitidas  de  contaminantes  gaseosos  se  calcularán  con  la ecuación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Mi = Vmix · Qi · kH · Ci · 10-6 en donde Vmix:</p>
    <p class="parrafo">Mi:</p>
    <p class="parrafo">cantidad del contaminante i emitida en g/prueba,</p>
    <p class="parrafo">Vmix:</p>
    <p class="parrafo">volumen  de  los  gases  de  escape  diluidos, expresado en l/prueba y corregido hasta llevarlo a las condiciones normales (273,2 K; 101,33 kPa),</p>
    <p class="parrafo">Qi:</p>
    <p class="parrafo">densidad  del  contaminante  en  g/l  a temperatura y presión normales (273,2 K; 101,33 kPa),</p>
    <p class="parrafo">kH:</p>
    <p class="parrafo">factor  de  corrección  de  humedad  utilizado para el cálculo de las cantidades de   óxidos   de   nitrógeno   emitidas  (para  hidrocarburos  y  CO  no  existe corrección de humedad),</p>
    <p class="parrafo">Ci:</p>
    <p class="parrafo">concentración  del  contaminante  en  los gases de escape diluidos, expresada en ppm  y  corregida  por  la  concentración  de contaminante i presente en el aire de dilución.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Determinación  del  volumen  Se  adopta  sin  modificaciones  el  enunciado  del antiguo Capítulo 1.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo  de  la  concentración  corregida  de  contaminantes en la bolsa de toma de  muestras  Se  adopta  sin  modificaciones  el enunciado del antiguo Capítulo 2.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo   del  factor  de  corrección  de  humedad  en  el  caso  de  óxidos  de nitrógeno Se deja sin modificaciones el texto del antiguo Capítulo 3.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo  Se  deja  sin  modificaciones el enunciado del antiguo Capítulo 4 hasta el punto 4.2. inclusive, y se suprimen los puntos 4.3. y 4.4.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   ESPECIALES   PARA   VEHICULOS   CON  MOTORES  DE  ENCENDIDO  POR COMPRESION 2.1.</p>
    <p class="parrafo">Medición  de  HC  (hidrocarburos)  para motores de encendido por compresión Para determinar   las  cantidades  de  HC  emitidas  por  motores  de  encendido  por compresión  se  calcula  la  concentración  media  de  HC  con  la  ayuda  de la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">ce = t2 cHC · dt t2 cHC · dt ce = t1 t2-t1 en donde:</p>
    <p class="parrafo">t2 t1 cHC · dt:</p>
    <p class="parrafo">integral  de  los  valores  marcados por el analizador HFID calentado durante el período de prueba (t2 - t1),</p>
    <p class="parrafo">ce:</p>
    <p class="parrafo">concentración de HC, medida en los gases de escape diluidos en ppm,</p>
    <p class="parrafo">ce:</p>
    <p class="parrafo">sustituye directamente a cHC en todas las ecuaciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Determinación   de   partículas  La  emisión  de  partículas  Mp  (g/prueba)  se calcula con la siguiente ecuación:</p>
    <p class="parrafo">(Vmix  +  Vep)  x  Pe  Mp  =  (Vmix  + Vep) x Pe Vep en el caso de que los gases</p>
    <p class="parrafo">sean  expulsados  a  la  atmósfera  Vmix x Pe o Mp = Vmix x Pe Vep en el caso de que los gases de escape regresen al túnel en donde:</p>
    <p class="parrafo">Vmix:  volumen  de  los  gases  de  escape  diluidos  (véase el punto 1.1.3.) en condiciones normales,</p>
    <p class="parrafo">Vep:</p>
    <p class="parrafo">volumen  de  los  gases  de  escape  que  atraviesan  el filtro de partículas en condiciones normales,</p>
    <p class="parrafo">Pe:</p>
    <p class="parrafo">masa de las partículas separadas en el filtro,</p>
    <p class="parrafo">Mp:</p>
    <p class="parrafo">emisión   de   partículas  en  gramos  por  prueba  para  el  uso  del  presente Apéndice,</p>
    <p class="parrafo">o bien Mp:</p>
    <p class="parrafo">emisión  de  partículas  en  gramos  por  fase para uso del Apéndice 8 del Anexo III A".</p>
    <p class="parrafo">Se añade el Apéndice 9 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS04.95   FF:  1USP;  SETUP:  01;  Hoehe:  508  mm;  72  Zeilen;  3131 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:  42161  Montan  Spanien  04  Tiempo  (segundos)  Velocidad  (km/h) Tiempo (segundos)  Velocidad  (km/h)  0  20 45 65 75 92 108 125 135 155 180 200 210 225 255  270  400  420  430 445 485 500 630 650 660 680 820 0 55 55 0 0 50 50 0 0 55 55  0  0  40  40 80 80 0 0 40 40 80 80 0 0 50 50 840 850 880 1 110 1 130 1 150 1 760  1  800  0  0  80  80  50  90 90 " 0" EWG:L111UMBS06.96 FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 255 mm; 81 Zeilen; 352 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:  42161  Montan  Spanien  06  ANEXO  III  A PRUEBA EQUIVALENTE A LA PRUEBA DEL  TIPO  I  RELATIVA  AL CONTROL DE LAS EMISIONES CON MOTOR EN FRIO Los puntos 4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.</p>
    <p class="parrafo">aa A a A s se sustituirán por los puntos correspondientes del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">El punto 6.2.2.7. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"6.2.2.7.</p>
    <p class="parrafo">Poner  en  funcionamiento  el  aparato  medidor  de la corriente de gas, regular las  válvulas  del  selector  de toma de muestras de manera que la muestra fluya a  la  bolsa  de  recogida  de  gases de escape ´´transitorios'' y a la bolsa de aire  de  dilución  ´´transitorio''  (poner  en funcionamiento el integrador del sistema  de  análisis  de  hidrocarburos  diesel, y en su caso marcar la tarjeta de  registro),  y  conectar  la  válvula  en la toma de muestras de forma que se carguen  los  filtros  de  partículas  para  la fase transitoria, girar la llave de encendido y poner en marcha el motor".</p>
    <p class="parrafo">En el punto 6.2.2.11 se sustituirá la primera frase por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Transcurrida   la   desaceleración   prevista   tras   505  segundos  proceder, simultáneamente,  a  hacer  pasar  la  corriente  de  la  muestra  de gas de las bolsas   ´´transitorias''   a   las   bolsas  ´´estabilizadas'',  alimentar  los filtros  de  partículas  para  la  fase  estabilizada, cerrar el aparato medidor</p>
    <p class="parrafo">del  flujo  de  gas  No  1  (y  el  integrador  de  hidrocarburos diesel No 1, y marcar   la   tarjeta   de   registro   de  hidrocarburos  diesel)  y  poner  en funcionamiento  el  aparato  medidor  de  flujo  de gas No 2 (y el integrador de hidrocarburos diesel No 2)".</p>
    <p class="parrafo">En el punto 6.2.2.13. se sustituirá la primera frase por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Transcurridos  cinco  segundos  tras  la  desconexión  del  motor  se cerrarán, simultáneamente,  el  aparato  medidor  de flujo de gas No 2 (y el integrador de hidrocarburos  diesel  No  2,  marcando,  en  su caso, la tarjeta de registro de hidrocarburos)  y  la  válvula  de  los  filtros  de  partículas  para  la  fase estabilizada,  a  la  vez  que  se  coloca la válvula del selector de toma de la muestra gaseosa en la posición ´´standby''".</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  6.2.2.16.  se  intercalará  tras  la primera frase la nueva frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Para  vehículos  con  motor  de  encendido  por compresión sólo se precisará un único par de filtros de partículas para la prueba de arranque en caliente".</p>
    <p class="parrafo">En el punto 6.2.2.17. se sustituirá la primera frase por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Transcurrida  la  desaceleración  prevista  a  los  505  segundos  se cerrarán, simultáneamente,  el  aparato  medidor  de flujo de gas No 1 (y el integrador de hidrocarburos  diesel  No  1,  marcando,  en  su caso, la tarjeta de registro de dichos  hidrocarburos)  y  la  válvula de los filtros de partículas, colocando a la  vez  la  válvula  del  selector de toma de la muestra gaseosa en la posición ´´standby''  (la  desconexión  del  motor no está incluida en la fase de toma de muestras de la prueba de arranque en caliente)".</p>
    <p class="parrafo">Tras el punto 7.7. se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"7.8.</p>
    <p class="parrafo">Los   filtros   de   partículas   cargados   se   introducirán   en   la  cámara transcurrida,  a  más  tardar,  una  hora  tras el término de la prueba de gases de  escape,  se  acondicionarán  en  ella  durante  un  período  de entre 2 y 56 horas y luego se pesarán".</p>
    <p class="parrafo">Los   puntos   8.   y  8.2.  quedarán  como  la  nueva  versión  de  los  puntos correspondientes del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE  5:  El  título  quedará  como  el  del  Apéndice 5 del Anexo III en su nueva versión.</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.</p>
    <p class="parrafo">aa  A  a  A  s se sustituirán por los puntos correspondientes del Apéndice 5 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.4.4. se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.4.4.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  toma  de  muestras de partículas estará compuesto por una sonda de  toma  de  muestras  dentro  del túnel de dilución y tres elementos de filtro constituidos  en  cada  caso  por dos filtros dispuestos consecutivamente, hacia los  que  puede  enviarse  la corriente de gas de muestra de una fase de prueba. Los   tres  elementos  de  filtro  serán  atravesados  consecutivamente  por  la corriente  de  gas  de  muestra  en  las  fases  ´´transitoria  tras arranque en</p>
    <p class="parrafo">frío'',  ´´estabilizada  tras  arranque  en frío'' y ´´transitoria tras arranque en caliente".</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 2.4.5.</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.</p>
    <p class="parrafo">2.4.7.</p>
    <p class="parrafo">2.4.8.</p>
    <p class="parrafo">2.4.9.</p>
    <p class="parrafo">aa  A  a  A  s se sustituirán por los puntos correspondientes del Apéndice 5 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">En el punto 3, después del título añadir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  sistemas  corresponden  a  los  descritos en el punto 3 del Apéndice 5 del Anexo  III,  con  la  excepción  de que se disponen en paralelo 3 bolsas de toma de  muestras  de  gases  de  escape y muestras de aire del entorno, de forma que puedan  admitir  consecutivamente  la  corriente  de  gas  de  muestra  mediante válvulas de conexión rápida.</p>
    <p class="parrafo">En  la  prueba  de  vehículos  con  motores  diesel  se dispondrán en paralelo 3 pares de filtros para la medición de partículas".</p>
    <p class="parrafo">"APENDICE 8:</p>
    <p class="parrafo">Este apéndice se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"APENDICE 8 CALCULO DE LA EMISION DE CONTAMINANTES 1.</p>
    <p class="parrafo">Las emisiones de contaminantes se calcularán mediante la ecuación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Ms  =  0,43  MicT  +  Mis + 0,57 MiHT + Mis Ms = 0,43 MciT + Mis ScT + Ss + 0,57 MiHT + Mis SHT + Ss en donde:</p>
    <p class="parrafo">MiHT:</p>
    <p class="parrafo">Ms:</p>
    <p class="parrafo">emisiones contaminantes en gramos por km en toda la prueba,</p>
    <p class="parrafo">MciT:</p>
    <p class="parrafo">emisiones contaminantes en gramos durante la primera fase (frío momentáneo),</p>
    <p class="parrafo">MiHT:</p>
    <p class="parrafo">emisiones contaminantes en gramos durante la fase final (calor momentáneo),</p>
    <p class="parrafo">Mis:</p>
    <p class="parrafo">emisiones contaminantes en gramos durante la segunda fase (estabilizada),</p>
    <p class="parrafo">ScT:</p>
    <p class="parrafo">distancia recorrida (en km) durante la primera fase,</p>
    <p class="parrafo">SHT:</p>
    <p class="parrafo">distancia recorrida (en km) durante la fase final,</p>
    <p class="parrafo">Ss:</p>
    <p class="parrafo">distancia recorrida (en km) durante la segunda fase.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Las  emisiones  de  contaminantes  en  cada  una  de  las  fases  se  calcularán mediante la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Mij = Vmix x Qi x kH x Ci x 10-6 en donde:</p>
    <p class="parrafo">Mij:</p>
    <p class="parrafo">emisión de contaminante en gramos por fase j (es decir, MciT, MiHT, etc.),</p>
    <p class="parrafo">Vmix:</p>
    <p class="parrafo">volumen  de  gases  de  escape  diluidos  en  l/fase, ajustada a las condiciones normales (273,2 K y 101,33 kPa),</p>
    <p class="parrafo">Qi:</p>
    <p class="parrafo">densidad  del  contaminante  i  en g/l a temperatura y presión normales (273,2 K y 101,33 kPa),</p>
    <p class="parrafo">kH:</p>
    <p class="parrafo">factor  de  corrección  de  humedad  para el cálculo de las cantidades de óxidos de nitrógeno emitidas (para HC y CO no hay corrección de humedad),</p>
    <p class="parrafo">Ci:</p>
    <p class="parrafo">concentración  del  contaminante  i  en  los gases de escape diluidos, expresada en  ppm  y  corregida  por  la  concentración  de  contaminante  i en el aire de dilución.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   PARTICULARES   PARA  VEHICULOS  CON  MOTORES  DE  ENCENDIDO  POR COMPRESION 3.1.</p>
    <p class="parrafo">Medición  de  los  HC  Se efectuará la determinación de la emisión de HC en cada fase según el metodo descrito en el punto 2.1. del Apéndice 8 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Medición   de  partículas  Se  efectuará  la  determinación  de  la  emisión  de partículas  en  cada  fase  según  el  método  descrito  en  el  punto  2.2. del Apéndice 8 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">La  emisión  total  se  calculará  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 1 del  presente  Apéndice."  EWG:L111UMBS07.95  FF:  1USP;  SETUP:  01; Hoehe: 508 mm; 121 Zeilen; 6843 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 42161 Montan Spanien 07</p>
  </texto>
</documento>
