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<documento fecha_actualizacion="20241021173747">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80925</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2431/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2431/88 de la Comisión, de 2 de agosto de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 788/86 por el que se fijan los valores franco frontera españoles aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/210/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80346" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 788/86, de 17 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  86/559/CEE  del  Consejo,  de  15  de  septiembre  de 1986, relativa  a  la  celebración  de  los  acuerdos en forma de Canje de Notas entre la  Comunidad  y  Suiza  relativos  a  los  sectores  de  la agricultura y de la pesca  (1),  y,  en  particular, la letra a) del punto I de su Canje de Notas no 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  texto  de la letra a) del punto I del Canje de Notas no 3 precisa  que  Suiza  se  compromete  a  respetar,  en  su  caso, un valor franco frontera  española  a  la  importación  de  determinados  quesos  originarios  y procedentes de su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  788/86  de  la  Comisión (2), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  222/88  (3), determina  los  valores  franco  frontera  española  aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1928/88 de la Comisión (4) establece el  nivel  de  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  aplicables,  en  el sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos,  en  los intercambios con España  para  la  campaña  1988/89; que procede actuar en consecuencia en cuanto a  la  fijación  de  los  valores  franco  frontera española a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 788/86 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  franco  frontera  española  aplicables a la importación de ciertos quesos  originarios  y  procedentes  de  Suiza  y  acompañados de un certificado debidamente autorizado quedan determinados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Designación de la mercancía // Valor franco frontera ECU/100 kg de  peso  neto  //  //  // // // Emmental, gruyère, sbrinz, appenzell, vachering fribourgeois  y  tête  de  moine,  excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo  en  materias  grasas  del  45  %  medido en peso del extracto seco y con una  maduración  de  al  menos  dos  meses para el vacherin fribourgeois y de al menos  tres  meses  para  los demás, incluidos en las subpartidas ex 0406 90 13, ex  0406  90  15  y  ex  0406  90  17  de  la nomenclatura combinada: // // - en ruedas   normalizadas   con  corteza,  de  un  valor  franco  frontera  igual  o superior  a  //  346,46  (1)  // - en trozos envasados al vacío o al gas inerte, con  corteza  en  al  menos  uno de los lados, con un peso neto igual o superior a  1  kg  e  inferior  a 5 kg, de un un valor franco frontera igual o superior a //  370,64  (1)  //  Emmental, gruyère, sbrinz, appenzell, vacherin fribourgeois y  tête  de  moine,  excepto  rallados  o  en  polvo, con un contenido mínimo en materias  grasas  del  45  %  medido  en  peso  del  extracto  seco  y  con  una maduración  de  al  menos  dos meses para el vacherin fribourgeois y de al menos tres  meses  para  los  demás,  incluidos  en  las  subpartidas ex 0406 90 13 ex 0406  90  15  y  ex  0406  90 17 de la nomenclatura combinada: // // - en ruedas normalizadas con corteza, de 169 de 1. 7. 1988, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">//  //  //  Designación  de  la mercancía // Valor franco frontera ECU/100 kg de peso  neto  //  //  //  //  -  en  trozos  envasados al vacío al gas inerte, con corteza  en  al  menos  uno  de sus lados, con un peso neto igual o superior a 1 kg  y  un  valor  franco  frontera  igual  o  superior  a  // 394,82 (2) // - en trozos  envasados  al  vacío  o  al gas inerte, de un peso neto inferior o igual a  450  g  y  un  valor  franco  frontera  igual  o  superior a // 428,67 (2) //</p>
    <p class="parrafo">Quesos   Glaris  con  hierbas  (llamados  "schabziger"),  fabricados  con  leche desnatada   y  adicionados  de  hierbas  finamente  molidas,  incluidos  en  las subpartidas  0406  20  10  a  0406  90  19  de la nomenclatura combinada // - // Tilsit,  con  un  contenido  en  materias  grasas,  medido  en peso del extracto seco,  superior  al  48  %,  incluido  en  la  subpartida  ex  0406  90 25 de la nomenclatura  combinada  //  -  //  Tilsit, con un contenido en materias grasas, medido   en   peso  del  extracto  seco,  superior  al  48  %,  incluido  en  la subpartida  ex  0406  90  25  de  la  nomenclatura  combinada  //  -  //  Quesos fundidos,  excepto  rallados  o  en  polvo,  en  cuya  fabricación sólo se hayan empleado   quesos  de  emmental,  gruyère  y  appenzell  y,  ocasionalmente  con carácter  adicional,  de  Glaris  con hierbas (llamados "schabziger"), envasados para  la  venta  al  por  menor,  con  un contenido en materias grasas medido en peso  del  extracto  seco  inferior  o igual al 56 %, incluidos en la subpartida 0406  30  10  de  la  nomenclatura combinada y de un valor franco frontera igual o superior a // 243,00 // //</p>
    <p class="parrafo">(1)  Productos  que  se  corresponden  con  los  que  figuran en la letra c) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Productos  que  se  corresponden  con  los  que  figuran en la letra d) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente un valor franco frontera igual o superior a // 370,64 (2)</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  328  de  22.  11. 1986, p. 98. (2) DO no L 74 de 19. 3. 1986, p. 20. (3) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1. (4) DO no L</p>
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</documento>
