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<documento fecha_actualizacion="20241021173745">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80917</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2415/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2415/88 de la Comison, de 1 de agosto de 1988, relativo a la venta mediante un procedimiento de licitación de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a ser exportada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880802</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19890127</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2670/85, de 23 de septiembre (DOCE L 253, de 24.9.1985)</texto>
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          <texto>Reglamento 1812/86, de 11 de junio (DOCE L 157, del 12.6.1986)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80169" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80096" orden="3060">
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          <texto>Reglamento 985/81, de 9 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80290" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80040" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 185/89, de 26 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80982" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada por Reglamento 2602/88, de 19 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   organismos   de   intervención  disponen  de importantes  existencias  de  carne  de  vacuno;  que hay salidas comerciales en determinados terceros países para los productos a que se hace referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  poner  dicha carne a la venta a través de un procedimiento   de   licitación   periódica;   que,   para  garantizar  que  los productos   se  destinan  a  los  terceros  países  de  que  se  trate,  resulta adecuado  establecer  una  garantía  a la que se aplicarán las disposiciones del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 985/81 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de ciertos aspectos particulares de esta venta y  especialmente  por  razones  de  control,  es  conveniente fijar una cantidad mínima importante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta  del  nivel  de  las  existencias  en  los diferentes  Estados  miembros,  es  conveniente  garantizar  que  las  ventas de carne se organicen, como mínimo, en dos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  ser  exportados  están  regulados  por  el  Reglamento  (CEE)  no 569/85   de   la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2293/88  (6); que, no obstante, es conveniente ampliar el Anexo del citado Reglamento indicando las menciones que deben figurar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  haberse  destinado una importante cantidad de carne a la citada  venta,  resulta  indicado  poner  fin  a  las ventas establecidas en los Reglamentos  (CEE)  no  2670/85  de  la  Comisión  (7)  y (CEE) no 1812/86 de la Comisión (8) y derogar los citados Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá,  de  acuerdo  con las condiciones establecidas en el presente Reglamento,  a  la  venta  mediante licitación periódica de cuartos delanteros y cuartos traseros en poder de los organismos de intervención.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  a  que  hace  referencia  el  apartado  1 deberán venderse y destinarse  a  la  exportación  hacia  uno  o  varios  de  los  destinos  que se recogen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del presente Reglamento, la venta se realizará  con  arreglo  a  las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2173/79 de la Comisión (1) y, en particular, de sus artículos 6 a 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  de  intervención procederán, durante el período de vigencia de  la  licitación  permanente,  a  licitaciones  particulares  de  los  cuartos</p>
    <p class="parrafo">delanteros y los cuartos traseros aún disponibles.</p>
    <p class="parrafo">El   plazo   para  la  presentación  de  las  ofertas  de  cada  una  de  dichas licitaciones  particulares  expirará  el  segundo  martes  del  mes  de  que  se trate,  a  las  12  horas.  Si  ese  día  fuera  festivo, el plazo se prolongará hasta  el  primer  día  hábil siguiente, a las 12 horas. El primer plazo para la presentación de las ofertas expirará el 9 de agosto de 1988, a las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">Los   organismos   de   intervención   realizarán   un   anuncio  de  licitación particular en el que se incluirán los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) las cantidades de carne de vacuno con hueso puesta a la venta, y</p>
    <p class="parrafo">b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  previsto  en  los  artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) no 2173/79,  las  disposiciones  y  los  Anexos  del  presente Reglamento harán las veces de anuncio general de licitación periódica.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  interesados  podrán  obtener  la información relativa a las cantidades, así  como  a  los  lugares  en  que  se encuentran almacenados los productos, en las   direcciones  indicadas  en  el  Anexo  II  del  presente  Reglamento.  Los organismos   de  intervención  fijarán  además  los  anuncios  indicados  en  el apartado   1   en   sus   sedes  sociales  y  podrán  proceder  a  publicaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no 2173/79,   las  ofertas  no  incluirán  la  indicación  del  almacén  o  de  los almacenes  frigoríficos  en  los  que  se  encuentran  almacenados los productos solicitados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Una  oferta  sólo  será válida si se refiere a una cantidad mínima de 25 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Se  referirá  a  un  peso igual de cuartos delanteros y cuartos traseros y a un  precio  único  por  100  kilogramos  para  la  cantidad total indicada en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">c)  No  obstante,  cuando  en  un  Estado  miembro las cantidades disponibles no permitan  cumplir  la  condicion  establecida  en  la  letra b), una oferta será válida  cuando  se  refiera  a  un peso disponible igual de cuartos delanteros y de  cuartos  traseros  a  un precio único por 100 kilogramos de ambos productos, y</p>
    <p class="parrafo">-  de  cuartos  traseros  a  un precio por 100 kilogramos para dicho producto, o bien;</p>
    <p class="parrafo">- de cuartos delanteros a un precio por 100 kilogramos para dicho producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tan  pronto  como  expire el plazo de presentación de las ofertas, el agente económico  enviará  por  télex  una  copia  de  su  oferta  a la Comisión de las Comunidades  Europeas,  División  VI/D/2,  rue  de  la Loi, 200, B-1049 Bruselas (télex: 22037 B AGREC).</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  examinadas  las ofertas recibidas para cada licitación particular, se  procederá  a  la  fijación de un precio o precios mínimos de venta, teniendo en  cuenta  especialmente  que  las  cantidades vendidas de un Estado miembro no podrán  sobrepasar  el  50  %  de  la  cantidad total vendida, o bien no se dará curso  a  la  licitación.  Cuando  se  aplique  lo  dispuesto en la letra c) del apartado  1,  el  adjudicatario,  al  que  se refiere el apartado 2 del artículo 10  del  Reglamento  (CEE)  no  2173/79, será el licitador que ofrezca el precio</p>
    <p class="parrafo">medio ponderado más alto.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  los  efectos  del  presente  Reglamento,  el  plazo  que  se indica en el artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  2173/79  será  de tres días hábiles en lugar de cinco días hábiles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2173/79, el importe de la garantía será de 150 ECU por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  harcerse  cargo  de  los  productos,  el  comprador  prestará una garantía  destinada  a  garantizar  la  exportación  de  los mismos hacia uno de los  destinos  contemplados  en  el  apartado 2 del artículo 1. El importe de la garantía será de 260 ECU por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  lo  que  se  refiere a la garantía a que hace referencia el apartado 2, se  aplicarán,  mutatis  mutandis,  las  disposiciones de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 985/81.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  comprador  procederá  a  hacerse  cargo  de  la carne en el plazo de los cinco meses siguientes a la celebración del contrato de venta. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">-   cuando   los  contratos  de  venta  se  hayan  celebrado  antes  del  30  de septiembre  de  1988,  el  comprador  deberá  hacerse  cargo  antes  del  30  de septiembre   de,   como  mínimo,  el  25  %  de  la  carne  incluida  en  dichos contratos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  comprador  deberá  hacerse  cargo  de  toda  la  carne  que sea objeto de contrato con arreglo al presente Reglamento antes del 31 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  cumplimiento  de  las formalidades aduaneras de exportación deberá tener lugar  en  un  peazo  de  un  mes calculado a partir del día en que el comprador se haga cargo de la carne.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   compradores,   cuando   concluyen   un   contrato,   deben   solicitar  la prefijacion de las restituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  I,  « productos destinados a la exportación en el mismo Estado en el  que  se  encontraban  al  ser  retirados de la existencias de intervención » del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88 se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  2415/88  de la Comisión, de 1 de agosto de 1988, relativo a  la  venta  mediante  un  procedimiento  de  licitación  de carne de vacuno en poder  de  determinados  organismos  de intervención y destinada a ser exportada (34),</p>
    <p class="parrafo">(34) DO no L 208 de 2. 8. 1988, p. 11. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- las ofertas recibidas;</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que:</p>
    <p class="parrafo">- hayan sido objeto de un contrato de venta,</p>
    <p class="parrafo">- hayan sido aceptadas y retiradas;</p>
    <p class="parrafo">en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamento (CEE) no 2670/85 y (CEE) no 1812/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 99 de 10. 4. 1981, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 253 de 24. 5. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 157 de 12. 6. 1986, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de destinos</p>
    <p class="parrafo">1.2 // Bulgaria Checoslovaquia Hungría Polonia // Rumanía URSS Yugoslavia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  -  PARARTIMA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los  organismos  de  intervención  -  Interventionsorganernes adresser   -   Anschriften   der   Interventionsstellen   -   Diefthýnseis   ton organismón  paremváseos  -  Addresses  of  the  intervention agencies - Adresses des  organismes  d'intervention  -  Indirizzi  degli  organismi  d'intervento  - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervenção</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  BELGIQUE/BELGIO:  //  Office belge de l'économie et de l'agriculture, rue  de  Trèves  82,  B-1040  Bruxelles,  // Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en  Landbouw,  Trierstraat  82,  B-1040  Brussel  1.2,3 // // Tél. 02/230 17 40, télex  240  76  OBEA  BRU  B  // DANMARK: // Direktoratet for markedsordningerne //  //  EF-Direktoratet  //  //  Frederiksborggade 18 // // DK-1360 Koebenhavn K //  //  Tlf.  (01)  92  70 00, telex 151 37 DK // BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND: // Bundesanstalt  fuer  landwirtschaftliche  Marktordnung  (BALM) Geschaeftsbereich 3  (Fleisch  und  Fleischerzeugnisse)  //  // Postfach 180 107 - Adickesallee 40 //  //  D-6000  Frankfurt  am  Main  18  //  // Tel. (069) 1 56 40 App. 772/773, Telex:  04  11  56  //  ESPAÑA:  //  Servicio  Nacional  de  Productos  Agrarios (SENPA)  //  //  c/  Beneficencia  8  // // 28003 Madrid // // Tel. 222 29 61 // //  Télex  23427  SENPA  E  //  FRANCE:  // OFIVAL // // Tour Montparnasse // // 33,  avenue  du  Maine  //  //  F-75755  Paris Cedex 15 // // Tél.: 45 38 84 00, télex  26  06  43  //  IRELAND:  //  Department  of  Agriculture  and Food // // Agriculture  House  //  //  Kildare  Street // // Dublin 2 // // Tel. (01) 78 90 11,  ext.  22  78  //  // Telex 4280 and 5118 // ITALIA: // Azienda di Stato per gli  interventi  nel  mercato  agricolo (AIMA) // // Roma, via Palestro 81 // // Tel.  49  57  283  -  49  59  261  //  //  Telex  61  30  03  //  NEDERLAND:  // Voedselvoorzienings  In-  en  Verkoopbureau  //  //  Ministerie  van Landbouw en Visserij  //  //  Postbus  960  //  // 6430 AZ Hoensbroek // // Tel. (045) 23 83 83   //   //  Telex  56  396  //  UNITED  KINGDOM:  //  Intervention  Board  for</p>
    <p class="parrafo">Agricultural  Produce  //  //  Fountain  House // // 2 Queens Walk // // Reading RG1 7QW // // Berks // // Tel. (0734) 58 36 26 // // Telex 848 302</p>
  </texto>
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