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<documento fecha_actualizacion="20241021173740">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80899</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2387/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2387/88 de la Comisión, de 29 de julio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2096/88 por el que se suspende temporalmente la venta de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) nº 2315/76.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 1 del Reglamento 2096/88, de 14 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80236" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2315/76, de 24 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2315/76  de  la Comisión, de 24 de septiembre   de  1976,  relativo  a  la  venta  de  mantequilla  de  existencias públicas  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 442/88  (4),  fue  suspendido  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 2096/88 de la Comisión  (5);  que  en  los  artículos  3  bis  y 4 bis del Reglamento (CEE) no 2315/76  se  establece  la  venta  de  mantequilla  de  existencias públicas con arreglo  a  determinadas  condiciones  con  miras  a la ejecución de suministros de  ayuda  alimentaria  y  en  beneficio  de  instituciones y colectividades sin fines  lucrativos;  que  los  motivos  por  los  que  se suspendió el Reglamento (CEE)  no  2315/76  mediante  el  Reglamento (CEE) no 2096/88 no afectan a tales operaciones;  que,  por  lo  tanto, es conveniente permitir la aplicación de los mencionados  artículos  3  bis  y  4  bis;  que, no obstante, para evitar que se produzcan  trastornos  en  el  mercado,  resulta indicado aumentar el importe de la fianza contemplada en el artículo 4 bis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  párrafo  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 2096/88:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  seguirá  aplicándose el Reglamento (CEE) no 2315/76 en el caso de  las  operaciones  a  que se refieren sus artículos 3 bis y 4 bis. El importe de  la  fianza  contemplada  en el apartado 2 del artículo 4 bis será igual a la reducción  de  precio  establecida  en  el  apartado 1 de dicho artículo, más 30</p>
    <p class="parrafo">ECU. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 184 de 15. 7. 1988, p. 18.</p>
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