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    <identificador>DOUE-L-1988-80894</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2346/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2346/88 de la Comisión, de 28 de julio de 1988, por el que se fijan los umbrales de intervención para los melocotones, las naranjas y los limones para la campaña 1988/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880729</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2240/88  del  Consejo, de 19 de julio de 1988, por  el  que  se  establecen,  en  lo relativo a los melocotones, las naranjas y los  limones,  las  normas  de  aplicación  del  artículo  16 ter del Reglamento (CEE)  no  1035/72,  por  el  que se establece la organización común de mercados en  el  sector  de  las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 2240/88 establece, por  lo  que  se  refiere  a  los  melocotones,  las naranjas y los limones, los criterios  para  fijar  los  umbrales  de  intervención  para la Comunidad en su composición  al  31  de  diciembre  de 1985; que corresponde a la Comisión fijar estos  umbrales  de  intervención  aplicando  los  porcentajes  definidos en los párrafos  1  y  2  de  dicho  artículo  a la media de la producción destinada al consumo  en  fresco  de  las  cinco  últimas  campañas  respecto  a  los  que se disponga de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1988/89  se  fijan  los  siguientes  umbrales de intervención para los melocotones, las naranjas y los limones:</p>
    <p class="parrafo">- Melocotones 358 417 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- Naranjas 301 972 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- Limones 99 714 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 198 de 26. 7. 1988.</p>
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