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<documento fecha_actualizacion="20250310135601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80859</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>414/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 22 de junio de 1988, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/720/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/200/L00034-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/414/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4864" orden="2">Maquinaria agrícola</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 167/2013, de 5 de febrero DOUE-L- 2013-80406.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80267" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 80/720, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/150/CEE  del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la homologación  de  los  tractores  agrícolas  o  forestales  de  ruedas (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  88/297/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  gracias  a  la  experiencia adquirida, se pueden actualmente completar  y  determinar  con  mayor precisión determinadas prescripciones de la Directiva  80/720/CEE  del  Consejo  (3), modificada por la Directiva 82/890/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las</p>
    <p class="parrafo">Directivas  dirigidas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios en el sector de los tractores agrícolas o forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Directiva  80/720/CEE  quedará  modificado  con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de octubre de 1988, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">-  ni  denegar,  para  un  tipo  de tractor, la homologación CEE o la expedición del  documento  previsto  en  el  último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, o la homologación de alcance nacional,</p>
    <p class="parrafo">-  ni  prohibir  la  primera puesta en circulación de los tractores, si el campo de  maniobra,  los  medios  de  acceso  al  puesto  de  conductor, las puertas y ventanillas  de  dicho  tipo  de  tractor  o de dichos tractores responden a las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 1989, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  expedir  el  documento previsto en el último guión del apartado 1 del  artículo  10  de  la  Directiva  74/150/CEE  para  un  tipo de tractor cuyo campo  de  maniobra  y  cuyos medios de acceso al puesto de conductor, puertas y ventanillas no respondan a las prescripciones de la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  de  alcance nacional de un tipo de tractor cuyo  campo  de  maniobra  y  cuyos  medios  de  acceso  al puesto de conductor, puertas  y  ventanillas  no  respondan  a  las  prescripciones  de  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones necesarias para cumplir la presente  Directiva,  a  más  tardar  el 30 de septiembre de 1988. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 126 de 20. 5. 1988, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 194 de 28. 7. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I de la Directiva 80/720/CEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  primera  línea  del  punto  I.4, tras las palabras « posiciones de la columna  y  del  volante  de  dirección  »,  añádase:  «  salvo  las  concebidas exclusivamente para entrar y salir ».</p>
    <p class="parrafo">- En el punto I.7:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  primera  línea,  tras  las  palabras  « punto del techo », añádase la palabra « rígido », y</p>
    <p class="parrafo">- añádase esta nueva frase:</p>
    <p class="parrafo">«  El  relleno  puede  extenderse  por  la  parte  de  abajo  hasta 1 000 mm por</p>
    <p class="parrafo">encima del punto de referencia del asiento ».</p>
    <p class="parrafo">- Tras el punto I.7 añádase el nuevo punto I.8 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  I.8.  El  radio  de  curvatura  de  la  superficie  existente  entre la pared posterior  de  la  cabina  y  el  techo de la cabina no podrá exceder los 150 mm ».</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  punto  III.3  tras las palabras « de ventilación », añádase: « si las hubiera ».</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  última  línea  del tercer apartado del punto III.5, tras la palabra « abrirlas » añádase « o correrlas ».</p>
    <p class="parrafo">- Las figuras 1, 2 y 3 se sustituirán por las figuras 1, 2 y 3 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">(Dimensiones en milímetros) Figura 2</p>
    <p class="parrafo">(Dimensiones en milímetros)</p>
    <p class="parrafo">Superficie</p>
    <p class="parrafo">de la cabina</p>
    <p class="parrafo">izquierda</p>
    <p class="parrafo">Superficie</p>
    <p class="parrafo">de la cabina</p>
    <p class="parrafo">derecha</p>
    <p class="parrafo">Punto de referencia</p>
    <p class="parrafo">del asiento</p>
    <p class="parrafo">Punto de referencia</p>
    <p class="parrafo">del asiento</p>
    <p class="parrafo">Mandos</p>
    <p class="parrafo">manuales</p>
    <p class="parrafo">Véase punto I.6</p>
    <p class="parrafo">Punto de</p>
    <p class="parrafo">referencia del</p>
    <p class="parrafo">asiento</p>
    <p class="parrafo">Figura 3</p>
    <p class="parrafo">(Dimensiones en milímetros)</p>
  </texto>
</documento>
