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<documento fecha_actualizacion="20250310135601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80855</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>410/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 21 de junio de 1988, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/200/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20090908</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/410/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4864" orden="2">Maquinaria agrícola</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/63, de 13 de julio DOUE-L-2009-81481.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80042" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos III, IV y VI de la Directiva 74/151, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/150/CEE  del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la homologación  de  los  tractores  agrícolas  o  forestales  de  ruedas (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  88/297/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  gracias  a  la experiencia adquirida, es posible actualmente hacer  más  precisas  y  completas  determinadas  prescripciones de la Directiva 74/151/CEE del Consejo (3), modificada por la Directiva 82/890/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las Directivas  dirigidas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios en el sector de los tractores agrícolas o forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  III,  IV  y  VI  de la Directiva 74/151/CEE quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de octubre de 1988, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar,  para  un  tipo  de  tractor, la homologación CEE, la expedición del documento  previsto  en  el  último  guión  del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE o la homologación de alcance nacional,</p>
    <p class="parrafo">- ni prohibir la primera puesta en circulación de los tractores,</p>
    <p class="parrafo">si  los  depósitos  de  carburante  líquido,  las  masas  de  sobrecarga  y  los niveles  sonoros  admisibles  de  este  tipo  de  tractor  o  de estos tractores responden a las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 1989, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  expedir  el  documento previsto en el último guión del apartado 1 del  artículo  10  de  la Directiva 74/150/CEE para un tipo de tractor en el que los  depósitos  de  carburante  líquido,  las  masas de sobrecarga y los niveles sonoros   admisibles   no   respondan   a  las  prescripciones  de  la  presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  de  alcance nacional de un tipo de tractor en  el  que  los  depósitos de carburante líquido, las masas de sobrecarga y los</p>
    <p class="parrafo">niveles  sonoros  admisibles  no  respondan  a las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones necesarias para cumplir la presente  Directiva,  a  más  tardar  el 30 de septiembre de 1988. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 126 de 20. 5. 1988, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo III de la Directiva 74/151/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el punto 1 se sustituirá « 1,3 bares » por « 0,3 bares ».</p>
    <p class="parrafo">El Anexo IV de la Directiva 74/151/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  la  tercera  línea  se  suprimirán  las palabras « ser metálicas », así como la coma que precede a dichas palabras.</p>
    <p class="parrafo">El Anexo VI de la Directiva 74/151/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- Las figuras 1 y 2 se sustituirán por las figuras 1 y 2 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">micrófono micrófono</p>
    <p class="parrafo">Figura 1 Figura 2</p>
    <p class="parrafo">- El punto I.4.2 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«   I.4.2.   Medición   del   ruido   de  los  tractores  parados  (no  para  la homologación, aunque deberá registrarse) ».</p>
  </texto>
</documento>
