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<documento fecha_actualizacion="20241021173728">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80854</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2281/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2281/88 de la Comisión, de 25 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/86 del Consejo por el que se establecen algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1999/85 relativo al régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/200/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19911001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6917" orden="1">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2228/91, de 26 de junio; DOUE-L-1991-81083</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81758" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 15, 28 y 70 del Reglamento 3677/86, de 24 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1999/85  del  Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  (1)  y,  en particular, su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3677/86 del Consejo (2), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1754/88  (3), establece algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1999/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  exclusión  del  régimen  de  tráfico de perfeccionamiento activo   y   de  las  manipulaciones  habituales  para  los  productos  lácteos, prevista  en  el  Reglamento  (CEE)  no  866/84  del  Consejo (4), modificado en último  lugar  por  Reglamento  (CEE)  no  886/88 (5), ha sido suspendida por el Reglamento  (CEE)  no  2236/88  del  Consejo  (6)  hasta  el  fin  de la campaña 1988/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo  en  cuenta  la  situación  del  mercado  de  los productos  lácteos  considerados,  es  necesario  limitar la duración de validez de  la  autorización  de  perfeccionamiento  activo;  que  es  también  oportuno prever   el  plazo  máximo,  no  prorrogable,  dentro  del  cual  los  productos compensadores deberán haber recibido uno de los destinos autorizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  extender  el  intercambio  de  información a todas   las   autorizaciones  concedidas  para  los  productos  lácteos  incluso cuando su valor no supere los 100 000 ECU;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3677/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  artículo  15  actual se convertirá en el apartado 1 del artículo 15 y se añadirá el apartado 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 1, la duración de la validez de la   autorización   que   prevea  el  recurso  al  régimen  para  los  productos mencionados  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  1 del artículo 28 no podrá ser superior a tres meses ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 1 del artículo 28 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   No   obstante,  para  los  productos  contemplados  en  el  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  no  804/68  (  ) destinados a la fabricación de los productos mencionados  en  dicho  artículo  o  de las mercancías a que se refiere el Anexo de  dicho  Reglamento,  el  plazo  de  reexportación  no  podrá  ser  superior a cuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  letra  a)  del  apartado  3  del  artículo  70 se incluye el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  para  los  productos  contemplados  en  el segundo párrafo del apartado  1  del  artículo  28, la información que se deba comunicar se referirá a   cada   autorización   concedida,  independientemente  del  valor  de  dichos</p>
    <p class="parrafo">productos  y  del  código  utilizado para identificar las condiciones económicas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 351 de 12. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 156 de 23. 6. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 88 de 1. 4. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 197 de 26. 7. 1988.</p>
  </texto>
</documento>
