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    <identificador>DOUE-L-1988-80841</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2264/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2264/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se fija, para la campaña de cría 1988/89, el importe de la ayuda para los gusanos de seda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6537" orden="">Sericultura</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 845/72, de 24 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 89 y el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  No 854/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  favorecer  la cría de gusanos de seda  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) No 4005/87 (2), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) No 845/72 prevé que el importe  de  la  ayuda  para  los  gusanos  de  seda  criados en la Comunidad se fijará  cada  año  de  modo  que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador,  habida  cuenta  de  la  situación  del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  79  y 246 del Acta de adhesión de España y de Portugal  han  determinado  los  criterios  para  la  fijación del importe de la ayuda para los gusanos de seda en dichos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda al nivel indicado seguidamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Para  la  campaña  de  cría 1988/89 el importe de la ayuda para los gusanos  de  seda,  contemplada  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  No 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada:</p>
    <p class="parrafo">- para España y Portugal, en 47,68 ECU,</p>
    <p class="parrafo">- para los demás Estados miembros, en 112,00 ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y. POTTAKIS EWG:L168UMBS09.95 FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 412 mm; 58 Zeilen; 2489 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: FJJ0 Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  No  L  100  de  27.  4. 1972, p. 1. (2) DO No L 377 de 31. 12. 1987, p. 48.  (3)  DO  No  C  139  de 30. 5. 1988, p. 41. (4) DO No C 167 de 27. 6. 1988. (5) DO No C 175 de 4. 7. 1988, p. 33.</p>
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