<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173723">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2256/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2256/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1417/78 relativo al régimen de ayuda para los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/199/L00003-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="2">Forrajes</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1417/78, de 19 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80128" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1117/78, de 22 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  No 1117/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de los</p>
    <p class="parrafo">forrajes  desecados  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 3996/87 (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  convienente  adaptar la redacción del Reglamento (CEE) No 1417/78   del   Consejo   (4),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  No  1173/87  (5),  con  arreglo  a las últimas modificaciones del   Reglamento   (CEE)   No   1117/78,   en  particular  ajustando  todas  las referencias  al  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  No 1117/78, suprimiendo la palabra  "complementaria"  en  la  expresión "ayuda complementaria" y eliminando las referencias al artículo 3 del Reglamento (CEE) No 1117/78,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   El   Reglamento  (CEE)  No  1417/78  queda  modificado  del  modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del artículo 1, se sustituye "contemplados en el primer guión  de  la  letra  b)  del  artículo  1"  por  "contemplados  en  los guiones primero y tercero de la letra b) del artículo 1".</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo  5  La  ayuda  contemplada  en  el  artículo 5 del Reglamento (CEE) No 1117/78   se  concederá,  a  instancia  del  intere-  sado,  para  los  forrajes desecados  que  hayan  salido  de  la  empresa  transformadora y que cumplan los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  contenido  máximo  en  humedad  se situará entre el 11 y el 14 % y podrá diferenciarse según las formas de presentación del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  contenido  mínimo  en proteínas brutas totales con relación a la materia seca no deberá ser inferior:</p>
    <p class="parrafo">-  al  14  %,  para  los  productos contemplados en la letra b) del artículo 1 y en  el  segundo  guión  de  la  letra c) del mismo artículo del Reglamento (CEE) No 1117/78,</p>
    <p class="parrafo">-  al  45  %,  para los productos contemplados en el primer guión de la letra c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) No 1117/78.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  podrán  adoptarse  condiciones  suplementarias, sobre todo por lo que  se  refiere  al  contenido  en  celulosa  y  caroteno,  de  acuerdo  con el procedimiento  previsto  en  el  artículo  12  del Reglamento (CEE) No 1117/78." 3.  En  el  artículo  6,  se  sustituye la expresión "Las ayudas contempladas en los  artículos  3  y  5 del Reglamento (CEE) No 1117/78 se concederán únicamente a  las  empresas  transformadoras  que:"  por la expresión "La ayuda contemplada en  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) No 1117/78 se concederá únicamente a las empresas transformadoras que".</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  2  del  artículo  7 se sustituye "el importe de las ayudas contempladas  en  los  artículos  3  y  5  del  Reglamento  (CEE) No 1117/78 que hubiere   obtenido  ella"  por  "el  importe  de  la  ayuda  contemplada  en  el artículo 5 del Reglamento (CEE) No 1117/78 que hubiere obtenido ella".</p>
    <p class="parrafo">5. En el artículo 8, se suprime el último párrafo.</p>
    <p class="parrafo">6. En los artículos 9, 10 y 11, se suprime la palabra "complementaria".</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y. POTTAKIS EWG:L168UMBS01.93 FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 428 mm; 89 Zeilen; 3838 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: FJJ0 Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:  41979  UMBS01  (1)  DO No L 142 de 30. 5. 1978, p. 2. (2) DO No L 377 de 31.  12.  1987,  p.  35.  (3) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 32. (4) DO No L 171 de 28. 6. 1978, p. 1. (5) DO No L 113 de 30. 4. 1987, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
