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<documento fecha_actualizacion="20241021173718">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80819</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2242/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2242/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 426/86 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/198/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19961121</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5419" orden="2">Pasas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; DOUE-L-1996-81920</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 6.2 y la parte A) del Anexo I del Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80821" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, con Introducción de modificaciones Introducidas: Reglamento 2244/88, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  426/86(4),  cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  3909/87(5), establece  un  régimen  de  ayuda  a  la  producción  aplicable  a  determinadas variedades de pasas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  salida  al mercado, en España y en Portugal, de las pasas de  las  variedades  de  " Moscatel " corre el riesgo de verse perturbada debido</p>
    <p class="parrafo">a  la  competencia  de  las  Sultaninas  y de las pasas de Corinto, que gozan de una  ayuda  a  la  producción  en  la  Comunidad  ;  que, por lo tanto, conviene prever  que  se  incluya  a  aquéllas  en el sistema de ayudas, con arreglo a la organización  común  de  mercados  para  los  productos  transformados a base de frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  con  objeto  de  concentrar  la oferta para lograr  así  una  buena  gestión  de  la  producción,  conviene  prever  que los contratos  de  entrega  de  la  materia  prima se establezcan, en principio, por un  lado,  entre  las  organizaciones  de  productores o las uniones reconocidas de  las  mismas  y  los  transformadores  o  sus  asociaciones o uniones, por el otro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  relación  con  las pasas de las variedades de " Moscatel ",  conviene  tener  en  cuenta  las  prácticas comerciales en vigor en relación con  las  demás  variedades  de pasas que gozan de una ayuda, de acuerdo con las cuales  debe  separarse  una  parte  de  la  producción  con  objeto  de  que el producto  acabado,  habida  cuenta  de  sus características específicas, alcance una  calidad  satisfactoria  ;  que,  por lo tanto, en relación con dichas pasas transformadas,  conviene  prever  un  porcentaje  adecuado,  teniendo  en cuenta las cantidades que no vayan a transformarse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE culo 1 El Reglamento (CEE) no 426/86 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1.En el artículo 3, se insertará el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"2  bis.  Por  lo  que se refiere a las pasas de las variedades de " Moscatel ", los  contratos  contemplados  en  el apartado 1 se celebrarán, en principio, por un  lado,  entre  las  organizaciones  de productores o sus miembros reconocidos de  las  mismas  y  los  transformadores  o  sus  asociaciones o uniones, por el otro.  "  2.En  el  artículo  6,  el  apartado  2  se  sustituirá  por  el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2.  Por  lo  que  se refiere a las Sultaninas, a las pasas de Corinto y a las pasas  de  las  variedades  de  "  Moscatel  ", la ayuda únicamente se abonará a los  transformadores  que  no  hayan  transformado  ni  vayan  a transformar con fines   comerciales  una  cantidad  de  pasas  de  las  variedades  citadas  que corresponda  a  un  porcentaje  a  determinar de las cantidades compradas. No se abonará  la  ayuda  para  las  cantidades  en  cuestión.  "  3.En la parte A del Anexo  I,  la  mención  "  ex  0806  20  Sultaninas  y  pasas  de  Corinto  " se sustituirá  por  la  mención  "  ex 0806 20 Sultaninas, pasas de Corinto y pasas de las variedades de Moscatel ".</p>
    <p class="parrafo">ArtOE   culo   2   El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no C 139 de 30. 5. 1988, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no C 167 de 27. 6. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no C 175 de 4. 7. 1988, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
