<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173716">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80811</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2234/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2234/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1079/77 en lo que se refiere a la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/197/L00036-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4062" orden="1">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el inicio de la campaña lechera 1988/89.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80117" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 del Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) No 1079/77 del Consejo (4), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) No 1894/87 (5), estableció un tasa  de  corresponsabilidad  aplicable  hasta  el  final  de la campaña lechera 1987/88  y  que  gravaba,  en  principio, el conjunto de las cantidades de leche entregadas   a   las   industrias   lácteas  así  como  determinadas  ventas  de productos lácteos en granja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   tasa   de  corresponsabilidad  estaba  destinada  a</p>
    <p class="parrafo">establecer  un  mayor  equilibrio  en  el  mercado  lechero  creando un nexo más directo  entre  la  producción  y  las  posibilidades de salida de los productos lácteos,  habida  cuenta  de  la importancia de los intereses públicos en juego; que   los  datos  y  previsiones  actualmente  disponibles  demuestran  que  los objetivos  antes  citados  no  podrán  alcanzarse  probablemente  al  final  del período   previsto;   que   es  necesario,  por  consiguiente,  por  una  parte, prorrogar  la  aplicación  de  la citada tasa para las campañas lecheras 1988/89 y  1989/90  y,  por  otra  parte,  fijar el tipo de la tasa en el 2 % del precio indicativo de la leche para la campaña lechera 1988/89,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 El Reglamento (CEE) No 1079/77 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo  1,  los  términos  "durante las campañas lecheras  1980/81,  1981/82,  1982/83,  1983/84,  1984/85,  1985/86,  1986/87  y 1987/88"  serán  sustituidos  por  las  palabras  "durante las campañas lecheras 1980/81, 1981/82, 1982/83, 1983/84,</p>
    <p class="parrafo">1984/85, 1985/86, 1986/87, 1987/88, 1988/89 y 1989/90".</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"9.   Por  lo  que  se  refiere  a  la  campaña  lechera  1988/89,  la  tasa  de corresponsabilidad  se  fija  en  el  2  %  del  precio indicativo de la leche." Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a  partir  del  inicio  de la campaña lechera 1988/89.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y. POTTAKIS (6) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO No C 187 de 18. 7. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO No C 175 de 4. 7. 1988, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO No L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO No L 182 de 3. 7. 1987, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L197UMBS24.95   FF:  3USP;  SETUP:  01;  Hoehe:  376  mm;  62  Zeilen;  2928 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: SUSI Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: L 197 SP 24 - 42165</p>
  </texto>
</documento>
