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    <identificador>DOUE-L-1988-80809</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2232/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2232/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se fija, para las siembras de la campaña de comercialización 1988/89, el importe de la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81568" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3878/87, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  No  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados del arroz (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) No 2229/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  No  1423/88 del Consejo, de 24 de mayo de  1988,  relativo  a  la concesión de la ayuda para determinadas variedades de arroz  de  tipo  o  perfil  "indica" en Portugal (6), ha extendido la aplicación del artículo 8 bis del Reglamento (CEE) No 1418/76 a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  a  la  producción  tiene  por  objeto  promover la reconversión  de  variedades  de  la producción de arroz a determinados tipos de arroz   más   demandados   en   el   mercado  comunitario;  que  las  variedades demandadas  suponen  unos  rendimientos  agronómicos por lo general inferiores a los de las variedades tradicionalmente cultivadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  a  la  producción  debe  fijarse  en  un nivel que permita compensar los ingresos inferiores debidos al menor rendimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  No  3878/87  del  Consejo,  de  18  de diciembre  de  1987,  relativo  a  la  ayuda  a  la producción para determinadas variedades  de  arroz  (7),  modificado  por el Reglamento (CEE) No 1424/88 (8), determina,  en  particular,  las  zonas de la Comunidad que pueden acogerse a la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  La  ayuda  a  la  producción destinada a determinadas variedades de arroz  contempladas  en  el  artículo  8  del  Reglamento (CEE) No 1418/76 y que hayan  sido  sembradas  durante  la  campaña  1988/89  se  fija, para los países</p>
    <p class="parrafo">contemplados  en  el  Anexo  A del Reglamento (CEE) No 3878/87, en 330,0 ECU por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y. POTTAKIS (9) DO No L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) Véase la página 30 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO No C 167 de 27. 6. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO No C 175 de 4. 7. 1988, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO No L 131 de 27. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO No L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO No L 131 de 27. 5. 1988, p. 2.</p>
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