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    <identificador>DOUE-L-1988-80801</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2224/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2224/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se fija el importe de la ayuda para el trigo duro para la campaña de comercialización 1988/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/197/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6982" orden="2">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  No  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  la  ayuda  al  trigo  duro es garantizar un</p>
    <p class="parrafo">nivel   de  vida  equitativo  para  los  agricultores  de  las  regiones  de  la Comunidad   en   donde  esta  producción  constituye  una  parte  tradicional  e importante  de  la  producción  agraria; que estas regiones han sido fijadas por el  Reglamento  (CEE)  No  3103/76  del  Consejo,  de  16  de diciembre de 1976, relativo  a  la  ayuda  para  el  trigo duro (6), modificado en último lugar por el  Reglamento  (CEE)  No  1583/86 (7); que, con el fin de atenuar el impacto de la  baja  del  precio  de  intervención  para  el trigo duro sobre las rentas de los  productores,  es  conveniente  el  aumento  de  la  ayuda  para  la campaña 1988/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  reglas  de  aproximación  de  las ayudas previstas en el apartado  2  del  artículo  79  del  Acta  de  adhesión  suponen  para España la fijación del importe de la ayuda fijado en el presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Para  la  campaña  1988/89, la ayuda para el trigo duro contemplada en  el  artículo  10  del Reglamento (CEE) No 2727/75 se fija, para las regiones contempladas en el Anexo del Reglamento (CEE) No 3103/76, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 137,05 ECU por hectárea para la Comunidad de los Diez,</p>
    <p class="parrafo">- 54,49 ECU por hectárea para España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y. POTTAKIS (8) DO No L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO No C 167 de 27. 6. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO No C 175 de 4. 7. 1988, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO No L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO No L 139 de 24. 5. 1986, p. 40.</p>
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