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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80786</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>405/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de julio de 1988, sobre la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética relativo a la investigación y desarrollo en el campo de los materiales avanzados (EURAM).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>79</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/195/L00079-00082.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4521" orden="4">Investigación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 17 de julio de 1987, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta presentada por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  Decisión  86/235/CEE, el Consejo adoptó un programa de   investigación   en   el   sector  de  los  materiales  (materias  primas  y materiales  avanzados),  (1986-1989),  que  incluye  un  subprograma en el campo de  los  materiales  avanzados  (EURAM);  que  el  artículo  6 de dicha Decisión autoriza   a   la   Comisión   a  negociar  acuerdos  con  terceros  países,  en particular  con  los  que  participan  en la cooperación europea en el ámbito de la  investigación  científica  y  técnica  (COST),  a  fin de asociarlos plena o parcialmente a dicho programa de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  Decisión  87/177/CEE  (3),  el  Consejo  aprobó  en nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea  el  Acuerdo-marco  de cooperación científica  y  técnica  entre  las  Comunidades  Europeas  y,  entre  otros,  la Confederación Helvética;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente aprobar el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad   Económica  Europea  y  la  Confederación  Helvética  relativo  a  la investigación y desarrollo en el campo de los materiales avanzados (EURAM).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 9 del Acuerdo (4).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 167 de 27. 6. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Confederación Helvética relativo a la   investigación  y  desarrollo  en  el  campo  de  los  materiales  avanzados (EURAM)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo « Comunidad »,</p>
    <p class="parrafo">LA CONFEDERACION HELVETICA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo « Suiza »,</p>
    <p class="parrafo">denominadas en lo sucesivo « Partes Contratantes »,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  con  su  Decisión  de  3  de  octubre  de  1983,  el Consejo Federal  Suizo  adoptó  para  el período 1985-1990 un programa nacional suizo de investigación   titulado   «  Materiales  para  las  necesidades  de  mañana  », denominado  en  lo  sucesivo  «  programa  suizo  »,  realizado  y financiado en Suiza por el Fondo Nacional Suizo de la Investigación Científica;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  con  su  Decisión  de 10 de junio de 1986, el Consejo adoptó para  un  período  de  cuatro  años a partir del 1 de enero de 1986, un programa de   investigación   en   el   sector  de  los  materiales  (materias  primas  y materiales  avanzados),  que  incluye  un  subprograma relativo a los materiales avanzados  (EURAM),  denominado  en  lo  sucesivo  « programa comunitario »; que el  artículo  6  de  dicha  Decisión,  prevé  la  celebración  de  acuerdos  con terceros  países  y,  en  particular,  con  los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST);</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Suiza  han  celebrado  un  Acuerdo-marco de cooperación  científica  y  técnica  que  ha  entrado en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  una  concertación  de  los  programas  suizo  y  comunitario convendría   a   ambas   Partes,   al  garantizar  la  complementaridad  de  las investigaciones  emprendidas  por  ambos  lados  y  al  evitar  las repeticiones inútiles,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Suiza  cooperarán  en  el marco de los programas comunitario y suizo, que figuran en los Anexos A y B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada Parte Contratante sufragará el coste de la realización de su programa.</p>
    <p class="parrafo">Los   gastos  derivados  de  las  actividades  de  cooperación  entre  programas correrán  a  cargo  de  las  Partes  Contratantes  en  las  cantidades  que  les correspondan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  contemplada  en  el artículo 1 tendrá por objetivo coordinar el programa  comunitario  y  el  programa suizo y estimular su ejecución con el fin de  aumentar  el  rendimiento  de  las  actividades  de investigación realizadas por ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Dicha coordinación tiene como objeto especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- seleccionar y definir proyectos de investigación,</p>
    <p class="parrafo">- seguir la realización de los proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- evaluar los resultados y señalar nuevas prioridades de investigación.</p>
    <p class="parrafo">La coordinación se llevará a cabo mediante:</p>
    <p class="parrafo">- un intercambio detallado de información sobre los programas respectivos,</p>
    <p class="parrafo">-   la   participación  de  representantes  de  una  Parte  Contratante  en  los seminarios y coloquios de la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">-  visitas  de  especialistas  de  una  Parte  Contratante  en los institutos de investigación de la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">-  contactos  regulares  y  seguidos  entre  los  responsables  de los programas comunitario y suizo,</p>
    <p class="parrafo">-  otros  métodos  de  cooperación  que  podrán negociarse especialmente llegado el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  realización  de  la  cooperación entre el programa comunitario y el programa suizo  será  responsabilidad  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas, por una  parte,  y  de  los  órganos  designados  por  el Consejo Federal Suizo, por otra.  A  tal  fin,  el responsable del programa comunitario invitará, según las necesidades,  al  responsable  del  programa  suizo a participar en reuniones de grupos  comunitarios  de  trabajo  y  de expertos, y el responsable del programa suizo   invitará,   según   las   necesidades,   al   responsable  del  programa comunitario  a  participar  en  reuniones  de  grupos  suizos  de  trabajo  y de expertos.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  responsables  podrán  ir  acompañados  por  expertos  para participar en las reuniones a las que estén invitados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  conocimientos  derivados  de  la ejecución del programa comunitario durante el  período  de  validez  del  presente  Acuerdo  se comunicarán a Suiza y a sus órganos   (organismos,   empresas   o   personas)   que   realicen  trabajos  de investigación  o  de  producción  que  puedan  justificar  el  acceso  a  dichos conocimientos,  en  las  mismas  condiciones  que  a  los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  conocimientos  derivados  de  la  ejecución  del  programa suizo durante el</p>
    <p class="parrafo">período   de   validez  del  presente  Acuerdo  se  comunicarán  a  los  Estados miembros   de   la   Comunidad  y  a  sus  órganos  interesados  en  las  mismas condiciones que a los órganos interesados de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  la  ejecución  de  los  programas  respectivos  se  realizan  o conciben inventos  patentables  que  terminen  siendo protegidos por patentes, las Partes Contratantes  fomentarán  en  la  medida  de  lo  posible  la concesión, por los poseedores  de  dichas  patentes,  de  licencias  no  exclusivas  a  personas  y empresas   establecidas  en  la  Comunidad  y  en  Suiza.  En  su  caso,  dichas licencias se concederán en condiciones no discriminatorias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  por  una parte a los territorios en que sea aplicable  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones  previstas  por  dicho  Tratado,  y,  por  otra, al territorio de la Confederación Helvética.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se celebra por el período de duración del programa de la Parte Contratante que expire en primer lugar.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  denuncia  del  Acuerdo  en  el  mes  siguiente a una decisión de revisión del  programa  de  una  de las Partes Contratantes, el Anexo A o B se modificará para  tener  en  cuenta  la revisión. Las Partes Contratantes se comunicarán las decisiones de revisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  denuncia  en  el  mes siguiente a la decisión de adopción de un nuevo programa   por   una   de  las  Partes  Contratantes,  el  presente  Acuerdo  se considerará  prorrogado  por  el  período  de  duración del programa de la Parte Contratante que expire en primer lugar.</p>
    <p class="parrafo">Serán   aplicables  las  disposiciones  del  párrafo  segundo  del  apartado  1, mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  no se considerará expirado sólo porque se produzca un retraso  en  la  adopción  de  un  programa  posterior  por  una  de  las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  excepción  de  las  disposiciones  de  los  apartados 1 y 2, cada Parte Contratante  podrá  poner  fin  en cualquier momento al Acuerdo, con un preaviso de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos A y B forman parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  es  aprobado  por  las Partes Contratantes en el marco de los  procedimientos  vigentes  para  cada  una  de ellas. Entrará en vigor en el momento  en  que  las  Partes  Contratantes  se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Por  la  Confederación  Helvética  //  En  nombre  del  Consejo  de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Programa comunitario relativo a los materiales avanzados (EURAM) (1986-1989)</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario abarca los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Materiales  metálicos  //  1.1. // Aleaciones ligeras a base de aluminio,  //  1.2.  //  Aleaciones  ligeras  a  base  de  magnesio,  // 1.3. // Aleaciones   ligeras   a  base  de  titanio,  //  1.4.  //  Materiales  para  la electrónica  y  el  contacto  eléctrico,  //  1.5.  // Materiales para funciones magnéticas,   //   1.6.   //   Materiales  para  revestimiento  de  superficies, destinados  a  componentes  de  corte  y  de fabricación, // 1.7. // Piezas para fundición  de  paredes  delgadas.  //  2.  //  Cerámicas  técnicas  //  2.1.  // Perfeccionamiento   de   cerámicas,   //   2.2.   //   Estudio  de  la  interfaz metal-cerámica  en  cermets,  //  2.3.  //  Estudio  de compuestos cerámicos con fibras   o   microfibras   (whiskers),   //   2.4.  //  Comportamiento  a  altas temperaturas  de  las  cerámicas  técnicas.  //  3.  // Materiales compuestos // 3.1.  //  Compuestos  de  matriz  orgánica,  //  3.2.  //  Compuestos  de matriz metálica,   //  3.3.  //  Compuestos  de  matriz  cerámica,  //  3.4.  //  Otros materiales avanzados para aplicaciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">El  Programa  se  realiza  por  medio  de  contratos  de investigación de costes compartidos y de actividades de formación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Programa suizo « Materiales para las necesidades de mañana » (1985-1990)</p>
    <p class="parrafo">El programa suizo abarca los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">- Materiales para funciones magnéticas,</p>
    <p class="parrafo">-  Materiales  para  revestimiento  de  superficies, destinados a componentes de corte y de fabricación,</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollo de cerámicas técnicas,</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollo de materiales compuestos,</p>
    <p class="parrafo">- Materiales para la electrónica y la optoelectrónica,</p>
    <p class="parrafo">- Polímeros especiales,</p>
    <p class="parrafo">- Materiales para sensores.</p>
  </texto>
</documento>
