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<documento fecha_actualizacion="20241021173710">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80784</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2206/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2206/88 de la Comisión, de 22 de julio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nºs 3143/85 y 570/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/195/L00060-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880723</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="7121" orden="2">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80541" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no  3143/85  de  la  Comisión,  de  11  de  noviembre  de  1985,  relativo  a la comercialización  a  precio  reducido  de  mantequilla de intervención destinada al  consumo  inmediato  en  forma  de  mantequilla  concentrada (3), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CEE)   no  2097/88  (4),  la mantequilla  puesta  a  la  venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que  habrá  de  determinarse;  que  debe seguirse el mismo procedimiento para la venta  de  la  mantequilla  según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no  570/88  de  la  Comisión  (5),  modificado por el Reglamento (CEE) no 949/88 (6);  que,  dado  el  nivel de existencias de mantequilla, procede modificar las fechas  que  figuran  en  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión  (7),  que  fija  las  fechas  límite de entrada en los almacenes de la mantequilla  vendida  con  arreglo  a  lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1609/88  se  sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  a  la  que  hace  referencia  el  apartado 1 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  3143/85  deberá  haber  entrado en el almacén antes del 1 de  enero  de  1987,  o  bien entre el 1 de junio y el 31 de julio de 1987 en el caso  de  la  mantequilla  con un contenido en materia grasa igual o superior al 82  %  y  antes  del 1 de marzo de 1987 en el de la mantequilla con un contenido en materia grasa inferior al 82 %.</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  a  la  que  hace  referencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) no  570/88  deberá  haber  entrado en el almacén antes del 1 de enero de 1987, o bien  entre  el  1  de  junio  y  el  31  de  julio  de  1987  en  el caso de la mantequilla  con  un  contenido  en  materia  grasa  igual  o superior al 82 % y antes  del  1  de  marzo  de  1987  en  el de la mantequilla con un contenido en materia grasa inferior al 82 % ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 184 de 15. 7. 1988, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 92 de 9. 4. 1988, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
