<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173710">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2204/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2204/88 de la Comisión, de 22 de julio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 765/86 relativo a las modalidades de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación a determinados destinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/195/L00057-00058.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880723</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80332" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados arts. del Reglamento 765/86, de 14 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80169" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80064" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1098/68, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  del  compromiso internacional del sector lechero, el 12  de  julio  de  1988  el  Comité del Protocolo relativo a las materias grasas decidió   autorizar  con  carácter  excepcional  la  venta  de  mantequilla  con destino  a  la  URSS  con ciertas condiciones respecto a las cantidades, precios y  plazos;  que  conviene  adaptar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 765/86 de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2194/87 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 765/86 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  2,  los términos « a uno de los destinos que figuran en el Anexo  »  se  sustituyen  por  «  a  la  zona C2 tal como figura en el Anexo del Reglamento  (CEE)  no  1098/68  de  la  Comisión (DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 10) »;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  contrato  de venta con el país de destino deberá haberse celebrado el 15 de agosto de 1988 como muy tarde.</p>
    <p class="parrafo">Todo  contrato  de  venta  celebrado  como  muy  tarde  el  15 de agosto de 1988 deberá ser comunicado sin demora a la Comisión. »</p>
    <p class="parrafo">2.  La  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  2  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« a) las cantidades de mantequilla puestas a la venta »</p>
    <p class="parrafo">3. Artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a) apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  c)  los  términos « el destino previsto de la mantequilla » se sustituyen por « el destino de la mantequilla »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  f)  los términos « en los Estados miembros » se sustituyen por « en otro Estado miembro »;</p>
    <p class="parrafo">b) apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  a)  los  términos  «  en  los  otros  Estados  miembros  »  se sustituyen por « en otro Estado miembro »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  b)  los  términos  «  al  destino  indicado  en su oferta » se sustituyen por « al destino mencionado en el apartado 2 del artículo 1 »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  d) se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1988 » por la de « 15 de agosto de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">4. Apartado 1 del artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  primer  guión  del  primer  párrafo  se  suprimen los términos « con destino a un único tercer país »;</p>
    <p class="parrafo">b) el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Podrá  decidirse  no  dar curso a la licitación, en particular si el conjunto de  las  ofertas  recibidas  no  permite  alcanzar la cantidad mínima mencionada en el párrafo anterior. »</p>
    <p class="parrafo">5. Artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1  se  suprimen  los  términos « teniendo en cuenta, en su caso, el destino »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  2  se  suprimen  los  términos  «  para  el  destino de la mantequilla indicado en la oferta ».</p>
    <p class="parrafo">6. Artículo 9:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 4 se añade el segundo párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  la  declaración  de  exportación y, en su caso, en el ejemplar de control T  no  5  se  incluirá  la  indicación  siguiente:  "sin  restitución, montantes compensatorios   monetarios   en   vigor  el  31  de  diciembre  de  1986,  para exportación con arreglo al Reglamento (CEE) no 765/86" »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  5  los  términos  «  de  conformidad con el apartado 1 del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  1687/76  »  se  sustituyen  por  «  de conformidad  con  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1) ».</p>
    <p class="parrafo">7. El segundo párrafo del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« el adjudicatario pagará el precio y la retirada:</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  cantidad  igual a 34 000 toneladas, el 31 de agosto de 1988 como muy tarde;</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  cantidad  igual a 16 000 toneladas, el 15 de septiembre de 1988 como muy tarde;</p>
    <p class="parrafo">- de otras cantidades, el 31 de diciembre de 1988 como muy tarde. »</p>
    <p class="parrafo">8.  En  el  apartado  3  del  artículo  11 se sustituyen los términos « y en los plazos  establecidos  en  el  primer  párrafo  del  apartado 1 del artículo 10 » por « y como máximo el 31 de diciembre de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">9. Artículo 12:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  7 se sustituyen los términos « y en los plazos establecidos en  el  primer  párrafo  del apartado 1 del artículo 10 » por « y como máximo el 31 de diciembre de 1988 »;</p>
    <p class="parrafo">- se suprime el apartado 8.</p>
    <p class="parrafo">10. Se suprime el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">11. El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Las  indicaciones  específicas  que  deberán  incluirse, según los casos, en las</p>
    <p class="parrafo">casillas  apropiadas  del  documento  administrativo  único  o  del  ejemplar de control,  serán  las  que  figuran  en el punto 7 de la Parte I o en el punto 15 de la Parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88. »</p>
    <p class="parrafo">12. Se suprime el artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">13. El artículo 18 bis se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 18 bis</p>
    <p class="parrafo">La   financiación  de  los  gastos  derivados  del  segundo  guión  del  segundo párrafo   del  artículo  10  se  efectuará  de  acuerdo  con  las  disposiciones establecidas  en  los  párrafos  segundo,  tercero  y  cuarto del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1 »</p>
    <p class="parrafo">14. Se suprime el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 203 de 24. 7. 1987, p. 32.</p>
  </texto>
</documento>
