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<documento fecha_actualizacion="20241021173709">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80781</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2202/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2202/88 de la Comisión, de 22 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1546/88, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/195/L00054-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880724</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930317</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 536/93, de 9 de marzo; DOUE-L-1993-80298</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80524" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 15, 16 y 19 del Reglamento 1546/88, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="BOE-A-1991-6713" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre procedimiento de Solicitud de Compensaciones Financieras, por Orden de 7 de marzo de 1991</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 junio de 1968, por el que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de la leche y  de  los  productos  lácteos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  7 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  857/84  del  Consejo,  de 31 de marzo de 1984, sobre  normas  generales  para  la  aplicación  de  la  tasa  contemplada  en el artículo  5  quater  del  Reglamento  (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de  los  productos  lácteos  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  1110/88  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1546/88  de  la  Comisión  (5)  ha procedido  a  refundir  la  regulación  sobre  modalidades  de  aplicación de la tasa  suplementaria  contemplada  en  el  artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no  804/68;  que  determinadas  disposiciones  nuevas  del  Reglamento  (CEE) no 1546/88  entrañan  consecuencias  respecto  al  cálculo de la tasa, a las que se</p>
    <p class="parrafo">ha  dado  un  carácter  retroactivo a partir del cuarto período de aplicación de este   sistema;   que   conviene  modificar,  en  consecuencia,  los  plazos  de percepción de la tasa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1546/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 6 del artículo 15 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  cuanto  al  cuarto  período  de  doce  meses,  el  plazo  de  tres meses, mencionado  en  los  párrafos  primero y segundo del apartado 4 y en el apartado 5, pasará a ser de cinco meses. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 16:</p>
    <p class="parrafo">- En el apartado 2 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  cuanto  al  primer período de doce meses, el plazo de tres meses   mencionado  en  el  párrafo  anterior  se  prorrogará  hasta  el  15  de noviembre de 1985. »</p>
    <p class="parrafo">- El segundo párrafo del apartado 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  cuanto al cuarto período de doce meses, el plazo de cuatro meses mencionado en el párrafo anterior pasará a ser de seis meses. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  cuarto  guión  del  apartado  3 del artículo 19, se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  cuanto  al  cuarto  período  de  doce  meses, y en caso de aplicación  del  tercer  párrafo  del  apartado  6  del artículo 15, el plazo de tres meses pasará a ser de cinco meses. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
