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<documento fecha_actualizacion="20241021173709">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80780</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2201/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2201/88 de la Comisión, de 22 de julio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2321/86, por el que se establecen reglas detalladas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1336/86 del Consejo por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/195/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880723</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81123" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4 y 6 del Reglamento 2321/86, de 24 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1336/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el  que  se  fija  una  indemnización  por  abandono definitivo de la producción lechera  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 841/88 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2321/86  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3862/87  (4), establece   reglas  detalladas  para  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 1336/86  en  lo  que  respecta  a la indemnización por abandono definitivo de la producción  lechera;  que  en  el  apartado  1 del artículo 3 fija las fechas en las  que  la  autoridad  competente  comunicará a los productores interesados si su  solicitud  ha  sido  aceptada  o  no;  que  algunos  Estados miembros tienen dificultades   administrativas,   también   durante   el   segundo   período  de aplicación  del  régimen  de  abandono,  para respetar la fecha establecida; que conviene  tener  en  cuenta  estas  dificultades  y permitir que las solicitudes presentadas   puedan   aceptarse   hasta  el  14  de  marzo  de  1988;  que,  en consecuencia,  procede  prorrogar  la  fecha del primer pago de la indemnización del segundo año de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2321/86 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del artículo 3, se sustituye la fecha del « 31 de enero de 1988 » por la del « 14 de marzo de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  segundo  párrafo  del  apartado  1  del  artículo 4, se sustituye la fecha del « 30 de junio de 1988 » por la del « 31 de agosto de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  segundo  guión  del  artículo  6,  se sustituye la fecha del « 31 de enero de 1988 » por la del « 14 de marzo de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 87 de 31. 3. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 33.</p>
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