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<documento fecha_actualizacion="20241021173706">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80770</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2182/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2182/88 del Consejo, de 18 de julio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3828/85 por el que se establece un programa específico de desarrollo de la agricultura en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/191/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880725</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81293" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3828/85, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo  253,  el  apartado  2 de su artículo 258, el apartado 2 de su artículo 263 y el Protocolo no 24 anexo a la misma,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  peculiaridad  de  los  problemas de la agricultura portuguesa, tal y como ha sido reconocida por el Consejo Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberán  realizarse  esfuerzos  especiales  para facilitar la integración  armoniosa  de  la  agricultura  portuguesa  en la política agrícola común,  en  particular,  mediante  una mejor adaptación a las exigencias de esta política y una mejora cualitativa de la producción agrícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disponibilidades  financieras  de  Portugal son bastante limitadas;  que  procede,  por  lo tanto, prever un procentaje de cofinanciación comunitaria  del  75  %  para las medidas que se benefician de un porcentaje del 50  %  en  el  marco  de  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 3828/85 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3464/87 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3828/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 2 del artículo 1 se añadirá la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  h)  a  la  mejora  de la situación estructural de la agricultura portuguesa a consecuencia  de  la  reforma  de  la política agrícola común, incluido el apoyo a  las  asociaciones  agrarias,  la protección del medio ambiente y la mejora de las  viviendas  de  los  agricultores,  respetando,  en particular, el Protocolo no 25 del Acta de adhesión de España y de Portugal. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 9 se añadirá la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  unas  medidas  específicas que tiendan a mejorar la situación estructural de  la  agricultura  portuguesa  a  consecuencia  de  la  reforma de la política agrícola común. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  segundo  guión del apartado 1 del artículo 10, el primer subguión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  ayudas  para  la  compra  de reproductores machos y hembras de una calidad aprobada,   siempre   que   se   reúnan   las  condiciones  requeridas  para  su utilización económica. »</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 1 del artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  medidas  específicas  referentes  a  la  región  autónoma de Madeira tendrán por objeto:</p>
    <p class="parrafo">-  la  nueva  orientación  de  los cultivos de plátanos hacia la floricultura de especies exóticas y la fruticultura subtropical,</p>
    <p class="parrafo">-  la  reestructuración  de  los  cultivos  de plátanos mediante su reconversión en  variedades  mejor  adaptadas  a  las  exigencias  de  los consumidores en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las medidas podrán incluir:</p>
    <p class="parrafo">-  una  prima  por  hectárea,  destinada  a  contribuir  a  la  cobertura de los costes de los trabajos necesarios,</p>
    <p class="parrafo">-  una  indemnización  especial  decreciente  durante un período máximo de cinco años,  que  se  pagará  a los agricultores a fin de tener en cuenta las pérdidas de  renta  subsiguientes  a  la  reestructuración o reconversión de los cultivos de plátanos. »</p>
    <p class="parrafo">5. Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 13 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contribución  financiera  a  la mejora de la situación estructural de la agricultura portuguesa podrá incluir, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  ayudas  a  las  inversiones  para  la protección y mejora del medio ambiente, con  excepción  de  las  inversiones  que  se  beneficien  de  una  contribución financiera en virtud de otras acciones comunes,</p>
    <p class="parrafo">-  ayudas  a  la  promoción  de  las  asociaciones  agrarias,  con  excepción de aquellas  que  se  beneficien  de  una  contribución  financiera  comunitaria en virtud de otras acciones comunes,</p>
    <p class="parrafo">-  ayudas  a  la  mejora  de  las viviendas de los agricultores, en particular a favor  de  los  jóvenes  agricultores  que  se  instalen  por primera vez en una explotación,  por  medio  de  una  ayuda  a las inversiones por una cantidad que no  sobrepase  los  20  000  ECU  por  explotación;  no obstante, el valor de la ayuda  a  las  inversiones  no  podrá  superar los límites fijados en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 797/85.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Fondo  reembolsará  a  la  República  Portuguesa  hasta  el  75 % de los gastos  efectuados  para  la  realización  de  las  medidas  contempladas  en el apartado 1. »</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  apartado  1  del artículo 20 se insertará el siguiente guión delante del actual primer guión:</p>
    <p class="parrafo">«   -   ayudas   a  las  actividades  destinadas  a  promover  nuevos  productos agrícolas  que  respondan  mejor  a  las  exigencias  de  la  política  agrícola común,   nuevos   sistemas   de  producción,  concediendo,  en  particular,  una prioridad  a  los  productos  no alimenticios, así como la mejora cualitativa de la  producción  agrícola,  la  diversificación  agrícola y la combinación de las rentas, ».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  apartado  1  del artículo 22 se insertará el siguiente guión después del tercer guión:</p>
    <p class="parrafo">« - otras actividades en territorios forestales y medidas afines, ».</p>
    <p class="parrafo">8.  En  los  apartados  2 del artículo 7, 3 del artículo 8, 2 del artículo 11, 2 del  artículo  12,  2  del artículo 13, 2 del artículo 18, 2 del artículo 20 y 3 del artículo 22, la cifra del 50 % se sustituirá por la del 75 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 329 de 20. 11. 1987, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
