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    <identificador>DOUE-L-1988-80769</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2181/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2181/88 del Consejo, de 18 de julio de 1988, por el que se autoriza la transformación en alcohol de nectarinas y bruñones retirados del mercado durante la campaña de 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880722</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 223/88, de 25 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1117/88 (2), y, en particular, su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE) no 1035/72   enuncia  las  opciones  de  salida  de  los  productos  retirados  del mercado  en  el  marco  de  los artículos 15 ter y 18 o comprados de conformidad con los artículos 19 y 19 bis del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 223/88 (3) ha añadido las nectarinas y  los  bruñones  a  la  lista  de  productos  sometidos al régimen de precios e intervenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   oportuno   que   al  igual  que  ocurre  con  los melocotones,  se  pueda  dar  salida  a  las nectarinas y los bruñones retirados del  mercado  o  comprados  de  conformidad  con el Reglamento (CEE) no 1035/72, para   su   transformación   en  alcohol  desde  la  presente  campaña;  que  es necesario  para  ello  establecer  una  excepción  a  la letra b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  final  de  la  campaña  de  1988,  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72 se aplicará a las nectarinas y bruñones  retirados  del  mercado  en  el  marco  de los artículos 15 ter y 18 o comprados de conformidad con los artículos 19 y 19 bis de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   de   desarrollo   del  presente  Reglamento  se  establecerán  de conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.</p>
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</documento>
