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    <identificador>DOUE-L-1988-80743</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2122/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2122/88 de la Comisión, de 15 de julio de 1988, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 1528/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados, con respecto al período de vigencia de los certificados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/186/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880716</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="2">Forrajes</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1528/78, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1116/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de los forrajes  desecados  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3996/87 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1417/78  del  Consejo, de 19 de junio de 1978, relativo  al  régimen  de  ayuda  para  los  forrajes desecados (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1173/87  (4),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  del Reglamento (CEE) no 1528/78 de la Comisión (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1963/88 (6),  se  establece  que  los  certificados  de ayuda expedidos previa solicitud presentada  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de marzo y el 31 de octubre  de  cada  año  serán  válidos  hasta el 31 de marzo del año siguiente y que  los  expedidos  previa  demanda  presentada  durante el período comprendido entre  el  1  de  noviembre y el último día del mes de febrero del año siguiente serán   válidos   hasta  el  31  de  octubre  de  ese  año;  que,  debido  a  la incertidumbre  que  reina  en  el mercado, conviene limitar de forma provisional el  período  de  vigencia  de los certificados solicitados durante un período de tiempo  limitado  a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 1528/78, el período  de  vigencia  de  los  certificados  de fijación anticipada de la ayuda cuya  solicitud  se  hubiera  presentado  entre la fecha de entrada en vigor del presente  Reglamento  y  el  31  de  agosto  de  1988 queda fijado en tres meses contados  a  partir  del  día  1  del  mes  siguiente a aquel durante el cual se hubiera presentado la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 171 de 28. 6. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 113 de 30. 4. 1987, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 179 de 1. 7. 1978, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 173 de 5. 7. 1988, p. 9.</p>
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