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<documento fecha_actualizacion="20241021173657">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80735</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2051/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2051/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a la concesión de una compensación financiera al Reino de España y a la República Portuguesa como consecuencia de la depreciación de determinadas existencias de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/185/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la letra A) del art. 5.2 del Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  restablecer  el  equilibrio  entre  la  oferta  y  la demanda  de  productos  agrícolas,  se han tomado medidas excepcionales a fin de acelerar  la  liquidación  de  las  existencias  de  mantequilla acumuladas como consecuencia   de   la   intervención   pública;   que   se  prevén  medidas  de depreciación de las existencias en otros sectores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  estimaciones  de  gastos en concepto de liquidación o de depreciación  de  los  excedentes  de  productos  agrícolas  durante  el período 1988-1992,  es  decir  6,8  miles  de millones de ECU, incluyen a partir de 1989 los  montantes  de  3,2  miles  de  millones  de ECU, en concepto de reembolso a los   Estados   miembros   en   virtud   del  programa  de  liquidación  de  las existencias de mantequilla ejecutado en 1987 y 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  sesión  de  los  días 11 a 13 de febrero de 1988, el Consejo  Europeo  acordó  la  concesión  de  una compensación apropiada al Reino de España y a la República Portuguesa por dicho concepto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto poderes de acción necesarios al respecto, distintos de los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Se  concede  al  Reino  de  España  y a la República Portuguesa una</p>
    <p class="parrafo">compensación   financiera  por  su  participación  en  la  financiación  de  los gastos  de  liquidación  de  las existencias de mantequilla y de depreciación de los excedentes agrícolas actuales por los importes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 1988 1,2 miles de millones de ECU;</p>
    <p class="parrafo">- 1989-1992:</p>
    <p class="parrafo">1,4 miles de millones de ECU cada año (a precios de 1988).</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  La  compensación  financiera  se calculará multiplicando el importe de   la   participación   de   dichos   Estados  miembros  en  la  financiación, determinada  según  la  clave  ponderada  "IVA-recurso  complementario",  de los gastos  a  que  se  refiere el artículo 1, por la diferencia entre el porcentaje de  reembolso  de  1987,  es  decir  el  70  %,  por  una  parte, y por otra los porcentajes  establecidos  para  los  años  siguientes en el párrafo tercero del artículo  187  y  en  el  párrafo  tercero del artículo 374 del Acta de adhesión de España y de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  La  compensación  financiera se hará efectiva en el mes siguiente a la  fecha  de  la  entrega por parte de la Comisión, de conformidad con la letra a)  del  apartado  2  del artículo 5 del Reglamento (CEE) No 729/70 del Consejo, de  21  de  abril  de  1970,  relativo  a la financiación de la política agraria común  (2),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) No 2048/88 (3),  de  "el  anticipo  a  cuenta"  que  cubra  el  gasto  a  que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente M. BANGEMANN EWG:L185UMBS03.95 FF: 0USP; SETUP: 01; Hoehe: 409 mm; 71 Zeilen; 3433 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  No  C  167  de  27.  6. 1988. (2) DO No L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
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