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    <identificador>DOUE-L-1988-80732</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2048/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2048/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 729/70 sobre la financiación de la política agraria común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/185/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880718</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable por primera vez para los gastos de octubre de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 2 de los arts. 4 y 5 del Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Reglamento  (CEE)  No  3183/87 (4), el Consejo adaptó  su  Reglamento  (CEE)  No  729/70  (5),  con  el  fin de permitir que la Comunidad  garantice  la  financiación  de los gastos previstos en las distintas reglamentaciones  referentes  a  las  organizaciones  comunes de mercado, en una situación  de  agotamiento  de  los  créditos  disponibles  al respecto; que tal adaptación  consiste,  sobre  todo,  en  el  establecimiento  de un plazo de dos meses  entre  la  financiación  efectuada  por los Estados miembros basándose en sus  propios  medios  financieros  y  la  cobertura  de esos gastos por medio de anticipos pagados a los Estados miembros por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  la  continuidad  de  los pagos previstos  por  dichas  reglamentaciones,  procede  ampliar  a dos meses y medio dicho  plazo,  únicamente  para  los  gastos  de  la segunda quincena del mes de octubre,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 El Reglamento (CEE) No 729/70 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  último  párrafo  del  apartado  2  del  artículo 4 se suprimirán las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"y  hasta  la  adopción  de  un  régimen  definitivo  vinculado a las decisiones relativas a la futura financiación de la Comunidad".</p>
    <p class="parrafo">2.  El  último  párrafo  de  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"A  partir  del  1  enero de 1988, la Comisión decidirá únicamente los anticipos mensuales   para   la   cobertura  de  los  gastos  efectuados  con  los  medios financieros  contemplados  en  el  párrafo  tercero  del apartado 2 del artículo 4.  Los  gastos  de  octubre se imputarán al mes de octubre, siempre y cuando se efectúen  entre  el  1  y  el 15, y al mes de noviembre, si se efectúan entre el 16  y  el  31.  Los  adelantos  se ingresarán, a más tardar, el tercer día hábil del  segundo  mes  que  siga  al  de  la  realización del gasto por parte de los organismos pagadores".</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable por primera vez para los gastos de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente M. BANGEMANN EWG:L185UMBS00.95 FF: 0USP; SETUP: 01; Hoehe: 683 mm; 70 Zeilen; 3184 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: PETE Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  No  C  152 de 10. 6. 1988, p. 8. (2) Dictamen emitido el 16 de junio de 1988  (no  publicado  aún  en  el  Diario  Oficial).  (3)  DO No C 166 de 25. 6. 1988,  p.  7.  (4)  DO  No L 304 de 27. 10. 1987, p. 1. (5) DO No L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
  </texto>
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