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    <identificador>DOUE-L-1988-80714</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2071/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2071/88 de la Comisión, de 12 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2501/87 por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/182/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880716</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6819" orden="1">Tabaco</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la cosecha de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81069" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 2.5 de la Variedad núm. 34 del Anexo del Reglamento 2501/87, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1114/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 727/70 define   la   noción  de  variedad  en  función  de  características  botánicas, técnicas  de  cultivo  y  zonas de producción; que el conjunto de esos elementos permite una identificación precisa de cada variedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2501/87 de la Comisión (3) fija las características  de  cada  variedad  de  tabaco  de  la  producción comunitaria; que,  entre  dichas  características,  el curado figura entre las condiciones de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  que  el  método de curado utilizado para la variedad Burley   Port   no   tiene   en   cuenta  de  manera  adecuada  las  condiciones metereológicas  propias  de  los  tabacos cosechados en las Azores; que conviene modificar  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 2501/87 por lo que se refiere al método de curado utilizado para dichos tabacos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  punto  2.5  de  la  variedad  no  34  (Burley Port) del Anexo del Reglamento (CEE) no 2501/87 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  2.5  curado:  1.  al  aire  libre  ("air curing") en cobertizos rústicos o en secaderos de plástico con aperturas regulables;</p>
    <p class="parrafo">2.   en   cuanto   a   los   tabacos   cosechados  en  las  Azores,  también  un procedimiento   de  curado  mixto:  curado  al  aire  libre  ("air  curing")  en cobertizos  rústicos  o  en  secaderos  de  plástico  con  aperturas  regulables seguido de un curado al aire caliente ("bulk curing") ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la cosecha de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 237 de 20. 8. 1987, p. 1.</p>
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