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    <identificador>DOUE-L-1988-80698</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2038/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2038/88 de la Comisión, de 8 de julio de 1988, por el que se suprime el contingente de importación en Portugal de determinados huevos con cáscara procedentes de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985, fijado por el Reglamento (CEE) nº 4071/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/179/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880709</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81686" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el Contingente fijado en el art. 1 del Reglamento 4071/87, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 257,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  493/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  fijan los contingentes iniciales para el año 1986 aplicables a Portugal  para  determinados  productos  de  los  sectores de los huevos y de la carne  de  aves  de  corral  procedentes de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  4071/87  de la Comisión (2),  se  fijó  un  contingente  aplicable  a  la importación en Portugal de los huevos con cáscara del código NC 0407 00 30;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  d)  del  apartado  2  del artículo 269 del Acta de adhesión   establece   que  cuando  las  importaciones  realizadas  en  Portugal durante  dos  años  consecutivos  sean  inferiores al 90 % del contingente anual abierto,   serán   suprimidas   las   restricciones  cuantitativas  vigentes  en Portugal:  que,  en  el  caso  de  los  huevos con cáscara del código NC 0407 00 30,  las  estadísticas  defenitivas  de importación muestran que dicho límite no se  alcanzó  ni  en  1986,  ni  en  1987; que es preciso suprimir el contingente para dichos huevos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne de aves de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  fijado  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4071/87 queda suprimido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 380 de 31. 12. 1987, p. 35.</p>
  </texto>
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