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<documento fecha_actualizacion="20241021173645">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80692</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2020/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2020/88 de la Comisión, de 7 de julio de 1988, por el que se permite a los beneficiarios de ayuda alimentaria comunitaria comprar leche desnatada en polvo a los organismos de intervención y por el que se establecen supuestos de inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) nº 2213/76.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/177/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880708</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990312</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="415" orden="1">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80976" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2330/87, de 30 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 479/99, de 4 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80977" orden="2">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>su aplicación por Reglamento 2585/88, de 18 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  situación  del  mercado  de  la leche desnatada en polvo,  los  precios  se  sitúan  a tal nivel que parece difícil responder a las necesidades   de   suministro   de   ayuda   alimentaria;  que,  al  dar  a  los beneficiarios  de  estos  suministros  la  posibilidad de comprar leche en polvo de  intervención  a  los  precios  fijados por el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la  Comisión,  de  10  de  septiembre  de  1976,  relativo  a  la venta de leche desnatada   en  polvo  procedente  de  existencias  públicas  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1384/88 (4), el resultado debiera  ser  una  menor  presión  sobre los precios que acompañan a las ofertas presentadas  con  arreglo  a  la  ayuda  alimentaria  comunitaria;  que conviene establecer   supuestos   de   inaplicación   excepcional   del  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  no  2213/76;  que  la  Comisión sigue teniendo la posibilidad de  rechazar  las  ofertas  cuyos  importes  resultaran demasiado elevados dados dichos  supuestos;  que  conviene  precisar  que los beneficarios de suministros de  ayuda  alimentaria  en  cuestión  sean  los  definidos  en  los términos del Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2213/76, cada  beneficiario  de  un  suministro  de  ayuda  alimentaria comunitaria podrá comprarles  a  los  organismos  de  intervención  de  los Estados miembros leche desnatada  en  polvo  que  esté  en su poder y haya entrado en almacén antes del 1 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">La  venta  quedará  subordinada  a  la presentación de la prueba, descrita en el artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2330/87  de  la Comisión (6), de que el interesado  es  beneficiario  de  una  misma  cantidad  de  leche  desnatada  en polvo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  las  disposiciones  de  los  artículos  2,  3  y 4 del Reglamento (CEE) no 2213/76.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a los suministros que se atribuyan después de esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 128 de 21. 6. 1988, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56.</p>
  </texto>
</documento>
