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    <identificador>DOUE-L-1988-80678</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>359/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 24 de junio de 1988, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/174/L00051-00051.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/359/spa</url_eli>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15.2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/56, de 13 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo,  de  14  de junio de 1966,  relativa  a  la  comercialización  de patatas de siembra (3), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  87/374/CEE  (4),  establece que, en principio,  a  partir  de  ciertas  fechas,  los  Estados  miembros no pueden ya comprobar  bajo  su  propia  responsabilidad  la  equivalencia de las patatas de siembra   recolectadas   en   países   terceros   con  las  patatas  de  siembra recolectadas dentro de la Comunidad y conformes a dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  al  no  haberse  llevado  aún  a  término los trabajos  destinados  a  permitir  una  comprobación comunitaria de equivalencia para  todos  los  países  terceros  interesados,  el apartado 2 bis del artículo 15  de  dicha  Directiva  autoriza  a  los  Estados miembros para que prorroguen hasta   el   31   de   marzo  de  1987  la  validez  de  las  comprobaciones  de equivalencia  a  las  que  ya  habían  procedido  en  lo relativo a determinados países no contemplados por las comprobaciones comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  trabajos  no  han  finalizado  todavía  y que resulta conveniente  sustituir  la  fecha  límite  anteriormente  citada  por  una fecha posterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  texto  actual  del  apartado  2 bis del artículo 15 de la Directiva  66/403/CEE  puede  inducir  a  inexactitudes  y que por tanto debería simplificarse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   2   bis  del  artículo  15  de  la  Directiva  66/403/CEE  queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  primera  frase,  la  fecha del « 31 de marzo de 1987 » se sustituirá por  la  del  «  31 del marzo de 1988 » y se suprimirán las palabras « antes del 1 de julio de 1975 »;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime la segunda frase.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Luxemburgo, el 24 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 111 de 28. 4. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  17  de  junio de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
