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    <identificador>DOUE-L-1988-80674</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1980/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1980/88 de la Comisión, de 5 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1383/88 por lo que se refiere al control de la utilización de la mantequilla de intervención destinada a la exportación a Bangladesh.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19880706</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6179" orden="5">Bangladesh</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80465" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.2 del Reglamento 1383/88, de 20 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1383/88  de  la Comisión, de 20 de mayo  de  1988,  sobre  las  modalidades de venta especial de mantequilla de las existencias  de  intervención  destinada  a la exportación a Bangladesh en forma de  butteroil  o  ghee  y  por  el  que  se  modifican los Reglamentos (CEE) nos 1687/76   y   569/88   (3),   contiene   un   error  en  su  artículo  10;  que, efectivamente,  cuando  se  expida  mantequilla  destinada  a la transformación, de   un  Estado  miembro  a  otro  Estado  miembro,  se  necesita  el  documento administrativo  único  y  no  el  ejemplar  de control T 5; que conviene, por lo tanto, corregir en tal sentido el Reglamento (CEE) no 1383/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  10  del Reglamento (CEE) no 1383/88, la nota relativa a la letra a) del punto 28 quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  primer  guión  y  los términos « casilla 104 del ejemplar de control T 5 » se sustituyen por el siguiente punto 1:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  casilla  44  del documento administrativo único o la casilla más adecuada del documento utilizado ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  suprimirán  el  segundo  guión y los términos « casilla 106 del ejemplar de control T 5 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  términos  «  montante  compensatorio monetario » se sustituirán por los términos: « 2. montante compensatorio monetario ».</p>
    <p class="parrafo">4. Se añadirá el siguiente punto 3:</p>
    <p class="parrafo">« 3. fecha límite de retirada de la mantequilla ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 128 de 21. 5. 1988, p. 13.</p>
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