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<documento fecha_actualizacion="20241021173636">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80662</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1927/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1927/88 de la Comisión, de 30 de junio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1822/77 en lo que respecta a la percepción de la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos durante la campaña lechera 1988/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/169/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4062" orden="1">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80209" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 5.2 del Reglamento 1822/77, de 5 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1894/87 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  no  ha  aprobado hasta la fecha los precios para la  campaña  de  comercialización  de  1988/89,  que  comienza  el 1 de julio de 1988;   que,   por   tanto,   con  el  fin  de  garantizar  la  continuidad  del funcionamiento  del  régimen  de  importación  en  este  sector,  a  la  hora de calcular   conviene   tomar   en   consideración   los   elementos   de  precios determinados por el Reglamento (CEE) no 1915/88 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   índice   general  de  la  tasa  de  corresponsabilidad permanece  fijo  durante  la  campaña  lechera  1988/89  en  el  2  % del precio indicativo  de  la  leche  válido  para  esta  campaña  y  que  el tipo reducido percibido  dentro  del  límite  de  una  cantidad anual de 60 000 kilogramos por productor  en  las  zonas  desfavorecidas se eleva, pues, conforme al apartado 3 del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1079/77,  al  1,5 % de este precio indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  es  preciso  modificar  el apartado 1 del artículo  2  y  el  apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1822/77 de la  Comisión  (4),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 2284/87 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1822/77 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo 2, se sustituyen los términos « 1987/88 » por los términos « 1988/89 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  párrafo  primero  del  apartado  2 del artículo 5, se sustituyen los términos « 1987/88 » por los términos « 1988/89 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 168 de 1. 7. 1988, p. 122.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 203 de 9. 8. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 209 de 31. 7. 1987, p. 21.</p>
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