<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173630">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80638</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1857/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1857/88 de la Comisión, de 30 de junio de 1988, por el que se establece un régimen de autorizaciones de importación aplicable a las importaciones de Francia de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/166/L00006-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880702</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="574" orden="1">Calzado</materia>
      <materia codigo="6086" orden="3">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6820" orden="5">Taiwán</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio o el 1 de enero de 1988 hasta el 30 de junio de 1989, respectivamente para Corea del Sur y Taiwán.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81731" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 168, de 1 de julio de 1988</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81182" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>confirmando lo indicado: Reglamento 3283/88, de 24 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  288/82  del  Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  1243/86  (2)  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  en  el  seno  del  Comité  consultivo creado por el mencionado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  autoridades  francesas  informaron  a  la  Comisión el 28 de agosto de 1987  de  que  las  importaciones  en Francia de calzado originario de Corea del Sur  y  de  Taiwán  habían  aumentado y seguían aumentando en tales cantidades y condiciones  que  se  estaba  produciendo  o  se amenazaba con producir un grave perjuicio al sector económico nacional.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  solicitud  francesa  venía  apoyada por elementos de prueba relativos a la  evolución  de  las  importaciones  y  las  condiciones en que se efectuaban, especialmente  en  materia  de  precios.  También se presentaron indicaciones en cuanto   a   las  repercusiones  de  dichas  importaciones  sobre  la  industria fabricante de calzado.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Tras  decidir,  previa  consulta,  que  los  elementos  de  prueba  de  que disponía  eran  suficientes  para  justificar  una  investigación,  la  Comisión avisó  en  un  anuncio  publicado  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas   (3),   de   la   apertura   de   un   procedimiento   comunitario  de investigación  relativo  a  las  importaciones  en  Francia  de los productos de</p>
    <p class="parrafo">que  se  trata,  originarios  de  Corea  del  Sur  y  de  Taiwán,  e  inició  la investigación.</p>
    <p class="parrafo">(4)   La   Comisión   informó   oficialmente   de   ello  a  los  productores  e importadores   notoriamente  interesados  y  dio  la  posibilidad  a  todas  las partes   interesadas  de  dar  a  conocer  su  punto  de  vista  por  escrito  y solicitar ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">Presentaron   argumentos,   en   nombre  de  los  productores  franceses,  la  « Fédération   Nationale  de  l'Industrie  de  la  Chaussure  de  France  »  y  la Confederación   de   la  Industria  del  Calzado  (CEC).  También  suministraron información importadores franceses.</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  el  transcurso  de  su investigación, la Comisión se esforzó en recoger y  verificar  todas  las  informaciones  que consideró necesarias. También llevó a cabo controles in situ.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   seleccionó   los   productores  que  se  citan  a  continuación, considerados  los  más  representativos  de  los  diferentes  tipos  de  calzado importado.</p>
    <p class="parrafo">Productores franceses</p>
    <p class="parrafo">- Adidas, Dettwiller,</p>
    <p class="parrafo">- Bata, Moussey-Bataville,</p>
    <p class="parrafo">- Bopy SA, Beaupreau,</p>
    <p class="parrafo">- Cadet-Roussel, Merignac,</p>
    <p class="parrafo">- GEP - Groupe Pasquier SA, Montfaucon,</p>
    <p class="parrafo">- Hoki, Ingwiller,</p>
    <p class="parrafo">- Imbert, Miramont de Guiyenne,</p>
    <p class="parrafo">- Labelle SARL, Saint-Pierre-du-Vauvray,</p>
    <p class="parrafo">Ets Maudouit, Blanquefort</p>
    <p class="parrafo">- Ets Norvert Moche, La Ferté Macé</p>
    <p class="parrafo">- Chaussures Noel, Vitre</p>
    <p class="parrafo">- Patrick International SA, Pouzauges</p>
    <p class="parrafo">- Ets Rondinaud, La Rochefoucauld</p>
    <p class="parrafo">- Virona, La Verrie</p>
    <p class="parrafo">Importadores franceses</p>
    <p class="parrafo">- Chauss Europ SA, Le Havre</p>
    <p class="parrafo">- Nike France, Cergy-Pontoise</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">(6)  La  comparación  de  precios  se llevó a cabo por referencia al período que iba del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">B. Productos e industrias productoras afectadas</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  producto  objeto  de la investigación es el calzado de las partidas nos 64.01  a  64.04  del  arancel  aduanero común y concretamente el correspondiente a  los  códigos  NIMEXE  64.01-11  a  64.04-90 y a los códigos NC 6401 10 a 6405 90 90.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Con  objeto  de  determinar  el  efecto, sobre el sector económico francés, de  las  importaciones  de  calzado  originario  de  Corea del Sur y de Taiwán - que   comprendan   un  porcentaje  importante  de  calzado  para  el  deporte  y similares  -  la  Comisión  examinó  si  era  procedente  establecer  categorías distintas  de  calzado  y  limitar  únicamente  la  valoración del efecto de las importaciones  originarias  de  Corea  del  Sur  y  de  Taiwán a los productores</p>
    <p class="parrafo">franceses de dichos tipos de calzado. La investigación efectuada</p>
    <p class="parrafo">por   la   Comisión  demostró  que  no  resultaba  justificada  la  división  en subcategorías  debido  a  las  dificultades que plantea la falta de concordancia entre   las   estadísticas   de   importación   y   las   de  producción,  a  la incertidumbre  existente  respecto  de  la  clasificación  de  los  productos en dichas  estadísticas  y,  además,  a  la  posibilidad de intercambiar diferentes tipos de calzado.</p>
    <p class="parrafo">Debido  a  dicha  posibilidad  de  intercambio,  claramente  demostrada  por  la investigación,  las  importaciones  de  Corea  del  Sur  y  de Taiwán produjeron realmente  un  efecto  especialmente  sensible  sobre  los productores franceses de  calzado  para  el  deporte  y  similares,  pero  que afecta igualmente a los fabricantes  de  otros  tipos  de  calzado.  Con este motivo, la Comisión estimó que  para  valorar  el  perjuicio  era  conveniente tener en cuenta el efecto de las importaciones sobre todos los fabricantes franceses.</p>
    <p class="parrafo">(9)  A  pesar  de  las dificultades planteadas para agrupar los diferentes tipos de  calzado  en  categorías  distintas, la investigación entre los productores e importadores   y   las   nuevas   posibilidades  de  clasificación,  reveló  que determinados  tipos  de  calzado  muy  peculiares  originarios  de los países de que  se  trata,  que  se habían importado o fabricado en Francia en una cantidad mínima,   se   podían  excluir  de  las  medidas  de  protección  que  se  deben establecer.</p>
    <p class="parrafo">C. Calzado</p>
    <p class="parrafo">(10)  Las  importaciones  de  calzado  en  Francia  evolucionaron  de  la  forma siguiente (en millones de pares):</p>
    <p class="parrafo">(en millones de pares)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  //  //  // // 1984 // 1985 // 1986 // 1987 // // // // // //  Corea  del  Sur  //  8,7  //  8,7 // 11,5 // 23,1 // Taiwán // 5,5 // 8,6 // 12,0 // 15,3 // // // // //</p>
    <p class="parrafo">De  este  cuadro  se  desprende,  que  se  ha  producido  un  crecimiento  de la participación  en  el  mercado  de las importaciones surcoreanas, que han pasado de  un  3,5  %  en 1984 a un 10,1 % en 1987 y de las importaciones de Taiwán que han  pasado  de  un  2,2  %  en  1984  a  un  6,7  %  en  1987.  No obstante, el contingente   nacional  aplicado  durante  este  período  a  una  parte  de  los calzados,  objeto  de  la  investigación,  ha  frenado la creciente tendencia de las importaciones procedentes de Taiwán.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Los  precios  de  reventa  en  el mercado francés de determinados tipos de calzado  importados  de  Corea  del  Sur  y  de  Taiwán  fueron inferiores a los precios  aplicados  por  los  productores  franceses  aproximadamente en un 69 y un 60 %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Estas  reducciones  de  precios  obligaron a los productores franceses, tanto de calzado  de  deporte  y  similares  como  de otro tipo de calzado, a reducir sus precios   de  venta  por  debajo  de  su  precio  de  coste  y  a  abandonar  su participación  en  el  mercado  a los exportadores de Corea del Sur y de Taiwán. La  participación  en  el  mercado  de los productores franceses descendió de un 42,5  %  en  1984  a  un 32,0 % en 1987. De ello se deriva una degradación de su situación,  que  se  ha  reflejado  en  los  resultados  financieros de la mayor parte  de  las  empresas  afectadas,  haciendo que se produjeran pérdidas que se agravaron aun más durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  de  utilización  de  las capacidades de producción bajó de un 87 %  en  1984  a  un  71  %  en  1987.  La  contratación  ha seguido degradándose, pasando de 54 153 unidades en 1984 a 43 362 unidades en 1987.</p>
    <p class="parrafo">El  esfuerzo  de  reestructuración  que  se  está llevando a cabo actualmente en este  sector  se  ve  gravemente  amenazado por las dificultades causadas por la competencia,  muy  agresiva,  de  las importaciones originarias de Corea del Sur y   de  Taiwán,  especialmente  en  los  precios,  que  privan  a  las  empresas afectadas  de  los  recursos  financieros  necesarios  para  la  realización  de dicho objetivo.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Tanto  la  evolución  de  las importaciones originarias de Corea del Sur y de  Taiwán  como  los  precios  a  los  que  se  practican  dichas importaciones causan  un  grave  perjuicio  a  la  industria francesa afectada. Si se tiene en cuenta  la  importante  capacidad  de  producción  que existe en Corea del Sur y en  Taiwán  y,  por  lo  que  respecta  a  este  país, la expiración de la cuota actual  prevista  para  finales  de 1988, hay que pensar además que, sin medidas de  protección  adecuadas,  la  progresión  de las importaciones, originarias de Corea del sur y de Taiwán, seguiría al ritmo actual.</p>
    <p class="parrafo">Para  eliminar  este  perjuicio  e  impedir que se provoque otro adicional a los productores  franceses,  hay  que  adoptar  urgentemente  medidas  de protección para  este  mercado,  que  obstaculicen lo menos posible el desarrollo armonioso del   comercio   nacional  y  que  permitan  al  mismo  tiempo  a  las  empresas francesas  afectadas,  proseguir  sus  esfuerzos de modernización. Estas medidas de  protección  se  aplicarán  a  partir  del  1 de julio de 1988 hasta el 30 de junio  de  1990  para  Corea del Sur, y del 1 de enero de 1988 al 30 de junio de 1990  para  Taiwán.  Durante  el año 1988 y para este último país, estas medidas sustituyen  al  contingente  nacional  en  vigor  hasta  el  31  de diciembre de 1988,  añadiéndose  a  los  productos  protegidos  por el actual contingente los demás  calzados,  que  han  sido  objeto  de  investigación,  a excepción de los productos   comprendidos   en   el   anterior   párrafo   9.  (13)  Los  límites cuantitativos   aplicables   a   las   importaciones   en   Francia  de  calzado originario   de  Taiwán  se  fijarán  por  referencia  a  las  importaciones  en Francia realizadas durante los tres últimos años.</p>
    <p class="parrafo">Para   asegurar  que  se  respeten  estos  límites  cuantitativos  máximos,  las autoridades  francesas  deberán  subordinar  las  importaciones  del producto de que   se  trata,  originario  de  Taiwán,  a  una  autorización  de  importación expedida  dentro  de  los  límites  cuantitativos  máximos  establecidos  por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(14)   Las   autoridades   coreanas,  informadas  de  las  observaciones  de  la Comisión,  se  comprometieron,  por  carta  dirigida a la Comisión, a supeditar, a   partir   del   1   de  julio  de  1988,  la  exportación  de  los  productos anteriormente  mencionados  a  la  presentación de un certificado de exportación y   a   expedir  dichos  certificados  de  modo  que  se  respeten  los  límites cuantitativos   siguientes   para   las  exportaciones  de  dichos  productos  a Francia hasta al 30 de junio de 1990:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Nomenclatura  combinada // Designación de la mercancía // // // 6401  92  a  6401  99  90  //  Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho  o  de  materia  plástica // 6402 19 00, 6402 20 00, 6402 91 a 6402 99 99 //  Los  demás  calzados  con  suela  y  parte  superior  de caucho o de materia</p>
    <p class="parrafo">plástica  //  6403  19  00,  6403  20  00,  6403  51 a 6403 99 99 // Calzado con suela   de  caucho,  materia  plástica,  cuero  natural  o  regenerado  y  parte superior  de  cuero  natural  //  6404  //  Calzado con suela de caucho, materia plástica,  cuero  natural  o  regenerado  y  parte superior de materia textil // 6405  //  Los  demás  calzados  //  // 1.2 // Corea del Sur: // (1 000 pares) // Período:  1  de  julio  -  31  de  diciembre de 1988 1 de enero - 30 de junio de 1989 1 de julio de 1989 - 30 de junio de 1990 // 5 400 9 100 15 225</p>
    <p class="parrafo">(15)  Teniendo  en  cuenta  las  medidas  adoptadas por el Gobierno de Corea del Sur,  conviene  establecer,  para  la importación en Francia de los productos de que   se   trata,   las   medidas   adecuadas  para  la  comprobación  del  buen funcionamiento  del  mecanismo  de  limitación de las exportaciones aplicado por las autoridades surcoreanas.</p>
    <p class="parrafo">(16)  La  Comisión  comprobó  durante  la  investigación que el incremento de la penetración  de  las  importaciones  originarias de Corea del Sur y de Taiwán no se  limitó  al  mercado  francés.  Este  incremento  ha  sido  sensible en otros mercados  comunitarios  y  especialmente  en  el  mercado italiano, para el cual ya  se  llevó  a  cabo  una investigación que dio lugar al establecimiento de un régimen  de  autorizaciones  de  importación  aplicable  a  las importaciones en Italia de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán (1).</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  dada  la  especial  gravedad  de  la  situación  en  Francia,  es necesario,   para   salvaguardar   los  intereses  comunitarios,  que  se  tomen urgentemente medidas limitadas a este mercado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  considerando  las  solicitudes de varios Estados miembros, y a la vista  del  resultado  de  la investigación en los mercados italiano y francés y de  la  información  suministrada  por  la vigilancia estadística comunitaria de las  importaciones,  tiene  sin  embargo  la intención de proceder en un próximo futuro  a  una  investigación  de  la situación de conjunto del sector económico comunitario,  investigación  que  debería  tener en cuenta, en la perspectiva de la  realización  del  mercado  interior, los diferentes regímenes de importación que existen en los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  en  Francia de los productos indicados a continuación en el apartado  2,  originarios  de  Taiwán,  se  subordinará a la presentación de una autorización  de  importación  expedida  por las autoridades francesas dentro de los límites que se establecen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Taiwán:  //  (1  000  pares) // Período: 1988 1989 1990 (6 meses) // 14 332 15 049 7 901</p>
    <p class="parrafo">2. Dichos límites se aplicarán a los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Nomenclatura  combinada // Designación de la mercancía // // // 6401  92  a  6401  99  90  //  Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho  o  de  materia  plástica // 6402 19 00, 6402 20 00, 6402 91 a 6402 99 99 //  Los  demás  calzados  con  suela  y  parte  superior  de caucho o de materia plástica  //  6403  19  00,  6403  20  00,  6403  51 a 6403 99 99 // Calzado con suela   de  caucho,  materia  plástica,  cuero  natural  o  regenerado  y  parte superior  de  cuero  natural  //  6404  //  Calzado con suela de caucho, materia plástica, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1988, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dichas  autorizaciones  de  importación serán válidas únicamente en Francia. En  su  caso  estos  límites  cuantitativos  se aumentarán con las cantidades no utilizadas   anticipadamente   sobre   los   límites   cuantitativos   del   año siguiente,  en  un  límite  del  6  %  del  límite  cuantitativo  para el año en curso.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  autorización  de  importación  que  se  menciona  en  el  apartado  1 se expedirá  automáticamente  sin  gastos  en  un plazo máximo de 5 días laborables que  se  contarán  a  partir  del  día de la presentación de la solicitud por el importador,  hasta  que  se  alcancen  los límites cuantitativos anuales fijados para Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  en  Francia  de  los productos mencionados en el apartado 2 del   artículo   1,   originarios   de  Corea  del  Sur,  se  supeditará  a  una autorización  de  importación  expedida  por  las  autoridades  francesas. Dicha autorización de importación será válida únicamente en Francia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  de  importación  mencionada  en  el apartado 1 se expedirá automáticamente  sin  gastos  en  un  plazo de 5 días laborables que se contarán a  partir  del  día  de  la presentación, por parte del importador, del original del  certificado  de  exportación  que corresponda a las cantidades solicitadas, emitido  por  las  autoridades  surcoreanas  hasta  que  se alcancen los límites cuantitativos destinados a Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  no  afectará  a  las  importaciones  en Francia de los productos  descritos  en  el  apartado  2  del  artículo 1, originarios de Corea del  Sur  y  de  Taiwán que, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren de camino a Francia, siempre que no puedan recibir otro destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  da  por  concluido  el procedimiento comunitario de investigación por el que se   examina   la   evolución   de  las  importaciones  en  Francia  de  calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  del  1  de  julio  de  1988 al 30 de junio de 1990, respecto de Corea  del  Sur,  y  del  1 de enero de 1988 al 30 de junio de 1990, respecto de Taiwán.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 274 de 13. 10. 1987, p. 3. // 6405 // Los demás calzados // //</p>
  </texto>
</documento>
