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    <identificador>DOUE-L-1988-80636</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1854/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1854/88 de la Comisión, de 29 de junio de 1988, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de la República Federal de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3806/87  del  Consejo  (2),  y  el Reglamento  (CEE)  no  930/88  del  Consejo  (3), por los que se distribuyen las cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia, establecen, para 1988, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considera  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  la  división  CIEM  III d (aguas suecas)  efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo  pabellón  de  la República</p>
    <p class="parrafo">Federal  de  Alemania  o  están  registrados en la República Federal de Alemania han alcanzado la cuota asignada para 1988,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en las aguas de la división CIEM III  d  (aguas  suecas)  efectuadas  por  barcos que navegan bajo pabellón de la República  Federal  de  Alemania  o están registrados en la República Federal de Alemania  han  agotado  la  cuota  asignada  a  la República Federal de Alemania para 1988.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las  aguas  de  la división CIEM III d (aguas  suecas)  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de la República  Federal  de  Alemania  o estén registrados en la República Federal de Alemania,  así  como  el  mantenimiento  a  bordo, el transbordo o el desembarco de  este  stock  efectuado  por  los  barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 357 de 19. 12. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 92 de 9. 4. 1988, p. 1.</p>
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